Plazo para presentar el Dictamen fiscal 2022

Se aproxima la fecha para cumplir con esta obligación.

Todos los contribuyentes, personas físicas o morales, que optaron por la presentación de este dictamen para efectos fiscales, deben revisar la fecha límite establecida en las leyes para hacerlo en tiempo y de manera correcta.

El quinto párrafo del artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) vigente, plantea que las personas que decidieron dictaminar sus estados financieros, por medio de un contador público certificado o autorizado, deben presentarlo a más tardar el 15 de mayo del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate. Esto, enviando la información y documentación requerida, de acuerdo con el numeral 58 del Reglamento del CFF.

¿Existe alguna dispensa o posibilidad de enviarlo después?

Según la regla 2.10.7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, los contribuyentes podrán presentarlo a más tardar el 15 de mayo de 2023 (que es la fecha establecida en el Código Fiscal). Por lo que, en esta ocasión no habrá ninguna prórroga en ese sentido.

Sin embargo se acota que, en caso de que el dictamen sea rechazado (como consecuencia de las validaciones que realiza el fisco) y se ubique en los supuestos que se indican a continuación, se enviará nuevamente conforme a lo siguiente:

  • Podrá ser enviado por la misma vía tantas veces como sea necesario hasta que sea aceptado, a más tardar el último día que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF (15 de mayo de 2023).
  • Para los casos en que el dictamen se enviase y fuese rechazado por alguna causa, dentro de los dos últimos días que establece el quinto párrafo del artículo 32-A del CFF (entre el 14 y el 15 de mayo), podrá enviarse nuevamente por la misma vía dentro de los dos días siguientes a la fecha en que se comunique la no aceptación del mismo (para que se considere presentado en tiempo).

Asimismo, quienes como resultado del dictamen tengan algún impuesto a cargo deberán cubrir el total del adeudo mediante declaración complementaria (dentro de los diez días posteriores a la presentación del dictamen).

Por ello, es muy importante señalar que si se optó por presentar el dictamen fiscal deben tomarse en cuenta las condiciones mencionadas. De lo contrario, se considerará extemporáneo; según lo que refiere el artículo 52-A del propio Código Fiscal en su quinto párrafo, inciso K).

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