Uso de CFDI 4.0 dependiendo el tipo de comprobante fiscal

Entrada editada el lunes 24 de abril de 2023.

*** Actualización: Desde el sábado 22-04-2023 el SAT permite la convivencia del Uso de CFDI G02 (Devoluciones, descuentos y bonificaciones) con el Régimen fiscal receptor 616 (Sin obligaciones fiscales).


Uno de los innumerables datos requeridos en el formato de la factura electrónica y que cambia en la nueva versión 4.0, es el uso del CFDI. A continuación, detallamos todo lo que hay que considerar para su correcto registro.

Como hemos explicado en otras ocasiones, esta información debe solicitarla el emisor del comprobante a su receptor en el momento de facturar la operación que se lleva a cabo. Asimismo, tiene que corresponder con alguna clave del catálogo c_UsoCFDI del SAT, que describa el uso o efecto que este último le dará al comprobante en cuestión. Pero ahora dicha clave, además, tendrá que ser compatible con su régimen fiscal:

 

Clave de UsoCFDI:

Descripción:

Aplica para tipo persona:

Régimen Fiscal Receptor al que le aplica:

Física

Moral

G01

Adquisición de mercancías.

601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626

G02

Devoluciones, descuentos o bonificaciones.

601, 603, 606, 612, 616, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626

G03

Gastos en general.

601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626

I01

Construcciones.

601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626

I02

Mobiliario y equipo de oficina por inversiones.

601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626

I03

Equipo de transporte.

601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626

I04

Equipo de cómputo y accesorios.

601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626

I05

Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.

601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626

I06

Comunicaciones telefónicas.

601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626

I07

Comunicaciones satelitales.

601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626

I08

Otra maquinaria y equipo.

601, 603, 606, 612, 620, 621, 622, 623, 624, 625, 626

D01

Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.

No

605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625

D02

Gastos médicos por incapacidad o discapacidad.

No

605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625

D03

Gastos funerales.

No

605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625

D04

Donativos.

No

605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625

D05

Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).

No

605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625

D06

Aportaciones voluntarias al SAR.

No

605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625

D07

Primas por seguros de gastos médicos.

No

605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625

D08

Gastos de transportación escolar obligatoria.

No

605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625

D09

Depósitos en cuentas para el ahorro, primas que tengan como base planes de pensiones.

No

605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625

D10

Pagos por servicios educativos (colegiaturas).

No

605, 606, 608, 611, 612, 614, 607, 615, 625

S01

Sin efectos fiscales. 

601, 603, 605, 606, 608, 610, 611, 612, 614, 616, 620, 621, 622, 623, 624, 607, 615, 625, 626

CP01

Pagos

601, 603, 605, 606, 608, 610, 611, 612, 614, 616, 620, 621, 622, 623, 624, 607, 615, 625, 626

CN01

Nómina

No

605

         
* Las claves de uso D01 a D10, que solo aplican para personas físicas, corresponden a deducciones personales que algunas de estas pueden realizar.
** La descripción de cada uno de los regímenes fiscales afines con los distintos usos de CFDI, pueden consultarse en el catálogo c_RegimenFiscal del SAT.
 

facturación 2022-version4.0-cfdi-retenciones-2.0-pagos-2.0-cancelacion-con-motivo-mysuite-blog

¿Qué clave puede utilizarse en cada operación?

En las operaciones más comunes que se realizan cotidianamente (facturar bienes o servicios a un cliente en específico; ventas del día realizadas al público en general; efectuar devoluciones, bonificaciones o descuentos; otorgar apoyos y estímulos en el caso de las dependencias gubernamentales; pagar salarios o ingresos asimilados; emitir complementos por los pagos que se reciben de manera posterior a la realización de la operación comercial; transportar bienes y mercancías propias o de terceros por territorio nacional; realizar exportaciones, etc.), pueden utilizarse las siguientes:

  • En facturas individuales (CFDI_4.0 de ingreso y/o Egreso que ampare una operación en particular, realizada con un RFC inscrito en el SAT):

La clave del catálogo que, dependiendo del uso que le dará el cliente, aplique para el tipo de persona de que se trate (física o moral), así como para su régimen fiscal.

* Si el receptor del comprobante es un residente en el extranjero con RFC genérico XEXX010101000 en el caso del CFDI de Ingreso deberá registrarse la clave S01 (Sin efectos fiscales). Mientras que, si se trata de un CFDI de Egreso podrá declararse S01, o bien la clave G02 (Devoluciones, descuentos o bonificaciones), según corresponda.

  • En facturas globales (CFDI_4.0 de Ingreso que ampare las operaciones realizadas con el público en general de manera diaria, semanal, quincenal, etc.):

– Clave S01 (Sin efectos fiscales).

