Uso de CFDI por personas físicas dependiendo el comprobante fiscal

¿Qué usos de CFDI pueden elegir las personas físicas para los comprobantes fiscales que les emitan?

Al igual que, en el caso de las personas morales, dependerá del régimen fiscal en el cual tribute la persona receptora y el tipo de comprobante (Ingreso, Egreso, Traslado, Pago o Nómina) que se le emita. Estos son los usos definidos por el SAT para cada uno de los regímenes fiscales de personas físicas existentes hoy en día:

  • Régimen fiscal receptor 606 – Arrendamiento, 612 – Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, 625 – Régimen de las Actividades Empresariales con ingresos a través de Plataformas Tecnológicas:

c_UsoCFDI

Descripción

G01

Adquisición de mercancías.

G02

Devoluciones, descuentos o bonificaciones.

G03*

Gastos en general.

I01

Construcciones.

I02

Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.

I03

Equipo de transporte.

I04

Equipo de cómputo y accesorios.

I05

Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

I06

Comunicaciones telefónicas.

I07

Comunicaciones satelitales.

I08

Otra maquinaria y equipo.

D01

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

D02

Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.

D03

Gastos funerales.

D04

Donativos.

D05

Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).

D06

Aportaciones voluntarias al SAR.

D07

Primas por seguros de gastos médicos.

D08

Gastos de transportación escolar obligatoria.

D09

Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.

D10

Pagos por servicios educativos (colegiaturas).

S01**

Sin efectos fiscales.

CP01***

Pagos.

   
  • Régimen fiscal receptor 607 – Régimen de Enajenación o Adquisición de Bienes, 608 – Demás ingresos, 611 – Ingresos por Dividendos (socios y accionistas), 614 – Ingresos por intereses, 615 – Régimen de los ingresos por obtención de premios:

c_UsoCFDI

Descripción

D01

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

D02

Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.

D03

Gastos funerales.

D04

Donativos.

D05

Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).

D06

Aportaciones voluntarias al SAR.

D07

Primas por seguros de gastos médicos.

D08

Gastos de transportación escolar obligatoria.

D09

Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.

D10

Pagos por servicios educativos (colegiaturas).

S01**

Sin efectos fiscales. 

CP01***

Pagos.

   
  • Régimen 621 – Incorporación Fiscal (RIF) y 626 – Régimen Simplificado de Confianza (RESICO de personas físicas):

c_UsoCFDI

Descripción

G01

Adquisición de mercancías.

G02

Devoluciones, descuentos o bonificaciones.

G03*

Gastos en general.

I01

Construcciones.

I02

Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.

I03

Equipo de transporte.

I04

Equipo de cómputo y accesorios.

I05

Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

I06

Comunicaciones telefónicas.

I07

Comunicaciones satelitales.

I08

Otra maquinaria y equipo.

S01**

Sin efectos fiscales. 

CP01***

Pagos.

   
  • Régimen 610 – Residentes en el Extranjero sin Establecimiento Permanente en México:

c_UsoCFDI

Descripción

S01**

Sin efectos fiscales. 

CP01***

Pagos.

   
 
  • Régimen 616 – Sin obligaciones fiscales:

c_UsoCFDI

Descripción

G02

Devoluciones, descuentos o bonificaciones.

S01**

Sin efectos fiscales. 

CP01***

Pagos.

   
  • Régimen fiscal 605 – Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios (Asalariados):

c_UsoCFDI

Descripción

D01

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

D02

Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.

D03

Gastos funerales.

D04

Donativos.

D05

Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).

D06

Aportaciones voluntarias al SAR.

D07

Primas por seguros de gastos médicos.

D08

Gastos de transportación escolar obligatoria.

D09

Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.

D10

Pagos por servicios educativos (colegiaturas).

S01**

Sin efectos fiscales. 

CP01***

Pagos.

CN01****

Nómina.

   
* La  clave G03 (Gastos en general) se utiliza para facturar gastos que no estén catalogados por el SAT para las personas físicas (siempre que su régimen fiscal lo permita). Esto, sin importar de que el mismo se considere deducible o no. Por ejemplo, el consumo de corriente eléctrica del negocio de las personas del RIF, del RESICO y de cualquier persona física con actividad empresarial, etc.
** La  clave S01 (Sin efectos fiscales) se emplea cuando el receptor es el RFC genérico nacional XAXX010101000 (como en las facturas globales) o un residente en el extranjero; asimismo, si se emite un CFDI tipo “Traslado”. También, cuando es un gasto no deducible como lo es algún donativo u otras deducciones personales (Gastos médicos, primas por seguros…) para los contribuyentes del RIF y el RESICO, aunque en estas últimas igualmente podrían elegir la clave G03; entre otros escenarios.
*** La  clave CP01 (Pagos) debe ocuparse cuando el comprobante que se emite es tipo “Pago” (CFDI con complemento para recepción de pagos).
**** La clave CN01 (Nómina) aplica para los comprobantes de tipo “Nómina” (CFDI con complemento de nómina) que se emiten a los asalariados.
 

Estos serían los usos de CFDI que pueden elegir las personas físicas, dependiendo su régimen fiscal y lo que le estén facturando. Recuerda que, si se anotase una clave que no corresponde al uso verdadero del comprobante, eso será motivo de sustitución (ingresando la clave correcta) y cancelación del CFDI incorrecto. Ello para que, luego no se afecte la deducción o acreditamiento de impuestos.

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