Según las modificaciones realizadas a la Ley del IVA para 2020, cuando se reciban servicios mediante los cuales se ponga a disposición del contratante personal que desempeñe sus funciones para este, deberá efectuarse la retención del 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada por ese concepto.
Sin embargo, son muchas las dudas o interrogantes que han surgido en torno de esta nueva disposición; por ejemplo:
- Quién debe hacer la retención (el contratista o el contratante).
- Sobre qué prestaciones de servicios debe aplicarse.
- Cómo se procede en el caso de servicios prestados en 2019 y que aún no han sido cobrados/pagados.
- Entre otras.
De acuerdo con la reforma de la mencionada Ley, así como la Resolución Miscelánea Fiscal vigente (RMF_2020), al cumplir con esta obligación, a partir del 01-01-2020, deben revisarse varios rubros, como son:
- El momento de la prestación del servicio y la emisión del comprobante fiscal (CFDI) que lo ampara.
- El momento en el que se pague la contraprestación.
- El lugar en el que estos se presten.***
A continuación, explicamos cómo es el proceso; mismo que varía, dependiendo cada supuesto:
CFDI emitidos durante 2019 (hasta el 31-12-2019)
- Si el pago de la contraprestación se efectúa antes del 10-01-2020:
-
- No procede la retención del 6%.
-
- Si el pago se realiza a partir del 11-01-2020:
-
- Debe efectuarse la retención del 6%*** del valor de la contraprestación.
-
Esto se ejecutará realizando el pago disminuido en el valor correspondiente a la retención (es decir, por el monto de la contraprestación menos el 6%***), por lo cual hay que emitir un CFDI con complemento de pago y, posteriormente, un CFDI de Retenciones para hacer constar el 6%*** retenido.
CFDI emitidos a partir del 01-01-2020
- Corresponde realizar de manera obligatoria la retención del 6%*** de IVA por los servicios de subcontratación que se reciban.
*** Las personas morales o físicas con actividades empresariales obligadas a realizar esta retención, que se encuentren dentro de la zona de la frontera norte, podrán optar por efectuarla por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada. (Fundamento: Regla 11.4.18. de la RMF_2020)
Estos son los puntos que, a través de las diversas disposiciones publicadas hasta la fecha para el ejercicio fiscal 2020, han quedado claros en este procedimiento comentado; pero aún falta que se indique de manera explícita quién debe retener el impuesto y quién debe ser el emisor del CFDI que lo ampare; pues, en ese sentido, lo que plantea la Ley del IVA y la Resolución Miscelánea es contradictorio porque la primera indica que es el que reciba el servicio (Contratante) y la segunda hace referencia al emisor del CFDI de la prestación del mismo (Contratista).
Esperemos que, en los siguientes días haya algún pronunciamiento o publicación al respecto, por parte de la autoridad fiscal, que permita esclarecerlo. Si tienes alguna pregunta sobre la aplicación de esta nueva disposición, escríbenos y te apoyaremos en resolver tu duda.
Artículo 1-A (fracción IV) – Ley del IVA 2020
Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
(…)IV. Sean personas morales o personas físicas con actividades empresariales, que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal que desempeñe sus funciones en las instalaciones del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, independientemente de la denominación que se le dé a la obligación contractual. En este caso la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
(…)Regla 11.4.18. – RMF 2020
Tasa de retención del IVA en subcontratación laboral (en el caso de aplicar el estímulo del crédito del 50% del IVA para la frontera norte)
Para efectos de los artículos Décimo Primero del Decreto* a que se refiere este Capítulo y 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, las personas físicas o morales con actividades empresariales obligadas a efectuar la retención por los servicios a que se refiere la fracción anteriormente citada, podrán optar por efectuar dicha retención por el 3% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.
* Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte.
Artículo Quincuagésimo Transitorio – RMF 2020
Para los efectos del artículo 1-A, fracción IV de la Ley del IVA, contenida en el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto sobre Producción y Servicios y del Código Fiscal de la Federación, publicado en el DOF el 9 de diciembre de 2019, los contribuyentes estarán obligados a efectuar la retención del 6% del valor de las contraprestaciones que sean efectivamente pagadas a partir del ejercicio 2020.
Los contribuyentes que hayan emitido los CFDI´s de las contraprestaciones antes de la fecha de la entrada en vigor del presente Decreto, podrán aplicar las disposiciones vigentes en 2019, siempre que el pago de las contraprestaciones respectivas se realice dentro de los diez días naturales inmediatos posteriores a dicha fecha.
