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Dudas sobre la declaración anual prellenada 2023

Importante: Contiene particularidades por regímenes fiscales en los que pueden tributar las personas físicas, dependiendo la actividad que realicen y de los ingresos percibidos. También incluye especificaciones sobre las deducciones personales que pueden realizarse.

Presentar la Declaración Anual 2023 de personas físicas es una obligación fiscal de quienes obtengan ingresos por sueldos, salarios y otras percepciones asimiladas, por actividades empresariales y profesionales, por arrendamiento, por enajenación y/o adquisición de bienes, por intereses, entre otros conceptos.

Dicha obligación, deberá cumplirse a más tardar el 30 de abril de 2024 y en tal sentido, resulta indispensable resolver cualquier interrogante que se tenga sobre su presentación. Por eso, compartimos la respuesta a las dudas más relevantes identificadas sobre este tema. Por ejemplo, qué hacer si se desconocen uno o más retenedores, patrones o empleadores; cómo validar el prellenado de la información de los pagos provisionales precargados y la forma de corregir la información; entre otros detalles importantes.


I. Personas Físicas

A. Acceso a la Declaración Anual:

R/ Existen dos maneras de autenticarse para ingresar a la declaración:

Opción 1: Con Contraseña; para lo cual se requiere el RFC a 13 posiciones, tu contraseña y capturar el captcha.
Opción 2: Con firma electrónica (e.firma); para lo cual se requieren los archivos .cer, .key, y la contraseña correspondiente.

R/ Google Chrome, Mozilla Firefox, Microsoft Edge y Safari.

R/ Para la Declaración Anual 2023, el aplicativo considera todos los ingresos reportados con la información de tus facturas de ingresos, egresos, retenciones, información proporcionada por terceros y la obtenida a través de la presentación de pagos provisionales, según corresponda. En caso de que necesites corregir la información precargada de pagos provisionales, es necesario que presentes una declaración complementaria por el periodo que requieras modificar para que el aplicativo realice la precarga de dicha información.


B. Apartado de ingresos:

B.1. Ingresos por sueldos, salarios y asimilados

R/ La alerta indica que debes verificar y, en su caso, aceptar y reconocer la información precargada en cada uno de los registros. Para ello debes responder “Sí” a la pregunta “¿Aceptas y reconoces la información precargada?”, en caso de no aceptar y reconocer la información precargada selecciona “No”, y elimina el registro del patrón no aceptado ni reconocido; si solo quieres modificar los datos precargados elimina el registro y captura los datos que consideres procedentes.

R/ Revisa el Visor de nómina. Si en este se visualiza que hay un mal timbrado y el error es debido a que en los CFDI de nómina expedidos por el patrón, timbró percepciones o deducciones de jubilación en parcialidades y en una sola exhibición, agrega los ingresos directamente.

R/ En el apartado «Sueldos, salarios y asimilados» da clic en el botón Agregar, captura el RFC y nombre o razón social del retenedor. Después selecciona la opción Ingresos del seguro de retiro y posteriormente captura la información que se solicita.

B.2. Ingresos por arrendamiento

R/ En el apartado «Datos iniciales» de la sección «Ingresos» se muestra la pregunta: ¿Los ingresos fueron obtenidos a través de copropiedad o sociedad conyugal?, en la cual debes seleccionar la opción «Sí». En caso de elegir esta opción, se habilitan los campos para la captura de tu información.
Recuerda que en el apartado «Datos informativos” debes manifestar la totalidad de los integrantes de la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión; así como la información de los campos solicitados.

R/ Para validar la información debes consultar las declaraciones presentadas a través del Servicio de Declaraciones y pagos correspondientes al ejercicio 2023 y sumar los importes de tus ingresos, gastos y retenciones de los periodos presentados y en su caso pagados. Puedes visualizar el número de operación y fecha de presentación de las declaraciones provisionales; por lo que te será más sencilla su validación.
La información del campo Pagos provisionales del ejercicio se precarga del resultado de sumar los importes del campo ISR a cargo que efectivamente estén pagados.
Si el resultado de tu pago provisional fue impuesto a cargo «Cero»en la declaración anual también se visualiza un «Cero», por lo que la precarga es correcta.

