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¿Cuándo inicia la versión 4.0 de la Factura electrónica (CFDI)?

Entrada editada el 28 de noviembre de 2022.

Como comentó MYSuite en un artículo anterior, la facturación electrónica tendrá varios cambios en el 2022 debido a la reforma fiscal aprobada para dicho ejercicio.

Entonces, nos dimos a la tarea de recopilar las principales dudas que se han identificado respecto a la emisión de los comprobantes fiscales en las nuevas versiones publicadas por el SAT (CFDI 4.0, Comprobante de Retenciones 2.0 y Complemento de Pagos 2.0) . A continuación, te compartimos las mismas con sus respectivas respuestas.


R/ A partir del 1 de enero de 2022 entra en vigor la versión 4.0 del CFDI.

R/ Sí. El periodo de convivencia entre la versión 3.3 y la versión 4.0 del CFDI dará inicio el 1 de enero del 2022 y concluirá el 30 de abril del 2022.***

*** Actualización: El SAT prorrogó nuevamente la convivencia del CFDI 3.3 con el 4.0. Ahora será hasta el 31 de marzo de 2023.

R/ Los datos mínimos, que deberás conocer de tu cliente, para emitir su factura son: RFC, nombre o denominación o razón social, régimen fiscal y código postal de su domicilio fiscal.

R/ Únicamente se podrá emitir la factura electrónica si el receptor proporciona su régimen fiscal ya que dicha información es obligatoria.

R/ Sí, para efectos de emitir la factura global se deberá señalar la información correspondiente a la periodicidad, mes o meses y año.

R/ Sí, se debe señalar «Si aplica» en el campo «Exportación».

R/ El receptor podrá verificar todos los datos necesarios para la generación de su factura en su constancia de inscripción al RFC.

R/ Para la emisión de un CFDI versión 4.0 se podrá indicar más de un tipo de relación, a fin de que en caso de existir una sustitución de comprobantes se pueda identificar la relación o relaciones existentes del comprobante que se sustituye.

Para el caso del CFDI que ampara retenciones e información de pagos solo se podrá utilizar un tipo de relación.

R/ Este nuevo campo Identificará si las operaciones que ampara el comprobante son objeto de impuestos indirectos (IVA, IEPS).

R/ Cuando la operación que ampara el comprobante no sea objeto de impuesto se deberá indicar la clave 01 (No objeto de impuesto).

R/ El contribuyente seleccionará la clave que le corresponda de acuerdo a la normatividad fiscal vigente. Es decir, se deberá identificar que el concepto que ampara el CFDI es objeto o no de impuestos indirectos; así mismo podría ser objeto, pero no está obligado al desglose del mismo.

R/ El elemento “ACuentaTerceros”, se utiliza cuando el contribuyente emisor y tercero se encuentra en los supuestos establecidos en la regla 2.7.1.3. «Expedición de CFDI por comisionistas y prestadores de servicios de cobranza» de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

R/ En caso de apegarse a la facilidad de la factura global establecida en la regla 2.7.1.24. «Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general» de la RMF, se deberá emitir el CFDI global en donde se registre cada operación con el público en general por cada línea de concepto.

R/ No, el complemento de pago en su versión 2.0 solo es compatible con la versión 4.0 del CFDI.

R/ No, la versión 1.0 del complemento de pagos no podrá timbrarse en la versión 4.0 del CFDI, solo podrá ser timbrado en la versión 3.3 del CFDI.

R/ Entre los principales cambios al complemento para recepción de pagos se encuentran los siguientes:

R/ Se adecuarán los materiales de apoyo de factura electrónica, entre otros, las Guías de llenado y preguntas frecuentes. Lo anterior para adecuarlo conforme a la reforma fiscal 2022 y a la nueva versión del CFDI.


Te recordamos que, en MYSuite estaremos listos para generar y timbrar todos los CFDIs en las nuevas versiones a partir de la fecha marcada por el SAT (01 de enero de 2022), ¡sin pagar nada más!

Si tienes alguna duda en particular o requieres hacer tus comprobantes conforme a la reforma tributaria 2022, comunícate con nosotros.


 

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