  • En comprobantes de Egreso (Notas de crédito) relacionadas con facturas globales:

– Clave S01 (Sin efectos fiscales) o,
– Clave G02 (Devoluciones, descuentos o bonificaciones)

  • En facturas de gobierno (CFDI_4.0 de Ingreso y comprobantes de Egreso emitidos por devoluciones, descuentos o bonificaciones, o por el otorgamiento de apoyos y estímulos):

También, la clave del catálogo que, dependiendo del uso que le dará el receptor, aplique para el tipo de persona de que se trate (física o moral), así como para su régimen fiscal.

* Si se trata de un residente en el extranjero con RFC genérico XEXX010101000, igualmente debe registrarse S01 (Sin efectos fiscales) cuando sea un CFDI de Ingreso y S01 o G02 en el caso de los de Egreso.

  • En recibos de nómina (CFDI_4.0 de tipo “N” con Complemento de nómina_1.2 revisión C):

– Clave CN01 (Nómina).

– Clave CP01 (Pagos).

  • En facturas de exportaciones definitivas tipo A-1 (CFDI_4.0 de ingreso y/o Egreso que deriven de una operación de exportación con clave de pedimento A-1 en la cual exista enajenación):

La clave del catálogo que, dependiendo del uso que le dará el cliente, aplique para el tipo de persona de que se trate (física o moral), así como para su régimen fiscal.

* Si el receptor del comprobante es un residente en el extranjero, con RFC genérico XEXX010101000, de igual forma deberá anotarse la clave S01 (Sin efectos fiscales) en el caso de los CFDI de Ingreso y S01 o G02 cuando se trate de Egresos.

Si se trata de un comprobante de ingreso o de egreso, debe registrarse la clave del catálogo que, dependiendo del uso que le dará el cliente, aplique para el tipo de persona de que se trate (física o moral), así como para su régimen fiscal.

Por otra parte, cuando el CFDI sea de tipo traslado (T), se debe registrar la clave S01 (Sin efectos fiscales).

* Esto mismo aplica en el caso de que se emitan CFDIs simples (sin complemento carta porte) en traslados locales, por ejemplo.

Importante:

Si se anotase una clave que no corresponda al uso real del CFDI, eso será motivo de sustitución (ingresando la clave correcta) y cancelación del comprobante erróneo. Esto para que, posteriormente, no se afecte la deducción o acreditamiento de impuestos que corresponda. (Fuente: Guía de llenado del CFDI 4.4)

Te recordamos que, en MYSuite (Proveedor autorizado del SAT) contamos con diversos productos mediante los cuales puedes llevar a cabo la emisión y timbrado de cualquier tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFDI), complemento fiscal vigente o addenda comercial. También, ofrecemos varios servicios o herramientas que ayudarán complementar tu proceso de facturación y control administrativo y fiscal. Como por ejemplo: XData, Listas negras del SAT, Descargas masivas, Portal de proveedores para gestionar y administrar tus cuentas por pagar, entre otros.

Además, contamos con la Carta Porte que deben emitir todos los contribuyentes que realicen traslados de mercancías propias o de terceros por territorio nacional.

complemeto-carta-porte-2022-version2-mysuitemex

Si tienes alguna duda sobre este tema o deseas conocer más acerca de nuestras soluciones, contáctanos.

89 comentarios

  1. Una persona que tributa en el Regimen de Incorporacion Fiscal RIF , me solicito CFDI de Honorarios medico y dentales, no lo puedo efectuar. Reconozco que ellos no presentan declaracion anaual, por lo tanto no pueden deducir ese comprobante, pero si el cliente insiste en tener un CFDI como lo puedo emitir. Soy dentista y tributo en el Regimen Simplificado

    1. Hola Rosalba, gracias por contactarnos.
      En ese caso, le emites el recibo de honorarios utilizando el «Uso de CFDI» S01- Sin efectos fiscales. Esto porque, el uso D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios.) no es afín con el régimen fiscal receptor 621 (Incorporación Fiscal).

      * En cuanto a la clave de producto o servicio, descripción, etc., sí registras las que habitualmente ocupas en cualquier otro recibo por este concepto.

      Deseamos que nuestra respuesta te ayude.
      Saludos.

    1. Muchas gracias Contador Martín por su comentario.

      Para MYSuite es un gusto poder aportar estos tips que ayuden a emitir los comprobantes.

  2. Si emito una factura a cliente extranjero RFC XEXX010101000 genérico, con uso de CFDI S01, sería correcto usar el método de pago PPD?
    Y por que?

