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Complemento Carta Porte 3.0: SAT responde algunas dudas

La comprensión en el uso del complemento fiscal Carta Porte 3.0, que entró en vigor este 25 de noviembre de 2023 y pronto será obligatorio para amparar el transporte de mercancías propias o de terceros por territorio nacional, es un dolor de cabeza para los contribuyentes. Esto, debido a que no tienen total claridad de cuándo se llenarían determinados datos.

En este sentido, el SAT actualizó las preguntas frecuentes sobre este complemento para tratar de esclarecer algunos puntos. A continuación, MYSuite resume la respuesta a las principales dudas agregadas.


Dudas Generales:

R/ Es un folio propio del complemento Carta Porte que sirve para identificar y relacionar el CFDI de ingreso o traslado, con el correspondiente complemento Carta Porte. Siempre debe iniciar con los caracteres “CCC” y el atributo debe ser generado de forma automática por el sistema que genera el CFDI, ya que forma parte de la cadena original que sella (firma) el emisor. 

Fundamento: Estándar del complemento Carta Porte.

R/ No están obligados:   

1. Todas las empresas o personas que trasladen bienes y/o mercancías de manera local no están obligadas a emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte.

2. Cuando se utilicen vehículos de carga con características que no excedan los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, siempre que en su trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado.

3. Las personas físicas o morales que proporcionen el servicio de transporte de carga y los propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos de conformidad con las leyes extranjeras, a que se refiere la regla 2.4.5. de las RGCE.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.3., 2.7.7.1.4., 2.7.7.1.5., 2.7.7.2.1., 2.7.7.2.2., 2.7.7.2.3., 2.7.7.2.5. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.

R/ Los operadores de los medios de transporte solo pueden visualizar aquella información relacionada a la operación y contenida en la representación impresa de las facturas electrónicas, conforme a la regla 2.7.1.7. de la RMF para 2023.

Para la versión 3.0, la estructura de este tipo de comprobante, permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte, por lo que los emisores y receptores pueden determinar si comparten o no el documento completo con los operadores.

Fundamento: Reglas 2.7.1.7. y 2.7.1.8. de la RMF para 2023 y Octava RM a la RMF 2023.

R/ Sí, cuando realices el traslado de medicamentos, precursores químicos y de uso dual, psicotrópicos y estupefacientes, plaguicidas y fertilizantes, y sustancias tóxicas en territorio nacional por vía terrestre, férrea, aérea o por vía marítima debes emitir una factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte que ampare la prestación del servicio.

En caso de que el propietario de las mercancías contrate a un tercero para realizar el servicio de traslado, el prestador de servicio debe emitir una factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a que se refiere la regla 2.7.7.1.1., para acreditar el traslado de las mercancías.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 28 del Reglamento para el transporte terrestre de materiales y residuos peligrosos, reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y 2.7.7.2.8, de la RMF vigente.

R/ Cuando se realicen operaciones de comercio exterior y por la naturaleza de la operación no se requiera emitir el pedimento, para efectos de la emisión de la factura electrónica de tipo ingreso o traslado con complemento Carta Porte, en el nodo “DocumentacionAduanera” se debe registrar el tipo de documento que ampare la mercancía de acuerdo con el catálogo c_DocumentoAduanero.

R/ El realizar estas conductas tiene como efecto una infracción que se puede sancionar según corresponda conforme a lo siguiente:

a) De $19,700.00 a $112,650.00, en caso de reincidencia de las conductas señaladas en el artículo 83, fracción VII del CFF, las autoridades fiscales pueden, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 del CFF.

b) De $1,700.00 a $3,380.00, si se trata de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales pueden aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior.

c) De $880.00 a $17,030.00, cuando se cometa la conducta prevista en la fracción XII del artículo 83 del CFF por no expedir o acompañar la documentación que ampare mercancías en transporte en territorio nacional.

Las cantidades antes citadas se actualizarán anualmente y se darán a conocer en el Anexo 5 de la RMF disponible en el Portal del SAT.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracciones VII y XII y 84 fracciones IV y XI del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.1.33. 2.7.7.1.1. y Anexo 5 de la RMF para 2023.

