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¿Aún puedo cancelar CFDI anteriores a 2021?

Recientemente se publicó en el portal del SAT una actualización al anteproyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la Miscelánea (RMF) 2022 que incluye información muy importante sobre la alternativa para cancelar CFDI emitidos en ejercicios tributarios anteriores a 2021, entre otros aspectos relevantes.

¿De qué va esta alternativa?

Se adicionó un nuevo transitorio en el cual, en otras palabras, se establece que los contribuyentes podrán cancelar comprobantes fiscales digitales de años anteriores a 2021 siempre que cumplan con una serie de condiciones determinadas por el fisco y realicen el proceso antes del 30 de septiembre de 2022.

Sin embargo es primordial tener en cuenta, antes de llevar a cabo estas cancelaciones, que hay que cumplir con los requerimientos para no ser objeto de multas ni sanciones, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Transitorio Segundo. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:

I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.
Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.

Asimismo, se modificó la regla 2.7.1.35 «Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor». El cambio que se realizó en esta fue suprimir la limitante de que los CFDI por concepto de nómina que podían cancelarse sin requerir la autorización del empleado eran aquellos emitidos en el propio ejercicio en que se efectuase la cancelación.

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF (…) publicado en el DOF el 30-11-2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
(…)
II. Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan.


Por otra parte, se actualizaron otras reglas misceláneas y varios anexos:

Descargar 2a.RM – RMF 2022 actualizada


Te recordamos que en MYSuite te mantenemos al día de las modificaciones que hace el SAT en los procedimientos relacionados con la emisión y ajuste de los CFDIs. Si tienes alguna duda sobre estas condiciones o en la cancelación de comprobantes, contáctanos.

 

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