    He buscado en diferentes documentos oficiales y no encuentro nada de uso cfdi vs método de pago, si me ayudas a encontrar un apartado donde lo mencione te agradecería mucho

  3. Buenas tardes, debo emitir recibos de honorarios por consulta médica de ginecología,
    mi paciente tiene el régimen simplificado de confianza, normalmente utilizo en uso del CFDI, Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios (D01), para el caso de régimen simplificado de confianza que uso le corresponde.
    Saludos
    Margarita Cevallos Duarte

    1. Hola Margarita, gracias por escribirnos.

      En este caso, el Uso de CFDI podría ser S01 (Sin efectos fiscales) o G03 (Gastos en general). Pues, el uso D01 no aplica cuando el receptor del CFDI pertenezca al RESICO (Régimen simplificado de confianza).

      Esto último, de acuerdo con el catálogo c_UsoCFDI publicado por el SAT.

      Deseamos que nuestra respuesta resuelva tu duda.
      Saludos.

  4. Hola, estoy en el regimen 625 comercio de bienes a través de plataformas tecnologicas, quiero comprar una pickup a credito con un 55% de enganche, el recibo de esta compra seria deducible ante el SAT para mi pago de ISR del 2023?, me comentan que el uso del recibo es I03

  5. Si somos una empresa de servicios, podríamos emitir facturas para un cliente con uso de CFDI G01 = Adquisición de mercancías, ?? muchas gracias

    1. Hola Francisco Javier, gracias por escribirnos.

      Aun cuando el régimen fiscal del cliente receptor sea compatible con el «Uso de CFDI» G01 (Adquisición de mercancías) según el catálogo c_UsoCFDI del SAT, consideramos que en este caso sería incorrecto emitir la factura con ese dato.

      Esto porque, no guardaría relación con el concepto o actividad que están documentando (la cual es una prestación de servicio y no una compra de mercancía en sí).

      Saludos.

  6. Los descuentos en facturas (CFDI INGRESO) debo disminuirlas sobre mis ingreso como base de ISR para pagos provisionales, o debo de deducirlas hasta la declaración anual?

  7. Hola tengo regimen 612 y en terapia de mi hijo me quieren dar factura con concepto S01 Sin efectos fiscales, si es así ya no se podría deducir correcto?

    1. Hola Karla,
      Por tu régimen fiscal, la factura debería tener el «Uso de CFDI» D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios) o bien, D02 (Gastos médicos por incapacidad o discapacidad) para que puedas deducirla.

      Deseamos que nuestra respuesta te ayude. ¡Saludos!

  8. Buen dia,
    estoy en el regimen de sueldos y salarios
    voy a comprar un auto nuevo, con que uso de cfdi debo pedir mi factura a la agencia por el pago ?

    1. Hola Omar,

      En este caso, como se trata de una compra no deducible para ti, el Uso de CFDI sería S01 (Sin efectos fiscales).

      Saludos.

  9. Hola, muy buenos días. Tengo una duda. Debo facturar un anticipo por maquinas. En el detalle esta bien colocar «anticipo por maquina» o debo colocar anticipo por bien o servicio?
    otra consulta, que tipo de uso de cfdi se debe colocar? antes colocaba por definir pero ahora no me lo permite.
    ambas empresas son personas morales .
    gracias

    1. Hola Alfonso.
      ¿Te refieres a las facturas que emites tú como arrendador, o a las facturas que te emiten a ti por las compras que realizas o los servicios que recibes?

      De ser el primer caso (facturas que emites como arrendador), el Uso de CFDI dependerá del tipo de contribuyente que sea el arrendatario al cual le emites el CFDI (persona a la que le rentas el local, departamento, etc.) y del régimen fiscal al que este pertenezca, así como del tipo de factura que estés emitiendo, entre otros detalles:

      • Por ejemplo, si el arrendatario es una persona moral, una persona física con actividad empresarial o un contribuyente del RESICO, sí podrías reflejar en el Uso del CFDI la clave G03 (Gastos en general). Pero si es una persona física asalariada (régimen 605), el Uso de CFDI debe ser S01 (Sin efectos fiscales).
      • Asimismo, si lo que estás emitiendo es una factura global por tus ingresos mensuales como arrendador, con Rfc receptor genérico XAXX010101000, debes ocupar el régimen fiscal receptor 616 (Sin obligaciones fiscales) y por defecto el Uso de CFDI «S01 (Sin efectos fiscales)» para que la factura pueda timbrarse. De lo contrario marcaría error el proceso.

      Por otra parte, si se trata de las facturas que recibes el Uso de CFDI que solicites dependerá de cada operación en sí y su fin:

      • Por ejemplo, si es una operación que tiene que ver con el desarrollo de tu actividad principal, de ser el caso, puede ser G01 (Adquisición de mercancías), G03, I01 (Construcciones), etc.
      • Si es una operación que no tiene que ver con el desarrollo de tu actividad principal puede ser “G03” o “S01”.
      • Mientras que, si es un servicio o gasto personal deducible para ti, de corresponder puede ser alguna de las claves de la “D01” a la “D10”, etc.

