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Donatarias autorizadas: Emisión de CFDI 4.0

El uso del complemento fiscal de «Donatarias» en un CFDI versión 4.0, aún es objeto de dudas entre los contribuyentes que deben utilizarlo. Por eso, compartimos las preguntas frecuentes sobre este actualizadas y… si bien es cierto que todavía no responden a la totalidad de interrogantes existentes en torno al mismo, esclarecen otros escenarios.

A continuación, detallamos la respuesta de las dudas enunciadas por el SAT.


R/ Sí, las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que hayan obtenido autorización para recibir donativos deducibles tienen, entre otras obligaciones, la de expedir los CFDI por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– mismos que deberán contener los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86, fracciones II y V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y regla 2.7.5.4. Resolución Miscelánea Fiscal 2023.

R/ Debe emitirse dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación.

Fundamento: Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

R/ No, toda vez que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes; por ello, la emisión del CFDI no puede ser previa a la entrega efectiva del donativo.

Fundamento: Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

R/ Además de las especificaciones técnicas que señale el SAT mediante reglas de carácter general, los CFDI que amparen donativos deberán indicar:

  Donativos en efectivo Donativos en especie
RFC receptor El que corresponda. El que corresponda.
Tipo de comprobante Ingreso Ingreso
Método de pago PUE (Pago en una sola exhibición). PUE (Pago en una sola exhibición).
Forma de pago La que corresponda de acuerdo al catálogo de forma de pago. 12 (Dación en pago).
Uso de CFDI D04 (Donativos) tratándose de personas físicas.***G03 (Gastos en general) tratándose de personas morales. D04 (Donativos) tratándose de personas físicas.***G03 (Gastos en general) tratándose de personas morales.
Clave de producto y servicio 84101600 (Financiación de ayudas) La que corresponda al bien donado.
Descripción Donativo Detallar el bien donado
Cantidad 1 El número de bienes donados.
Clave de unidad M4 (Valor monetario) La que corresponda al bien donado de acuerdo al catálogo de unidad de medida.
Valor unitario El importe del donativo. El valor por unidad del bien donado.
Impuesto (Objeto Imp) 01 (No objeto de impuesto) 01 (No objeto de impuesto)

*** Excepto en el caso de los contribuyentes personas físicas del RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) y del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal), quienes deben declarar el «Uso de CFDI» S01 (Sin efectos fiscales). Esto porque la clave D04 no aplica para el régimen fiscal 626 (RESICO), ni para el 621 (RIF).

Así mismo, los CFDIs deben contener el Complemento de Donatarias que es de uso obligatorio y señalar los siguientes datos:

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; artículo 86, fracciones II y V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reglas 2.7.1.2 y 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.

R/ “Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.

Fundamento: Artículo 29-A, fracción V, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.

R/ No, el método de pago PPD no resulta aplicable cuando se trata de CFDI que ampare donativos; de tal manera que, por cada donativo que se otorgue las Donatarias deberán emitir el comprobante correspondiente e indicar el método de pago “PUE” (pago en una exhibición).

Fundamento: Artículos 29-A del Código Fiscal de la Federación, 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regla 2.7.1.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.

R/ No, para tal caso deberás emitir el CFDI correspondiente por concepto de ingreso, mismo que no debe contener el Complemento de Donataria por no tratarse de un donativo. Por lo que, en la descripción, se indicará que se trata de una cuota de recuperación

Fundamento: Artículo 29-A, fracción V, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.

R/ Al tratarse de mercancía que perdió valor por deterioro u otras causas la cual deducirá de sus inventarios el donante, en el CFDI que ampare el donativo se indicará la cantidad y descripción de la mercancía, señalando como valor el importe de $0.01 (un centavo).

Fundamento: Artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

R/ Sí, todos los gastos de las Donatarias Autorizadas deben estar amparados en un CFDI, de lo contrario, las erogaciones que no cuenten con el comprobante fiscal correspondiente serán consideradas como remanente distribuible ficto.

Fundamento: Artículos 79 y 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

R/ No, el complemento de donatarias debe ser utilizado únicamente por Donatarias Autorizadas vigentes para amparar los donativos deducibles que reciban.

Fundamento: Artículo 29-A, fracción V, inciso b) del Código Fiscal de la Federación y regla 3.10.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.

R/ La única manera de comprobar un gasto es a través del Comprobante Fiscal Digital por Internet, de conformidad con los artículos 79, segundo párrafo y 86, fracción II, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ya que no existe beneficio alguno que exima de dicha obligación.

Ahora bien, para verificar si el establecimiento expidió el CFDI, podrás consultar y recuperar los comprobantes fiscales que te hayan sido emitidos a través de la siguiente ruta: http://www.sat.gob.mx >> Factura Electrónica >> Consulta y recuperación de comprobantes >> Ingresando con tu RFC y Contraseña. En caso de que el establecimiento no haya emitido el CFDI puedes reportar la omisión ingresando al Minisitio de Factura (sat.gob.mx) >> Denuncia.

El uso de CFDI deberá coincidir con el tipo de régimen del receptor, en este caso, la clave “D04 Donativos” no es aplicable para el régimen 626 (RESICO), por lo que deberás utilizar la descripción “S01 Sin efectos fiscales”. Lo anterior, toda vez que las personas físicas que tributan en el RESICO, deben presentar en abril la declaración anual, sin aplicar deducción alguna, por lo tanto, el CFDI que reciba no tendrá ningún efecto más que el comprobatorio y por lo tanto no será deducible del impuesto sobre la renta.


Puedes revisar estos planteamientos y casos de uso en el siguiente documento. Si tienes alguna duda acerca de este tema o requieres emitir CFDIs con dicho complemento, contáctanos.

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CFDI Donatarias – Preguntas Frecuentes

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