R/ Al momento de emitir la factura electrónica se debe seleccionar el nodo “RegistroISTMO”, el cual delimitará el traslado de los bienes y/o mercancías, si se realiza al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar.

Esta opción habilita las secciones correspondientes con el catálogo c_RegistroISTMO, para seleccionar el polo de origen y destino.

Fundamento: Reglas 2.7.1.7. y 2.7.1.8. de la RMF vigente, Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.

R/ No, en el Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec publicado en el DOF el 5 de junio de 2023, establece que se considera conveniente otorgar los beneficios a los contribuyentes instalados en los Polos de Desarrollo para el Bienestar (Registro ISTMO), el cual está contemplado dentro del área geográfica estipulada, por lo que el registro es procedente solo si los polos de origen, intermedios y destino están dentro de la región del ISTMO, es decir, sin puntos de distribución fuera del área especificada.

Fundamento: Reglas 2.7.1.7. y 2.7.1.8. de la RMF vigente, Decreto por el que se fomenta la inversión de los contribuyentes que realicen actividades económicas productivas al interior de los Polos de Desarrollo para el Bienestar del istmo de Tehuantepec.

R/ La facilidad prevista en la regla 2.7.7.1.3. está diseñada para facilitar la expedición de comprobante cuando se realice la asignación específica de una o más unidades, por lo que en caso de que las cláusulas del servicio no permitan a los clientes emitir el comprobante, no se puede aplicar la facilidad y debe emitirse el CFDI de tipo ingreso con complemento Carta Porte por cada transporte en términos de lo establecido en la regla 2.7.7.1.1. de la RMF vigente.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.3. Transitorio Décimo de la RMF para 2023.

R/ Sí, estos serán deducibles siempre y cuando cumplan con los demás requisitos establecidos en las disposiciones fiscales que les resulten aplicables.

Fundamento Legal: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2. y Transitorio Décimo de la RMF para 2023.

R/ Los acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 25 de abril de 2021 y 28 de abril de 2022, respectivamente, señalan en su artículo cuarto la lista de vigilancia de sustancias consideradas de uso dual, las cuales pueden ser consultadas en los siguientes links:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5619228&fecha=25/05/2021&print=true

https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5650456&fecha=28/04/2022#gsc.tab=0

Para efectos de la emisión del complemento Carta Porte, se debe realizar el llenado conforme al apéndice correspondiente detallado en los instructivos de llenado del CCP.

Fundamento: ACUERDO CSG CCC 4/15.04.2021, por el que se aprueba la implementación de la lista de vigilancia de sustancias susceptibles de uso dual, como mecanismo de monitoreo a cargo del Consejo de Salubridad General, las secretarías de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público; Economía, Salud, Marina, así como de Comunicaciones y Transportes y la Fiscalía General de la República de acuerdo con sus facultades constitucionales y legales y su modificación a través del ACUERDO CSG CCC 1/10.03.2022.

R/ No, en aquellas operaciones de Comercio Exterior donde, dada su naturaleza, no realizan transporte de mercancías, no se genera ni transmite el folio fiscal del CFDI con complemento Carta Porte.

Fundamento. Artículos 29 y 29-A del CFF, Artículo 112 LA, 166 RLA.

R/ En el CFDI de tipo Ingreso o traslado según corresponda, al que se le incorpore el complemento Carta Porte versión 3.0, en el campo “RegimenAduanero” se debe registrar el tipo de Régimen Aduanero preponderante, es decir, aquel que se encuentre asociado con el mayor número de mercancías al momento del traslado.

Fundamento. Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1. y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.


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Autotransporte federal:

R/ Sí, los transportistas que realicen el traslado de bienes y/o mercancías deben emitir una factura electrónica de ingreso o traslado a la que incorporen el complemento Carta Porte, ello sin importar el número de unidades de las que son propietarios o poseedores, lo anterior de acuerdo a lo establecido en la sección 2.7.7. de la expedición de CFDI con complemento Carta Porte de la RMF para 2023.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.8. de la RMF vigente.

R/ No, cuando se trate de la prestación de un servicio y al final del recorrido no se recibió o se recibió una cantidad menor a la transportada y esta se tiene que regresar a la estación, patio, centro de distribución donde tuvo su origen, se puede acreditar el traslado de regreso con el CFDI con complemento Carta Porte de origen, siempre que se trate de la misma mercancía o una cantidad menor a la señalada en dicho comprobante, para ello en el complemento Carta Porte se debe registrar el campo “LogisticaInversaRecoleccionDevolucion” con el valor “Sí”, atendiendo a lo señalado en el instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte para Autotransporte.

