Bases del Sorteo de ‘El Buen Fin’ 2023

Cambios relacionados con el Decreto de estímulos fiscales por el uso de medios de pago electrónicos, aplicables a las entidades financieras emisoras de tarjetas y a las empresas comerciales, por la compra de bienes y servicios que realicen las personas físicas durante el Buen Fin 2023.

Este 23 de octubre, se publicó de manera anticipada en el portal del SAT la segunda versión de la Octava Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1 y 1-A. Dicha versión incluye la reforma del capítulo 11.4 “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el Diario Oficial (DOF) el 4 de octubre de 2023”.

Resumen de los cambios presentados

1. Se actualizan las siguientes reglas:

  • 11.4.1. Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos.
    • Las entidades federativas deberán informar su conformidad para aplicar la compensación permanente de fondos respecto al monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios. Esto cuando se requiera, mediante la ficha de trámite 2/DEC-5 del Anexo 1-A.
  • 11.4.2. Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados.
    • La Secretaría informará a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una para que puedan determinar el monto de los Impuestos Locales que les correspondan (a ellas y a sus respectivos municipios) y soliciten a la Federación su compensación.
  • 11.4.3. Pago a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) de aprovechamientos por premios no reclamados.
    • El SAT determinará los premios que se consideren como no reclamados y comunicará a cada entidad que participe el monto que deba reintegrarse (por medio de un pago de aprovechamientos a la SEGOB). Este pago podrá acreditarse posteriormente, siempre que se realice en tiempo y se entregue al SAT el comprobante de pago correspondiente (de conformidad con la ficha 3/DEC-5 del Anexo 1-A).
  • 11.4.4. Forma de acreditamiento del estímulo.
    • Las entidades que participen con la entrega de premios podrán acreditar el estímulo contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros (hasta agotarse), a partir de que el SAT les notifique vía Buzón Tributario que han cumplido con la entrega de la información necesaria y les señale el monto que tienen derecho a acreditar.
      • En este caso, deberá utilizarse el rubro “Acreditamiento Sorteos” en la declaración.

Importante: Este acreditamiento podrá realizarse una vez que se haga la entrega total de la información que se indica en las reglas 11.4.6. y 11.4.7., más el pago de aprovechamientos enunciado en la 11.4.3.

  • 11.4.5. Determinación del monto del estímulo.
    • El monto del estímulo corresponderá a las cantidades que las entidades que participen efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores; así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos a la SEGOB (de acuerdo con la Regla 11.4.3), según corresponda.
  • 11.4.6. Información que deben proporcionar las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este capítulo, participantes del sorteo “El Buen Fin”.
    • Las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información concerniente a las operaciones de compra y los comercios participantes durante el periodo del “Buen Fin”. Ello, a través de cámaras de compensación y/o empresa especializada para que estas la depositen en la red privada que el SAT les dé a conocer.

* De acuerdo con la ficha 4/DEC-5 del Anexo 1-A y, a más tardar el 30-11-2023.

  • 11.4.7. Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa.
    • Las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores:
      • Los datos establecidos en la ficha 4/DEC-5.
      • Importe del premio efectivamente entregado (expresado en pesos mexicanos, hasta dos decimales).
      • Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta o número de movimiento de la transacción generada en el punto de venta, según corresponda.
      • Código de aplicación del premio.
      • Nombre de la entidad federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras, o bien de las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por la terminal punto de venta de los comercios ganadores.

* Igualmente a través de las cámaras de compensación, mediante la ficha 5/DEC-5 del Anexo 1-A y, a más tardar el 16-01-2024 con independencia de la información proporcionada en la ficha 4/DEC-5.

2. Se adicionan las reglas:

  • 11.4.8. Bases, términos y condiciones de participación del Sorteo “El Buen Fin”.
    • Las información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases, términos y condiciones del sorteo “El Buen Fin” que se publiquen en el Portal del SAT.
  • 11.4.9. Manifestación de las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo para participar en el Sorteo “El Buen Fin”.
    • Las entidades que pretendan participar con la entrega de premios, deberán manifestar su voluntad siguiendo las indicaciones de la Ficha de trámite 1/DEC-5 del Anexo 1-A de la RMF.
  • 11.4.10. Manifestación de la cámara de compensación y/o empresa especializada para fungir como intermediario de información del Sorteo “El Buen Fin”.
    • Las cámaras de compensación y/o empresa especializada que pretendan participar como intermediarios en el intercambio de información entre las entidades financieras que agremien y el SAT, deberán manifestar su voluntad conforme a lo señalado en la ficha de trámite 6/DEC-5 del Anexo 1-A.

Consultar 8a. Modificación a la RMF 2023 – Actualizada

3. Se modifican los Anexos:

  • Anexo 1 “Formas y Formatos Oficiales”.
    • Apartado B “Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados”.
      • Numeral 2: Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.
      • Numeral 2.1: Modelo de escrito de “Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin”.

Ver Anexo 1 de la RMF actualizado

  • Anexo 1-A “Trámites Fiscales”, fichas de trámite:
    • 1/DEC-5: Aviso para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
    • 2/DEC-5: Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas.
    • 3/DEC-5: Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
    • 4/DEC-5: Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”, auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada.
    • 5/DEC-5: Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa.
    • 6/DEC-5: Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como intermediario de información entre las entidades participantes como pagadoras de premios y el SAT.

Anexo 1-A de la RMF actualizado


Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial (DOF); pero su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF. Es decir, a partir de que se dio a conocer en el portal del SAT. Si quieres saber en qué consisten los cambios previos incluidos en la octava reforma a la miscelánea fiscal de 2023, puedes revisar el siguiente artículo. Recuerda que,  en MYSuite siempre te informamos de los lineamientos del SAT:

Material de consulta:

Decreto de estímulos fiscales por el uso de medios electrónicos de pago

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