R/ Realiza la corrección en el(los) periodo(s) de los pagos provisionales. Si no tuviste cantidad a pagar, la información se ve reflejada en 24 horas. De lo contrario, una vez que hayas realizado el pago, la actualización se hace en 48 horas.

B.3. Ingresos por actividad empresarial y profesional

R/ Para que valides la información de ingresos, gastos y retenciones, debes consultar las declaraciones de los periodos de enero a diciembre y sumar los importes de aquellas declaraciones presentadas y en su caso pagados del ejercicio 2023.
La información del campo Pagos provisionales del ejercicio, se precarga del resultado de sumar los importes del campo ISR a cargo que efectivamente estén pagados.
Si el resultado de tu pago provisional fue impuesto a cargo «Cero» en la declaración anual también se visualiza un «Cero», por lo que la precarga es correcta.
Una de las mejoras de la declaración anual es que ahora puedes visualizar el número de operación y fecha de presentación de las declaraciones provisionales; por lo que te es más sencilla su validación.

R/ Realiza la corrección en el(los) periodo(s) de los pagos provisionales; si no tuviste cantidad a pagar, la información se ve reflejada en 24 horas. De lo contrario, una vez que hayas realizado el pago, la actualización se hace en 48 horas.

R/ Verifica que todo el ejercicio 2023 lo hayas presentado con el formulario de región fronteriza; de no ser el caso, debes realizar lo siguiente:
– De los periodos que no estén con el formulario de región fronteriza, deja sin efecto las declaraciones del concepto de «ISR personas físicas. Actividad empresarial y profesional»; no olvides, en su caso, manifestar la «fecha» y «monto pagado con anterioridad».
– Posteriormente, presenta la declaración de obligación no presentada con el formulario de «ISR personas físicas. Actividad empresarial. Región Fronteriza».

R/ Corrobora haber presentado tu declaración de los ejercicios 2021 y 2022, en las que hayas capturado la información correspondiente a las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de acreditar, ya que la declaración 2023 se precarga de los remanentes de pérdidas pendientes de aplicar que hayan sido manifestadas en dichos ejercicios. 
En caso de no haberlo realizado, efectúa dicha presentación y manifiesta las pérdidas respectivas. Recuerda que  la información se ve reflejada en 24 horas en caso de que no exista pago. De lo contrario, una vez que hayas realizado el pago, la actualización se hace en 48 horas; por lo que debes esperar dicho periodo de tiempo entre cada presentación.
No obstante, para el ejercicio 2023 estás en posibilidades de agregar las pérdidas que consideres que puedes acreditar en la declaración.

R/ Porque debes revisar y actualizar este campo. Para ello da clic en el “Detalle” del campo “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, aplicadas en el ejercicio”, da clic en el botón “Editar” y requisita los campos obligatorios para que se guarden los registros con tu información y aplicar tus pérdidas. Además, el aplicativo habilita un apartado para que realices la segunda actualización de tus pérdidas pendientes de aplicar, correspondiente a los ejercicios 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. 

R/ Para el ejercicio 2023 se agregó el botón «Detalle», da clic para seleccionar la información restante y se calculará de forma automática la actualización de tus pérdidas.
Selecciona el año y el mes en que actualizaste la pérdida por última vez, para que se muestre el INPC (Índice Nacional de Precios al Consumidor), de acuerdo con la fecha seleccionada y se realice el cálculo de la actualización.
Este dato actualizado es sugerido por lo que, si no estás de acuerdo con la determinación del mismo, puedes capturarlo en el campo principal.

B.4. Intereses

R/ La alerta indica que debes verificar y, en su caso, aceptar y reconocer la información precargada en cada uno de los registros. Para ello debes responder “Sí” a la pregunta “¿Aceptas y reconoces la información precargada?”; en caso de no aceptar y reconocer la información precargada, selecciona “No” y elimina el registro de la institución financiera no aceptada ni reconocida. Si solo quieres modificar los datos precargados elimina el registro y captura los datos que consideres procedentes. 

