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Fecha límite para habilitar el Buzón Tributario o actualizar datos de contacto

El 30 de noviembre de 2020 vence el plazo para las personas físicas.

Los contribuyentes, personas físicas y/o morales, tienen la obligación de habilitar el buzón tributario del SAT; así como de registrar y mantener actualizados sus medios de contacto con la autoridad tributaria.

Fundamento: Artículo 17-K del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Esto implica que, cuando no se habilite dicho mecanismo de comunicación con el fisco o bien, no se mantengan actualizados los datos, o se indiquen medios de contacto incorrectos, erróneos o falsos, la autoridad considerará que existe una oposición a la notificación por esa vía y podrá notificar por estratos, según lo establece la fracción III del artículo 134 del propio código fiscal.

 
¿Qué consecuencias trae el no cumplir con esta obligación?

Si se incumple con este lineamiento, se puede ser acreedor de una multa entre $3,080.00 y $9,250.00 pesos por la infracción consistente en «no habilitar el buzón tributario, no registrar o no mantener actualizados los medios de contacto»

* Fundamento: Artículo 86-C del CFF, en relación con el 86-D de la misma normativa.

Cabe mencionar que esta disposición no es nueva, pues se estableció desde la reforma al Código Fiscal de la Federación para 2020 (publicada el 09 de diciembre de 2019); pero mediante la Resolución Miscelánea -RMF- vigente, se fueron otorgando varias prórrogas* para cumplir con ella. La última, con fecha límite del pasado 30-09-2020 en el caso de las personas morales y el próximo 30-11-2020 en el caso de las personas físicas (excepto los asimilados a salarios con ingresos iguales o superiores a 3 millones de pesos, quienes debieron cumplir con esta obligación antes del 15-07-2020).

* Artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF_2020 (publicada el 28-12-2019), reformado en la Primera Resolución de Modificaciones a la RMF_2020 (publicada el 12 de mayo de 2020 en el DOF).


Pasos a seguir para habilitar el buzón y registrar o actualizar los datos de contacto:

1. Iniciar sesión, con contraseña o e.firma (antes FIEL), dando clic en el botón «Buzón Tributario» localizado en la esquina superior derecha del portal del SAT.

2. Dar clic en «Configuración» (identificado con el ícono de una persona, en el menú de accesos rápidos situados en la parte superior del portal).

3. Aparecerá el formulario de medios de contacto. Capturar la o las direcciones de correo electrónico* y el número de teléfono celular que se desee registrar.
* Pueden incluirse de uno a cinco correos.

Importante:  Para concluir el proceso deberán confirmarse tanto el o los correos electrónicos, como el número de teléfono celular.

Los medios de contacto pueden modificarse, a fin de actualizarlos o eliminarlos, en el momento que se requiera. No existe un número máximo de cambios; no obstante, para considerarse como habilitado el Buzón Tributario, debe tenerse al menos un correo electrónico y un número de teléfono celular confirmados.


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Si tienes alguna duda relacionada con este tema, enviarnos tus comentarios.

 

Notas:
– Están obligados a habilitar su buzón tributario todas las personas morales y las personas físicas, excepto los asimilados a salarios con ingresos menores a 3 millones de pesos y/o asalariados (en cuyo caso, la habilitación del mismo es opcional).
– De acuerdo con la modificación a la regla 2.2.7., realizada en la 1a. RM a la RMF vigente (publicada el 12-05-20 en el DOF) es obligatorio registrar como mecanismos de comunicación en el Buzón Tributario al menos un correo electrónico y un número de celular.
– Si eres persona física y no tienes contraseña, puedes tramitarla en línea mediante el aplicativo SAT ID.
– Para consultar si el correo que te llegó para confirmar los medios de contacto registrados es auténtico, puedes ingresar al Buscador de correos apócrifos del SAT.
– Como apoyo, compartimos la Guía de registro y actualización de medios de contacto – BT publicada por el SAT.

 

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