¿Cuándo debo usar el método de pago PUE o el de PPD?

Continúan las dudas en el llenado de los comprobantes fiscales (CFDI) que deben emitirse por los diferentes actos o actividades que llevamos a cabo los contribuyentes (personas físicas y morales).

Como hemos mencionado anteriormente, uno de estos casos es el registro del “Método de Pago” en la factura. Ya sea por la obligación de emitir después el complemento de pago cuando esta no se liquide al momento, sino de forma diferida (PPD), o poder ingresar el método PUE (pago en una sola exhibición) para no expedir dicho complemento.

A continuación, veamos algunos planteamientos hechos por nuestros lectores respecto al método de pago que debería ingresarse en ciertos escenarios:


  • Si una factura se emite en agosto de 2023 y se paga en el mes de septiembre 2023, ¿debe ser PUE o PPD?

Cuando se facture una operación (venta de un bien o prestación de un servicio) y se liquide el mes siguiente al de la emisión del CFDI, el comprobante deberá llevar:

– Método de Pago: PPD (Pago en parcialidades o diferido) y,
– Forma de Pago: 99 (Por definir).

* Una vez que se haga el pago, habrá que emitir el complemento de pago respectivo.

** Esto aplica en todos los casos en los cuales el pago se realice a partir del mes inmediato posterior al de emitirse la factura original.


  • ¿Si una factura se emitió en agosto 2023 o se expide en septiembre de 2023, y se paga dentro del mismo mes, es PPD o PUE?

Cuando las operaciones amparadas en un comprobante fiscal no hayan sido pagadas con anterioridad, ni al momento de la emisión de la factura, en principio se estaría ante una transacción con “Método de Pago” PPD. Sin embargo, en aquellos casos en los que exista la promesa de liquidarla en su totalidad a más tardar el último día del mes en el que se emite el CFDI y se conoce la forma mediante la cual se realizará el pago (por ejemplo: Efectivo, Cheque nominativo o Transferencia electrónica, etc.) podrá registrarse el método “PUE” (haciendo uso de la facilidad contenida en la regla 2.7.1.39. de la miscelánea vigente).

En este punto, es muy importante tener presente lo siguiente:

– Si se registra el método “PPD”, cuando se realice el pago deberá emitirse obligatoriamente el CFDI con complemento para recepción de pago; sin importar el momento en que esto ocurra. Es decir, aunque el pago se reciba dentro del mismo mes.

– Si se captura el método “PUE” y llegado el último día del mes en el que se hizo la factura el pago no se efectúa o se realiza con una “Forma de pago” distinta a la declarada en la factura origen, esta tendrá que volver a emitirse sustituyendo a la anterior que deberá cancelarse. ***

*** La manera de reexpedir la factura y los nuevos datos a registrar, dependerán del supuesto en el que nos encontremos (forma de pago incorrecta o pago no realizado dentro del mes).


En otra entrada ejemplificaremos la sustitución de los comprobantes en cada uno de estos últimos supuestos mencionados. Si tienes alguna duda o pregunta sobre este tema, contáctanos y te apoyaremos en resolverla.

13 comentarios

  1. Buen día, disculpe soy Persona física con actividad empresarial, me dedico al templado de piezas de metal y les presto mis servicios a personas morales, ellas me proporcionan las piezas para el temple, yo solo doy el servicio, deben de retenerme las 2/3 de IVA?.

  2. EMITI UNA FACTURA EN EL MES DE AGOSTO CON FORMA DE PAGO PUE, ME LA PAGARON EL DIA 1 DE SEPTIEMBRE, TENGO QUE CANCELAR LA FACTURA Y SUSTITUIRLA CON UNA PPD O CON PUE?

    1. Hola Gab, gracias por escribirnos.

      En ese caso, debería sustituirse por una con método de pago en parcialidades o diferido (PPD) y Forma de Pago 99 (Por definir); relacionándola con la factura original que después se cancelaría con motivo 01 (Comprobantes emitidos con errores con relación).

      Posteriormente, se emite el CFDI de Pago respectivo; colocando como “Documento relacionado” dentro del complemento, el UUID de la nueva factura emitida con método PPD.

      Deseamos que nuestra respuesta te ayude.
      Saludos.

  3. Hola! le pedí a un proveedor que me cancelara dos facturas emitidas en PUE, que no fueron pagadas dentro del mes. Las facturas que sustituyen me las hicieron también en PUE, es correcto? o tenían que ser en PPD?

    1. Hola Karla,

      Teniendo en cuenta el escenario que describes, las nuevas facturas debieron ser con PPD (relacionadas a las PUE canceladas, mediante el tipo de relación 04- Sustitución de los CFDI previos), para posteriormente generar el o los complementos de pago que amparan los depósitos realizados para liquidar el adeudo.

      Saludos.

  4. Hola! Buena tarde

    Tengo una duda, Una vez que realicé mi factura en método de pago PPD se hizo su correspondiente complemento de pago, pero aun no me la pagaban, puedo cancelar y modificar fecha?

    1. Hola Melissa, gracias por escribirnos.

      Puedes sustituir el complemento de pago que tiene la fecha de pago incorrecta, generándolo nuevamente con la fecha real de pago y cancelar el complemento anterior (con motivo 01).

      Recuerda relacionar el nuevo complemento con el primero (que luego cancelarás). Esto, habilitándole el apartado de Cfdi Relacionados, con Tipo de relación 04 (Sustitución de los CFDI previos) y el folio fiscal (UUID) del complemento erróneo.

      Saludos.

  5. Emití una factura PUE y fue pagada en el mismo mes y generé un complemento de pago, es correcto o no debí generar complemento de pago? qué debo hacer?

    1. Hola María,
      Cuando las facturas son con método de pago PUE y se liquidan en su totalidad dentro del mes que fueron emitidas, no debe generarse complemento de pago.
      En ese sentido, consideramos que lo que correspondería es solicitar la cancelación del CFDI de pago.

      Saludos.

    1. Hola Claudia,

      Consideramos que es incorrecto realizarla de esa manera. Cuando se registra el método de pago PPD (pago en parcialidades o diferido) lo correcto sería ingresar la forma de pago con clave 99 (Por definir) y posteriormente, cuando se liquide la operación, emitir el o los complementos de pago que amparen los depósitos realizados para pagar el adeudo.

      Saludos.

  6. CUANDO REALICE UN COBRO DE UNA PARCIALIDAD POR LA MITAD DEL TOTAL DE LA FACTURA CÓMO LO DECLARO EL IVA POR EL TOTAL O A LA PARTE QUE ME PAGARON LE DESGLOSO EL IVA

    1. Gracias por escribirnos, María de Lourdes.

      El IVA se declara proporcionalmente, de acuerdo con la parte del pago recibido. Recuerda que al hacer el complemento de pago, se realiza el desglose del impuesto.

      Por ejemplo:
      Si tu factura con PPD fue por un total de $1,160.00 MXN (1,000.00 + 160.00 de IVA 16%) y recibes una parcialidad de $580.00 MXN, haces el complemento de pago por dicho monto declarando los 80.00 de IVA. Posteriormente, para tu declaración, tomas en cuenta los mismos como IVA efectivamente cobrado, trasladado, acreditable, etc.

      En MYSuite deseamos que esta respuesta te sirva.
      Saludos.

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