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Uso obligatorio del buzón tributario – Actualización de la RMF 2020

Importante: Algunos asimilados a salarios deberán habilitar su buzón antes del 15 de julio de 2020.

El proyecto de la segunda resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal vigente (RMF_2020), publicado de manera anticipada en el portal del SAT, fue actualizado de nueva cuenta y se incluyeron adecuaciones relevantes respecto al cumplimiento de los lineamientos que establecen el uso del buzón tributario por todos los contribuyentes personas físicas y morales.

A continuación, MYSuite les presenta un resumen de este cambio:

 

Lo anterior, se especifica en este proyecto como parte de una reforma al artículo Cuadragésimo Séptimo Transitorio de la RMF para 2020, publicada el 28-12-2020.

Cabe mencionar que, este artículo transitorio de la RMF_2020 establecía, en un inicio, el uso obligatorio del buzón a partir del 31-03-2020 para las personas morales y del 30-04-2020 para las personas físicas y que dichas fechas fueron diferidas, mediante la 1a. Modificación realizada a la miscelánea vigente, hasta el 30-09-2020  y el 30-11-2020, para personas morales y personas físicas (de manera general), respectivamente.

Descargar 2a. RM – RMF 2020

 


Asimismo, les recordamos que esta es la tercera versión presentada el SAT sobre la segunda propuesta de modificación a la miscelánea fiscal de 2020 y que los principales cambios incluidos desde las versiones anteriores del anteproyecto son:

  1. Renovación de la e.firma (antes Firma Electrónica – FIEL) por internet. (Regla 2.2.14.)
  2. Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma. (Regla 2.2.8.)
  3. Procedimiento para dejar sin efectos el Certificado de Sello Digital (CSD) de los contribuyentes, restringir el uso del certificado de e.firma o el mecanismo que utilicen las personas físicas para efectos de la expedición de CFDI. (Regla 2.2.4.)
  4. Valor probatorio de Contraseña. (Regla 2.2.1.)
  5. Restitución de contraprestaciones por la cancelación de servicios digitales de intermediación entre terceros prestados por plataformas tecnológicas de residentes en el extranjero. (Regla 12.2.12.)
  6. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas para efectos del IVA. (Regla 12.3.18.)
  7. Cancelación de operaciones de enajenación de bienes, prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes a través de plataformas tecnológicas, tratándose de personas físicas que optan por el pago definitivo para efectos del IVA. (Regla 12.3.19.)
  8. Envío de la balanza de comprobación ajustada del ejercicio 2019, por personas físicas, a más tardar en el mes de julio de 2020. (Transitorio Segundo)
  9. Modificación del Anexo 1-A.
  10. Entre otras reformas.

 


Entrada en vigor de la 2a. RM a la RMF_2020

La segunda resolución de modificaciones a la miscelánea fiscal de 2020, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF; excepto:

* (Transitorio Primero de la 2a.RM a la RMF 2020).

 

Descargar 2a. RM – RMF 2020

 

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