R/ Da clic en «Detalle» para capturar las pérdidas de ejercicios anteriores. Cabe precisar que no tienes precargada información relativa a la pérdida de ejercicios anteriores, por lo que debes capturarla; da clic en Agregar
Posteriormente, selecciona el año en el que se generó la pérdida. Captura el importe de las pérdidas pendientes de aplicar. Da clic en «Detalle» y captura la información solicitada para realizar el cálculo de la pérdida actualizada.
Por último, ingresa el importe de la pérdida por aplicar en este ejercicio y da clic en Guardar.

B.5. Impuestos pagados en el extranjero

R/ Si en la declaración del ejercicio 2022 capturaste impuestos pagados en el extranjero, los cuales no has podido acreditar, en la declaración se muestra en automático la respuesta «Sí» y te aparece precargada tu información.
Da clic en “Captura” y requisita la información faltante para guardar tus registros y que el impuesto se muestre en la Determinación. El monto acreditable se visualiza en la Determinación del impuesto, da clic en el botón “Detalle”.


C. Apartado de Deducciones personales:

R/ Esta información la podrás consultar en el Visor de deducciones personales, mismo que se encuentra en el Portal del SAT (sat.gob.mx). Para tal efecto, posiciónate sobre el tipo de deducción y se despliega la ventana de ayuda con la información de los topes aplicables.

R/ Sí, siempre y cuando estés seguro de que cumpla con los requisitos fiscales para considerarse deducible.

R/ La alerta indica que debes verificar y, en su caso, aceptar y reconocer la información precargada en cada uno de los registros. Para ello debes responder “Sí” a la pregunta “¿Aceptas y reconoces la información precargada?”. 
Si no aceptas y reconoces la información precargada, elimina el registro de la deducción personal no aceptada ni reconocida; si solo quieres modificar los datos precargados, elimina el registro y captura los datos que consideres procedentes.
Una vez que hayas revisado detalladamente tus deducciones personales, elimina los registros que en su caso no aceptes ni reconozcas según corresponda y posteriormente responde “Sí” a la pregunta “¿Aceptas y reconoces la información precargada?” para que solo se conserve la información precargada con la que hayas aceptado y reconocido, así como aquella que hayas agregado.


D. Determinación del impuesto:

R/ Sí, presenta una declaración complementaria por «Modificación de declaración» antes de que concluya la fecha límite para cumplir con la obligación. Dirígete al apartado «Determinación», en el campo «¿Qué deseas hacer con tu saldo a favor?» y selecciona la opción Devolución o Compensación, según sea el caso.

R/ Al aplicar la deducción indicada en la resolución de facilidades administrativas se debe realizar un pago anual por aplicar la deducción sin comprobación del 16% el cual se muestra solo si aplicaste la facilidad; si realizaste pagos provisionales se precargan de forma automática.

R/ Al determinar un impuesto por la facilidad y otro impuesto por los ingresos del ejercicio, se determina un impuesto total del ejercicio. Para más claridad, da clic en el botón “Detalle” para verificar ambos impuestos y por el cual se emitirá un solo acuse con el impuesto determinado. 


E. Determinación del pago:

R/ Sí, al presentar tu declaración durante el mes de abril tienes la facilidad de optar por pagar hasta en seis parcialidades.
En la sección de Determinación de pago responde a la pregunta: ¿Optas por pagar en parcialidades?, y selecciona el número de parcialidades.

R/ Autentícate con tu Contraseña o firma electrónica (e.firma) y, una vez dentro de la declaración, da clic en Impresión de acuse. Después te muestra otra ventana con varios campos, da clic en Ejercicio y elige el año 2023; luego da clic en el botón Buscar y te muestra todos los acuses de las parcialidades que optaste por pagar. Da clic sobre la imagen del archivo de la parcialidad que desees reimprimir.


F. Apartado de consultas:

R/ Ingresa al menú principal de tu declaración, en la opción Impresión de acuse.


En el siguiente documento se incluyen (como soporte de las respuestas anteriores) diversas pantallas del sitio para presentar la declaración, se explican más aspectos de esta y se ejemplifican varios de los puntos comentados:

Preguntas – Declaración Anual 2023 Personas Físicas

… Y en esta otra entrada de blog, resumimos las preguntas relacionadas con la declaración en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO): Respuestas – Dudas sobre la declaración anual 2023 RESICO.

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