El 11 de febrero de 2021 será el último día para que las personas físicas y morales interesadas en aplicar el estímulo fronterizo de IVA 8% en sus facturas; presenten el aviso al SAT.
* Personas interesadas en aplicarlo en la región fronteriza sur y, en el caso de quienes ya lo aplicaban en 2020 en la región fronteriza norte y no fueron dados de baja posteriormente, no es necesario volver a presentarlo.
Fundamento: Preguntas 12 y 22 sobre Estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.
Por ello compartimos un resumen de las dudas más frecuentes sobre la facturación con este estímulo fiscal de IVA para la región de la frontera norte y/o sur, identificadas hasta este momento, que servirán de apoyo en la emisión de los CFDI´s por las operaciones que se realicen en dichas zonas fronterizas de nuestro país:
- ¿Una vez presentado el aviso para aplicar el estímulo de IVA, ¿a partir de qué momento se pueden emitir CFDI´s, considerando el estímulo de “IVA crédito aplicado del 50 %”?
Una vez transcurridas 72 horas a la presentación del aviso, siempre que cuenten con el acuse de recibo.
- ¿Cómo se refleja el estímulo fiscal de IVA para la región fronteriza en la factura electrónica?
En el campo o atributo denominado “TasaOCuota” del CFDI, se deberá seleccionar la opción o valor identificado en el catálogo c_TasaOCuota como: “IVA Crédito aplicado del 50%”.
- ¿Qué sucede si durante los primeros días de enero de 2021 emití facturas con la tasa general de 16% de IVA teniendo el derecho a aplicar el estímulo fiscal de IVA de la región fronteriza?
En tanto se pueda cancelar el CFDI conforme a los requisitos de la regla 2.7.1.38 se podrá emitir una nueva factura con la aplicación de la tasa reducida a 8% del IVA, siempre que se cuente con el acuse de recibo de la presentación del aviso y hayan transcurrido 72 horas a la presentación de dicho aviso.
Fundamento: Artículos 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del IVA.
- Tratándose de operaciones que se hayan celebrado y facturado al 31 de diciembre de 2020, con método de pago diferido o en parcialidades (PPD), cuya primera contraprestación se haya pagado en 2020 ¿se deberá reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI correspondiente a 2020?
En caso de que se haya emitido un CFDI con tasa general de 16% y se haya pagado parcialmente, no se podrá aplicar el estímulo ni cancelar el CFDI de pagos respecto de dicha parcialidad; pero SÍ se podrá aplicar el estímulo y emitir el CFDI de pagos con la aplicación de la tasa reducida a 8% del IVA, respecto de las parcialidades pagadas en 2021 (una vez que se haya cumplido con la presentación del aviso y transcurrido el plazo de 72 horas).
Para tal efecto, se deberá generar el CFDI de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la RMF, así como un CFDI tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo señalando, en el campo “Descripción”, “IVA Crédito aplicado del 50%”. Dicho CFDI de egresos deberá deberá relacionarse al CFDI de tipo ingreso que se emitió por el valor de la operación.
En este caso el pagador solamente podrá acreditar, de tener el derecho, el impuesto al valor agregado (IVA) reducido, sobre lo efectivamente pagado (como resultado de la aplicación del estímulo).
- Tratándose de operaciones en la región fronteriza norte o sur que se hayan celebrado y facturado al 31 de diciembre de 2020, cuya primera contraprestación se pague a partir del 1 de enero de 2021 y se tenga derecho a aplicar el estímulo en materia de IVA establecido en los Decretos de estímulos fiscales región fronteriza ¿se deberá reflejar la aplicación del estímulo en el CFDI correspondiente?
Se deberá generar el CFDI de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la RMF, así como un CFDI tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo señalando, en el campo “Descripción”, “IVA Crédito aplicado del 50%”. Dicho CFDI de egresos deberá deberá relacionarse al CFDI de tipo ingreso que se emitió por el valor de la operación.
En este caso el pagador solamente podrá acreditar, de tener el derecho, el impuesto al valor agregado (IVA) reducido, sobre lo efectivamente pagado (como resultado de la aplicación del estímulo).
- ¿Qué clave de código postal se debe registrar en caso de que el comprobante se expida en una sucursal?
La clave de código postal del catálogo c_CodigoPostal que se registre como lugar de expedición debe contener la marca que lo identifica como un código de franja fronteriza.
El material de preguntas y respuestas completo, puedes consultarlo aquí:
Descargar Preguntas Frecuentes
Te recordamos que en MYSuite, contamos con la implementación de la facturación del IVA 8% en todas las modalidades de productos y servicios que ofrecemos y que nuestros clientes pueden hacer uso de esta opción sin ningún costo adicional al servicio contratado sin importar el giro o sector de su empresa; siempre que cuenten con la autorización del SAT para aplicar este estímulo en la región fronteriza norte y/o sur. Si tienes alguna duda o comentario, contáctanos.
Documentación de apoyo:
Guía para presentar el Aviso para Solicitar el Estímulo de las Regiones Fronterizas
