El pasado 29 de diciembre de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2024. El documento contiene varios cambios establecidos por el fisco que aplicarán durante el presente ejercicio fiscal, importantes para personas físicas y morales.
En ese sentido, se actualizaron y eliminaron algunas reglas anteriores, se agregaron otras nuevas y se establecieron veintiséis (26) transitorios, siendo relevante destacar que:
- En cuanto a la «Cancelación de CFDI global del Régimen Simplificado de Confianza – RESICO» (regla 3.13.33):
- Quienes tributan en el RESICO de personas físicas podrán cancelar los CFDIs globales que emitan, a más tardar en el mes en el cual deba presentarse la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el que se expidieron los comprobantes.
- En lo que respecta a la Cancelación de los CFDIs en general, por los demás contribuyentes (de otros regímenes fiscales), se mantienen los mismos plazos establecidos hasta ahora (regla 2.7.1.47):
- A más tardar en el mes en que corresponda realizar la declaración anual de ISR del ejercicio en el que se emitió el comprobante en cuestión (marzo para personas morales y abril para personas físicas).
También así, aparecen sin cambios los requisitos de aceptación del receptor para cancelar un CFDI y los casos en que estos pueden cancelarse sin aceptación de él. (Reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35)
- La emisión de los Complementos de Pago, por los depósitos recibidos durante un periodo mensual para liquidar facturas PPD, se mantiene a más tardar el día cinco (5) del siguiente mes al que se realicen los pagos. (Regla 2.7.1.32)
- De igual forma, continúa la facilidad de generar un solo complemento por todos los pagos de un mismo receptor, realizados dentro de cada mes.
- Continúa la opción para emitir las facturas con método PUE y la forma real en que se recibirá el pago. Lo anterior, siempre que la totalidad del monto de la operación se pague dentro del mes en el cual se emita la misma y se cumplan las demás condicionantes establecidas. (Regla 2.7.1.39)
- Se adicionaron tres reglas en el Capítulo 3.13 «Del RESICO» referentes a las personas morales en liquidación, el plazo para habilitar el buzón tributario y generar o renovar la e.firma respectivamente:
- 3.13.35. Personas morales del Régimen Simplificado del Confianza en liquidación.
- Los contribuyentes que tributen en el RESICO de personas morales que entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, deberán presentarlos a través de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.
Asimismo, para la presentación de la declaración anual por terminación anticipada, así como las declaraciones anuales por cada ejercicio en el que se encuentren en liquidación o declaración final del ejercicio de liquidación deberán hacerlo a través de “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza”.
- Los contribuyentes que tributen en el RESICO de personas morales que entren en liquidación y deban efectuar pagos provisionales, deberán presentarlos a través de la declaración “ISR de confianza. Personas Morales”, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago en tanto se lleve a cabo la liquidación total del activo.
- 3.13.36. Plazo para habilitar el buzón tributario en el Régimen Simplificado de Confianza.
- Las personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el RESICO, deberán contar con buzón tributario habilitado a más tardar dentro de los dos meses siguientes al que presenten su aviso en el RFC.
- 3.13.37. Plazo para generar o renovar la e. firma en el Régimen Simplificado de Confianza.
- Las personas físicas que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su aviso en el RFC.
- 3.13.35. Personas morales del Régimen Simplificado del Confianza en liquidación.
- La corrección de los recibos de nómina emitidos con errores u omisiones en su llenado en 2023, podrá realizarse a más tardar el 29 de febrero de 2024; siempre y cuando el nuevo comprobante se emita antes de esa fecha y se cancelen los que se sustituyen. (Regla 2.7.5.6)
- Se mantiene la facilidad para los contribuyentes del ramo de Hidrocarburos de emitir CFDIs globales por todas las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2024. Esto, claro está, si cumplen con las condiciones establecidas. (Artículo Décimo Tercero Transitorio)
- Las multas por no habilitar el Buzón Tributario, registrar o actualizar los medios de contacto, se aplicarán a partir del 01 de enero de 2025. (Artículo Cuarto Transitorio)
- Sobre la expedición de los CFDI con complemento Carta Porte:
- Se prorrogó hasta el 31 de marzo de 2024 la convivencia de las versiones 2.0 y 3.0 de la Carta Porte. (Artículo Séptimo Transitorio).
- Desapareció la dispensa que existía para emitir estos comprobantes comprobantes fiscales sin cumplir cien por ciento con lo estipulado en los instructivos de llenado publicados por el SAT. Por ello, suponemos que pueden aplicarse multas o sanciones por esta situación.
- Se adicionó la regla 2.7.7.2.9 (en la Subsección 2.7.7.2. Sector autotransporte), asociada a la declaración del campo «Logística Inversa Recolección Devolución» en el complemento Carta Porte 3.0.
2.7.7.2.9. Emisión de CFDI con complemento Carta Porte, servicios de logística inversa, recolección o devolución para el traslado de los bienes y/o mercancías en autotransporte.
Para los efectos de los artículos 29, penúltimo párrafo y 29-A del CFF, así como las reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2., los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte, la cual consiste en transportar bienes o mercancías al regreso de sus puntos de origen, ya sea por los procesos de retorno de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con complemento Carta Porte cumpliendo con los requisitos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, que se encuentra publicado en el Portal del SAT. Dicho CFDI además de amparar el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen, servirá para amparar el traslado de los bienes o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario durante el trayecto que ampara el origen y destino mencionado en el citado complemento, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido.
Para el caso de aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería y mensajería, no será necesario relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten o devuelvan.
CFF 29, 29-A, RMF 2024 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2.
Por otra parte, debe considerarse lo siguiente:
- Esta resolución entró en vigor el 01 de enero de 2024 y estará vigente hasta el 31-12-2024. (Transitorio Primero)
- Se dan a conocer los Anexos 1, 1-A, 3, 5, 7, 8, 11, 12, 13, 14, 16, 16-A, 19, 23, 24, 25, 25-Bis, 27, 28, 29, 30, 31 y 32 de la RMF para 2024.
- Se prorroga la vigencia de los Anexos 6, 9, 17, 22 y 26 de la RMF para 2023 , y los Anexos 15 y 20 de la RMF para 2022, que serán aplicables para la RMF 2024.
- Se da a conocer la Sexta Modificación al Anexo 15 de la RMF para 2022.
- Se deroga el Anexo 2 de la RMF para 2014.
(Transitorio Segundo)
- Los contribuyentes que tengan cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018, que no han compensado o solicitado su devolución, podrán hacerlo a más tardar el 17 de enero de 2024. Esto, de conformidad con la regla 2.3.10. de la RMF 2023. (Transitorio Sexto)
- Las personas morales que dejen de tributar en el RESICO deberán presentar a más tardar el 31 de enero de 2024 el “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, a fin de cumplir con sus obligaciones de acuerdo al régimen que les corresponda y,
- Las que a partir del 1 de enero de 2024 deban cumplir con sus obligaciones fiscales por este régimen, también deberán presentar su aviso en esa fecha (31-01-2024).
(Vigésimo Transitorio)
- Las que a partir del 1 de enero de 2024 deban cumplir con sus obligaciones fiscales por este régimen, también deberán presentar su aviso en esa fecha (31-01-2024).
El archivo de la miscelánea fiscal para 2024, publicados en el DOF, puedes descargarlo desde aquí:
RMF 2024 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19 y 27
Recuerda que, en MYSuite te brindamos el apoyo que requieras; ayudándote a comprender las disposiciones fiscales publicadas por el SAT. Si tienes alguna duda o comentario sobre estos cambios, contáctanos.
