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Preguntas y respuestas – Retención de IVA por subcontratación

Ejemplos de escenarios de servicios en los que sí procede la retención del 6% del Impuesto al Valor Agregado y casos en los que no debe efectuarse.

Sin lugar a dudas, el nuevo lineamiento fiscal de retener el 6% del IVA por servicios «en los que se ponga personal a disposición» ha puesto sobre la mesa muchas interrogantes surgidas entre los contribuyentes (personas físicas o personas morales supuestamente obligadas a ello); pero lo que más preocupa es:

» …si respecto de las actividades (servicios prestados u operaciones comerciales) que se llevan a cabo, debe realizarse o no dicha retención…»

Es por eso que, a través de diversos medios, se está brindando información para precisar algunos supuestos de servicios en los sí aplicaría la misma y aquellos en los cuáles no procede retener esa parte del IVA y MYSuite los comparte a continuación:


 

Casos de uso en los que debe retenerse el 6% de IVA

R/ Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es aprovechado directamente por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

R/ Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual, ya que dicha contratante es la beneficiaria directa del mantenimiento preventivo del equipo de cómputo.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

R/ Sí, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal cuyos servicios son aprovechados directamente por la contratante fuera de sus instalaciones, con independencia de la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

 


Escenarios en los no aplicará retención del 6% de IVA:

R/ No, no se deberá realizar la retención puesto que las funciones realizadas por el personal puesto a disposición del contratante no son aprovechadas directamente por este, sino por el contratista que las requiere para la elaboración de los documentos entregables al contratante.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente.

R/ No, no se deberá realizar la retención puesto que en este caso no se pone personal a disposición del contratante. Por otra parte, si el contratante es persona moral que reciba servicios personales independientes como es el caso, se deben retener las dos terceras partes del IVA que le traslade el abogado o contador conforme a lo dispuesto en el inciso a) de la fracción II del artículo 1o-A, de la Ley del IVA, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.

Fundamento legal: Artículo 1o-A, fracción II, inciso a), de la Ley del Impuesto al Valor Agregado vigente, en relación con el artículo 3, fracción I, inciso a), de su Reglamento.


Fuente de información: Preguntas Frecuentes respecto del Artículo 1-A, Fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Estos son algunos de los escenarios que pueden tomarse en cuenta (de realizarse actividades similares) para determinan si, por los servicios que se reciban, deberá efectuarse o no la retención del 6% del valor de la contraprestación que efectivamente se pague, de conformidad con la Ley del IVA.

Recuerda que, en MYSuite podemos orientarte, así que no dudes en escribirnos si tienes algún comentario sobre este tema.

 

 

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