El reparto de utilidades es un derecho de los trabajadores. Los patrones, personas morales y físicas, cuentan con 60 días (siguientes a la fecha en que debieron hacer la declaración anual) para pagarlo.
La participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas (PTU) es un derecho constitucional, amparado además en la Ley Federal del Trabajo (LFT), que debe calcularse y pagarse dentro de los 60 días naturales posteriores a la presentación de la declaración anual. Esto es a más tardar en mayo las personas morales y en junio las personas físicas, considerando lo siguiente:
- El monto a pagar es el 10% de las utilidades o ingresos acumulables obtenidos por la empresa en el ejercicio inmediato anterior 2022.
- En la proporción que le corresponda a cada trabajador, considerando el número de días trabajados y el sueldo percibido durante el año.
- Tienen derecho a recibir las utilidades todos los trabajadores que presten un servicio personal subordinado a una persona física o moral, mediante el pago de un salario:
- Trabajadores y extrabajadores* por tiempo indeterminado (de planta), cualquiera que haya sido el número de días trabajados en el ejercicio objeto del reparto.
* (despedidos o que hayan renunciado voluntariamente). - Trabajadores y extrabajadores por obra o tiempo determinado (eventuales) que hayan laborado como mínimo 60 días (continuos o discontinuos, siempre que estos sean en el mismo ejercicio).
- Trabajadores y extrabajadores* por tiempo indeterminado (de planta), cualquiera que haya sido el número de días trabajados en el ejercicio objeto del reparto.
- No tendrán derecho al reparto de la PTU:
- Los directores, administradores (que tengan a su cargo la administración de la sociedad) y gerentes generales de las empresas.
- Socios o accionistas de la empresa.
- Los trabajadores domésticos.
- Los trabajadores eventuales que hayan laborado menos de 60 días durante el año.
- Los profesionistas técnicos y otros, que presten sus servicios por honorarios (sin existir una relación de trabajo subordinado).
Los patrones o empleadores tienen la obligación de realizar el reparto de las utilidades. Sin embargo, por ley, están exentos de la obligación de repartir utilidades:
- Las empresas de nueva creación* (durante el primer año de funcionamiento).
- Si se trata de empresas que además elaboran un producto nuevo, estarían exentas durante los dos primeros años.
* Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social, no se consideran de nueva creación.
- Si se trata de empresas que además elaboran un producto nuevo, estarían exentas durante los dos primeros años.
- Las de nueva creación dedicadas a los trabajos de extracción (durante el periodo de exploración).
- Quienes realicen otras actividades, cuando su naturaleza y condiciones lo justifique, como por ejemplo:
- Donatarias y fideicomisos autorizados, Asociaciones civiles e Instituciones de asistencia privada reconocidas por ley (sin fines de lucro).
- IMSS e instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Las empresas cuyos ingresos anuales declarados al ISR no superen los 300 mil pesos.
- Entre otros supuestos.
¿Cómo se calcula la PTU?
Según con el procedimiento habitual:
- Se determina el monto a repartir, tomando como base la renta gravable de acuerdo con la ley del ISR.
- Para calcular la renta gravable deberán disminuirse de los ingresos acumulables, los valores que no fueron deducibles; así como las deducciones autorizadas.
* Si en el ejercicio anterior, se repartieron utilidades que no fueron realmente cobradas o reclamadas por algún trabajador o extrabajador, estas deberán sumarse al monto que se repartirá este año. - La base que se obtenga debe dividirse en dos parte iguales.
- Para calcular la renta gravable deberán disminuirse de los ingresos acumulables, los valores que no fueron deducibles; así como las deducciones autorizadas.
- Seguidamente, se computan los días trabajados y los sueldos recibidos por cada trabajador que tenga derecho al reparto (de forma individual y global).
- Se toma una parte de la base y se divide entre el total de días laborados por todos los trabajadores, obteniéndose un factor o coeficiente por día.
- La otra parte, se divide entre el total de sueldos percibidos por todos los trabajadores con derecho al reparto e, igualmente, se obtiene un factor (en este caso, por sueldo).
- Los coeficientes de “día” y “sueldo” obtenidos se multiplican por los días laborados y los sueldos percibidos, respectivamente, por cada trabajador en lo individual.
- Por último, se suman ambas cantidades; dando como resultado el monto que recibirá el trabajador por concepto de PTU.***
*** Importante: El monto total individual tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la PTU recibida en los últimos tres años. Se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador.
