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¿Cuáles son las nuevas obligaciones sobre controles volumétricos?

Todos los contribuyentes (personas morales y físicas) que se dediquen a la industria de hidrocarburos o petrolíferos; es decir, que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen*, distribuyan y/o enajenen (vendan) cualquier tipo de estos productos como, por ejemplo: petróleo, gas natural, gasolinas, diésel, gas licuado de petróleo, etc., deberán cumplir con las nuevas obligaciones fiscales de llevar controles volumétricos de acuerdo con el Artículo 28 (Fracción I, Apartado B) de Código Fiscal vigente y el Capítulo 2.6. de la Resolución Miscelánea Fiscal que entró en vigor el pasado 01 de agosto**.

* incluso para uso propio.
** según el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la RMF para 2019.

En ese sentido, tendrá que realizarse lo siguiente:

* tanto los equipos, como los programas y los registros deberán formar parte de la contabilidad.

Aspectos a considerar

Si con anterioridad al 1 de agosto de 2019, ya se estaba obligado a llevar dichos controles y se tenían medidores instalados para llevar el registro de los volúmenes objeto de las operaciones que se realizaran, podrá darse por cumplida esta obligación siempre que los mismos se adecuen para que cumplan con los requisitos del Anexo 30 de la RMF vigente y pueda obtenerse el certificado que demuestre su correcto funcionamiento y operación.

Asimismo, cuando se realicen ventas o se presten servicios relacionados con estas actividades, quienes estén obligados a llevar controles volumétricos (Regla 2.6.1.2.) deberán emitir los CFDI incorporando la siguiente información:

Estos datos, serán incluidos mediante un nuevo complemento fiscal* denominado «Hidrocarburos y Petrolíferos» el cual, tratándose de actos de venta de los mencionados productos, contendrá adicionalmente:

* Regla 2.7.1.46. (vigente a partir del 01-08-2019).

 

En MYSuite, siempre te explicamos de una manera sencilla en qué consisten los lineamientos sobre facturación electrónica (CFDI 3.3) y otras disposiciones asociadas a estos que publica el SAT.

Si tienes alguna pregunta o comentario al respecto, contáctanos y te apoyaremos.

 

Importante

  • Se entiende por:
    • Hidrocarburos: petróleo, gas natural y sus condensados;
    • Petrolíferos: gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo, mezclados o no con otros componentes, así como gas licuado de petróleo y propano.
    • Controles volumétricos de dichos productos: los registros de volumen objeto de las operaciones, incluyendo sus existencias, mismos que formarán parte de la contabilidad del contribuyente.

(Fundamento: Artículo 28 del Código Fiscal – CFF).

  • No mantener los controles volumétricos o no llevarlos como se indica en el artículo 28 (fracción I, Apartado B) del CFF, puede ser sancionable con prisión de 3 a 8 años. (Fundamento: Artículo 111 Bis).

 

 

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