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Cuarta Modificación Oficial a la RMF 2021

 

Este 21 de diciembre de 2021 se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Cuarta Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021 y sus Anexos 1-A, 14 y 23.

Esperemos que sean las últimas adecuaciones que tenga la miscelánea vigente, pues estamos a pocos días de culminar el año y ya deberíamos estar conociendo qué establecen las reglas del SAT para el siguiente ejercicio 2022 que, sin lugar a dudas, viene cargado de cambios fiscales de gran impacto para la mayoría de los contribuyentes.

Cambios aprobados en esta modificación:

1. Se actualizó la regla 5.2.6. Características de seguridad de los marbetes y precintos (fracciones I y II).

I. Impresión calcográfica de los marbetes físicos de bebidas alcohólicas.

II. Impresión digital del marbete electrónico de bebidas alcohólicas:

a) Los folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes deberán ser emitidos por el SAT.

b) Tamaño: 3 x 3 cm. El cual podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 X 2 cm, únicamente en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta o contraetiqueta, no sea posible la adaptación de la medida original.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.

c) Tintas de marbete:

          1. Selección de color (CMYK) (tintas directas como referencias de tonos)
          2. Tintas directas:

d) Papel: Autoadherible.

e) Acabado: etiqueta o contraetiqueta.

f) Impresión de datos fijos: Logos, secciones y arte de fondo.

g) Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.

h) Logotipo Hacienda:

          1. Versión Nacional: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo.
          2. Versión Importado: Pantone 7420C (rojo) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior izquierdo.

i) Logotipo 25 aniversario: Pantone 626C (verde) y Pantone 465C (dorado), en lado inferior derecho.

j) Código QR de 2×2 cm de lado superior izquierdo.

k) Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.

l) Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.

m) Texto: “Contribuimos para transformar”, en posición vertical derecha, debajo de la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.

n) Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo del código QR.

ñ) Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo del código QR.

La impresión a que se refiere esta fracción no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección. En cualquier caso, la impresión digital de los marbetes electrónicos deberá cumplir con las especificaciones contenidas en esta fracción.

Fundamento: Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, artículo 19.

2. Se realizaron adiciones a dos reglas:

3. Se reformó el artículo Décimo Primero Transitorio de la 1ra. Resolución de Modificaciones a la RMF para 2021 (publicada en el DOF el 3-5-2021) y reformado en la 3ra RM a la RMF para 2021, (publicada en el DOF el 18-11-2021):

«Décimo Primero. Para los efectos de las reglas 2.7.1.8., y 2.7.1.9., así como el artículo Trigésimo Sexto Transitorio de la RMF 2021, el uso del complemento Carta Porte, será obligatorio a partir del 1 de enero de 2022.

4. Se modificaron los Anexos 1-A y 14 de la RMF para 2021, así como el Anexo 23 de la RMF 2020.

* Se actualizó con la información generada desde el 12 de marzo hasta el 03 de septiembre de 2021, de conformidad con el artículo 36-Bis del CFF.

Descargar la 4a. RM a la miscelánea 2021 – Oficial


Transitorios

Primero: La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2021*.

* Desde su publicación, de manera anticipada, en el portal del SAT.


Te recordamos que, en MYSuite siempre te informamos acerca de las disposiciones que actualiza el SAT. Si tienes alguna pregunta sobre estos temas, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

 

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