Fundamento: Artículo 29-A del CFF, regla 2.7.7.2.X. de RMF vigente.

R/ Debes registrar en la sección “Mercancia” la cantidad total de los bienes y/o mercancías que son trasladados e incorporar en la sección “Ubicacion” en el campo “Origen” el domicilio de donde sale la mercancía y en el campo “Destino” el punto final de la ruta que se tiene programada para la entrega.

En caso de que tengas conocimiento de que regresarás con mercancías no entregadas, desde la elaboración del complemento Carta Porte se debe registrar el campo “LogisticaInversaRecoleccionDevolucion” con el valor Sí, atendiendo a lo señalado en el Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte para Autotransporte.

Siempre que uses vehículos que no excedan de los pesos y dimensiones de un camión tipo “C2”, conforme a lo establecido en la NOM-012-SCT-2-2017 o la que la sustituya, y en el trayecto la longitud del tramo federal que se pretende utilizar no exceda de un radio de distancia de 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, puedes emitir una factura electrónica de tipo traslado sin complemento Carta Porte, y registrar la cantidad total de las mercancías trasladadas.

En caso de que el traslado implique transitar por un tramo de carretera federal mayor a 30 kilómetros entre el origen y el destino final, incluyendo los puntos intermedios del traslado, debes emitir una factura electrónica de tipo traslado con complemento Carta Porte, y registrar el total de mercancías con las que inicias el traslado, así como el domicilio del centro de distribución donde inicias tu ruta como punto de origen, y señalar los puntos intermedios así como destino final el domicilio del último lugar de entrega de la ruta.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.1. y 2.7.7.2.8. de la RMF para 2023.

R/ De acuerdo a lo señalado en la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2017, es la suma del peso vehicular y el peso de la carga, en el caso de vehículos de carga; o suma del peso vehicular y el peso de los pasajeros, equipaje y paquetería, en el caso de los vehículos destinados al servicio de pasajeros.

Fundamento: NOM-012-SCT-2-2017.


Transporte marítimo:

R/ No, este nodo solo estuvo vigente para la versión 2.0. del complemento Carta Porte, la versión 3.0. ya no lo contempla para su registro.

Fundamento: Estándar del Complemento Carta Porte, regla 2.7.7.1.1.1., 2.7.7.1.1.2., 2.7.7.3.1., 2.7.7.3.2, 2.7.7.3.3. y 2.7.7.3.4 de la RMF vigente.

R/ Cuando se realice el traslado de bienes y/o mercancías por vía marítima en modalidad ferri se debe emitir un CFDI con complemento Carta Porte para acreditar su traslado, durante todo el trayecto de ida y vuelta al mismo lugar, siempre y cuando, el ferri regrese vacío o retorne los mismos bienes o mercancías señalados en dicho comprobante.

En caso de que el ferri, en el trayecto de vuelta transporte bienes o mercancías, adicionales a los señalados en la factura inicial, debe emitir el o los CFDI de tipo ingreso que acrediten el transporte de dichos bienes o mercancías adicionales.

En el CFDI con complemento Carta Porte se deben registrar los siguientes campos por tratarse de modalidad ferri:

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, reglas 2.7.7.1.1.1, 2.7.7.1.1.2 y 2.7.7.3.4 de la RMF vigente.

R/ No, en la factura electrónica con el complemento Carta Porte que emita el transportista del ferri solo debe registrar como el bien o mercancía a transportar, el vehículo de carga y no el contenido de este, dado que dicha información ya existe en la factura electrónica que emiten dichos transportistas. Para ello se requiere el llenado del campo IdCCPRelacionado.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del CFF, regla 2.7.1.8 y 2.7.7.1.1 de la RMF para 2023.


En el siguiente documento se incluyen estas y otras respuestas del SAT sobre el uso del complemento fiscal Carta Porte 3.0 que inició su vigencia recientemente y será obligatorio a partir del 01 de enero de 2024:

Preguntas Frecuentes – Carta Porte

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