El pago de esta remuneración, como todas las demás percepciones que constituyen ingresos para los trabajadores, está gravado con el Impuesto Sobre la Renta (ISR) y debe documentarse en un CFDI de Nómina que se emita exclusivamente para amparar (fiscal y contablemente) su retribución al trabajador.
- En este caso, se considera un monto exento de hasta 15 UMA´s (Unidad de Medida y Actualización).
- Si la PTU individual calculada es igual o menor a este equivalente, entonces su pago quedaría exento del impuesto.
- Si es mayor, deberá calcularse la retención de impuesto que corresponda al excedente del monto exento; aplicando el procedimiento del artículo 96 de la Ley del ISR o bien, el del artículo 174 del Reglamento de la misma.
Te recordamos que en MYSuite, te asesoramos en el llenado y emisión de cualquier comprobante fiscal digital de Nómina (CFDI versión 4.0 o 3.3). Si tienes alguna duda sobre el pago de las utilidades u otro tema fiscal, puedes contactarnos.
¿Sabes cómo emitir el CFDI de utilidades?
De esto hablaremos en otro artículo sobre el tema. Por eso, te invitamos a mantenerte al pendiente de las publicaciones en nuestro blog.
Material de apoyo:
TRABAJO EN UNA ESCUELA, ESTA COSNTITUIDA COMO ASOCIACION CIVIL.
¿EXISTE UN LIMITE PARA EL REPARTO DE UTILIDADDES ?, EJEMPLO UN MES DE SUELDO
Buenas tardes, soy empleado y para el pago de mi nomina es mi sueldo más comisión, aquí se consideran ambos para determinar el pago de utilidades o solo mi sueldo
De acuerdo al artículo 127 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, el monto de Participación en las Utilidades de los Trabajadores, PTU, tiene un tope de un mes de salario para los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo.
pero si el profesionista no labora en su empresa, si no que el trabajo lo sacan los trabajadores ahi procede lo mismo?
Me puede dar isr a favor en el calculo para utilidades
Buen día, para la parte exenta de la PTU ¿se toma en cuenta la UMA de 2022 en que se generó la utilidad o de 2023 en que se pagan la PTU?
como timbro un recibo con isr exento
Si trabaje 5 meses del año pasado y renuncie en abril 2024 me toca recibir utilidades XK asta ahorita no me an dado nada
Hola José Alfredo, gracias por escribirnos.
Si laboraste 5 meses del año 2022 para una empresa o negocio y este obtuvo utilidades en ese ejercicio fiscal, en el reparto debería corresponderte la parte proporcional a ese tiempo.
Por otro lado, la fecha para pagar en tiempo la PTU de 2022 es el 30-05-23 en el caso de los patrones personas morales y el 29-06-23 en el de las personas físicas. Tal vez por eso no te han pagado aún.
Esperamos que esta respuesta resuelva tu duda.
Saludos.
A qui en la empresa nos dieron una miseria nos roban el ptu ni la cuarta parte nos dieron
Hola Mayra,
Si tienes dudas con el reparto realizado en tu empresa, puedes acercarte a la Secretaría del trabajo o al SAT para que te orienten cómo puede resolverse. Te compartimos el Directorio de las autoridades fiscales y laborales.
Saludos.
Y si dónde estoy que es muebles krill dicen que no nos dan mucho de utilidades por qué no lo dan todo el año en la producción. Pero hoy solo nos dieron entre 950 y 1000 )
Trabajo en un hospital privado y hay nada más nos dan $500 de utilidad aunque lleves muchos años laborando,mientras el hospital asé muchos cambios “como arreglar el piso arreglar puertas.etc.mientras Nissan una me sería de utilidades.
Hola Moisés.
Si tienes dudas en el cálculo del pago que te efectuaron, puedes acercarte con la administración y/o la comisión constituida para atender todo lo del reparto de utilidades en el hospital para que te expliquen la conformación del reparto individual en tu caso.
También puedes comunicarte con las representaciones federales del trabajo de tu entidad federativa para que te orienten en ese sentido: Directorio de autoridades fiscales y laborales 2023.
Saludos.
Como saber su lo que me dieron de utilidades ,es lo que por ley me tocaba
Hola Soledad, gracias por escribirnos.
Puedes acercarte a la administración de tu empresa, o a la comisión de reparto de utilidades que hayan creado en esta, para consultar la declaración del ejercicio que dio lugar al pago y el proyecto de reparto individual formulado.
En la siguiente guía se explica más al respecto: Manual Laboral y Fiscal sobre la participación de los trabajadores en las utilidades.
Saludos.