¿CFDI de Carta Porte 3.0 para enero 2024?

La autoridad tributaria aclaró cuándo se utilizará la nueva versión del complemento Carta Porte 3.0 en los CFDI que amparan el  transporte de bienes y mercancías. ¡Aquí te ofrecemos todos los detalles!

El SAT publicó la Primera versión anticipada de la Octava Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) vigente, donde expresa dentro de los artículos transitorios lo siguiente:

Segundo.

Para los efectos del artículo 29 penúltimo párrafo del CFF, en relación con la regla 2.7.1.8 segundo párrafo, el Complemento Carta Porte en su versión 3.0, publicado el 25-09-2023 en el portal del SAT, deberá utilizarse a partir del 25 de noviembre de 2023.

Asimismo, los contribuyentes obligados a expedir CFDI a los que se les incorpore el complemento Carta Porte, podrá continuar emitiendo dicho complemento en la versión 2.0 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Para los efectos de la regla 2.7.1.7 (fracción IX), la visualización por separado en la representación impresa del CFDI, así como el señalamiento del atributo documento aduanero señalado en las reglas 2.7.7.1.1 y 2.7.7.1.2 de esta resolución será únicamente aplicable en la versión 3.0. 

 
 

¿Quiere decir que, hasta el 1 de enero de 2024, no existirá obligación de emitir el complemento Carta Porte 3.0?

Así es. Entre el 25 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023 los contribuyentes tendrán la opción de emitir Cartas Portes de ingreso o traslado en versión 3.0 o 2.0. Esto, a su elección; pues, el SAT estableció ese tiempo como periodo de convivencia para familiarizarse con el nuevo formato digital de la carta porte (CFDI con complemento versión 3.0).

Descargar la 8a. Modificación a la RMF 2023


Por otro lado, en esta modificación se actualizan las reglas:

  • 2.7.1.7. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI (fracción IX).
    • Tratándose de las representaciones impresas del CFDI al que se incorpore el complemento Carta Porte, adicional a lo señalado en las fracciones anteriores de la presente regla, deberán incluir los datos establecidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el Complemento Carta Porte”, que publique el SAT en su Portal. La estructura de este tipo de comprobante permite visualizar por separado la representación impresa del CFDI y el complemento Carta Porte.
  • 2.7.7.1.1. CFDI de tipo ingreso con el que se acredita el transporte de mercancías.
    • El transportista podrá acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes o mercancías de procedencia extranjera, con el CFDI de ingreso con complemento Carta Porte; siempre que en dicho comprobante se registre el número de pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.
  • 2.7.7.1.2. CFDI con el que los propietarios, poseedores o tenedores acreditan el traslado de bienes o mercancías.
    • Para acreditar la legal estancia y/o tenencia de los bienes y mercancías de procedencia extranjera, los sujetos a que se refiere la presente regla podrán hacerlo con el CFDI de traslado con complemento Carta Porte; siempre que en dicho comprobante se registre el número de pedimento o documento aduanero, en términos de las disposiciones aduaneras que resulten aplicables.
  • 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos (fracciones VIII y IX)
    • Los pagos relativos a los montos totales de los derechos, respecto a los meses de julio y agosto 2023, deberán cubrirse a más tardar el 27-10-2023.

 

¡Recuerda!

El complemento Carta Porte 3.0 iniciará su vigencia en un mes y, aunque convivirá un tiempo con su versión actual, puedes utilizarlo desde el primer minuto de su entrada en vigor.

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