Icono del sitio

Facturación con IVA 8% en la región fronteriza norte y sur

El 11 de febrero de 2021 será el último día para que las personas físicas y morales interesadas en aplicar el estímulo fronterizo de IVA 8% en sus facturas; presenten el aviso al SAT.

* Personas interesadas en aplicarlo en la región fronteriza sur y, en el caso de quienes ya lo aplicaban en 2020 en la región fronteriza norte y no fueron dados de baja posteriormente, no es necesario volver a presentarlo. 
Fundamento: Preguntas 12 y 22 sobre Estímulos fiscales región fronteriza norte y sur.

Por ello compartimos un resumen de las dudas más frecuentes sobre la facturación con este estímulo fiscal de IVA para la región de la frontera norte y/o sur, identificadas hasta este momento, que servirán de apoyo en la emisión de los CFDI´s por las operaciones que se realicen en dichas zonas fronterizas de nuestro país:

Fundamento: Artículos 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del IVA.

 

El material de preguntas y respuestas completo, puedes consultarlo aquí:

Descargar Preguntas Frecuentes

 

Te recordamos que en MYSuite, contamos con la implementación de la facturación del IVA 8% en todas las modalidades de productos y servicios que ofrecemos y que nuestros clientes pueden hacer uso de esta opción sin ningún costo adicional al servicio contratado sin importar el giro o sector de su empresa; siempre que cuenten con la autorización del SAT para aplicar este estímulo en la región fronteriza norte y/o sur. Si tienes alguna duda o comentario, contáctanos.

Documentación de apoyo:

Guía para presentar el Aviso para Solicitar el Estímulo de las Regiones Fronterizas

 

Salir de la versión móvil