      Quedamos al pendiente por si necesitas cualquier otra ayuda en este sentido.
      Saludos.

  10. Buenas tardes, estoy en el régimen fiscal de sueldos y salarios, que uso del CFDI será por el pago al ingresar a una Asociación Civil?

    1. Hola Aurora, gracias por escribirnos.

      En tu caso, el Uso de CFDI dependerá de lo siguiente:

      • Si la cuota por inscripción o ingreso a la Asociación Civil la tratan como un “Donativo”, tu Uso de CFDI sería D04 (Donativos). De lo contrario, tendría que ser S01 (Sin efectos fiscales).

      Deseamos que esta respuesta resuelva tu duda.
      Saludos.

  11. Buenas días tengo duda en el complento de pago a mi me pagan farias facturas el mismo dia pero estas cuentan con IVA del 16% y retención del 4% como quedaría en el complemento.

    1. Hola Jeny, gracias por contactarnos.
      Supongamos que te realizaron una transferencia para liquidar tres facturas con estas características:

      Factura 1: Subtotal $1000.00 + $160.00 de Traslado IVA 16% – $40.00 de Retención IVA 4% = $1120.00
      Factura 2: Subtotal $2000.00 + $320.00 de Traslado IVA 16% – $80.00 de Retención IVA 4% = $2240.00
      Factura 3: Subtotal $1000.00 + $160.00 de Traslado IVA 16% – $40.00 de Retención IVA 4% = $1120.00

      ***Total del pago recibido: $4480.00

      En el complemento de pagos registras lo siguiente:

      TOTALES
      Monto Total Pagos: 4480.00, Total Retenciones IVA: 160.00, Total Base IVA16: 4000.00, Total Traslados Impuesto IVA16: 640.00

      Pago
      Monto: 4480.00, MonedaP: MXN, TipoCambioP: 1
      Impuestos del pago
      • Impuestos P. Traslados:
      Base P: 4000.00, Impuesto P: 002 – IVA, Tipo Factor P: Tasa, Tasa o Cuota P: 0.160000, Importe P: 640.00
      • Impuestos P. Retenciones:
      Impuesto P: 002 – IVA, Importe P: 160.00

      Documentos Relacionados al pago:

      Documento 1 (Factura 1)
      Moneda DR: MXN, Equivalencia DR: 1, Núm. Parcialidad: 1, Saldo Anterior: 1120.00, Imp. Pagado: 1120.00, Saldo Insoluto: 0.00, Objeto Imp DR: 02 – Sí objeto de impuesto.
      Impuestos del documento
      • Traslados DR:
      Base DR: 1000.00, Impuesto DR: 002 – IVA, Tipo Factor DR: Tasa, Tasa o Cuota DR: 0.160000, Importe DR: 160.00
      • Retenciones DR:
      Base DR: 1000.00, Impuesto DR: 002 – IVA, Tipo Factor DR: Tasa, Tasa o Cuota DR: 0.040000, Importe DR: 40.00

      Documento 2 (Factura 2)
      Moneda DR: MXN, Equivalencia DR: 1, Núm. Parcialidad: 1, Saldo Anterior: 2240.00, Imp. Pagado: 2240.00, Saldo Insoluto: 0.00, Objeto Imp DR: 02 – Sí objeto de impuesto.
      Impuestos del documento
      • Traslados DR:
      Base DR: 2000.00, Impuesto DR: 002 – IVA, Tipo Factor DR: Tasa, Tasa o Cuota DR: 0.160000, Importe DR: 320.00
      • Retenciones DR:
      Base DR: 2000.00, Impuesto DR: 002 – IVA, Tipo Factor DR: Tasa, Tasa o Cuota DR: 0.040000, Importe DR: 80.00

      Documento 3 (Factura 3)
      Moneda DR: MXN, Equivalencia DR: 1, Núm. Parcialidad: 1, Saldo Anterior: 1120.00, Imp. Pagado: 1120.00, Saldo Insoluto: 0.00, Objeto Imp DR: 02 – Sí objeto de impuesto.
      Impuestos del documento
      • Traslados DR:
      Base DR: 1000.00, Impuesto DR: 002 – IVA, Tipo Factor DR: Tasa, Tasa o Cuota DR: 0.160000, Importe DR: 160.00
      • Retenciones DR:
      Base DR: 1000.00, Impuesto DR: 002 – IVA, Tipo Factor DR: Tasa, Tasa o Cuota DR: 0.040000, Importe DR: 40.00

      El PDF de este ejemplo, puedes consultarlo aquí: Complemento de Pagos – 1 pago a 3 Facturas con Traslado IVA 16 y Retención IVA 4

      Deseamos sea útil para ti. Saludos.

  12. Buenas noches me encuentro en régimen fiscal de sueldos y salarios q uso factura se da a las compras de super y gasolina ?

    1. Hola Karla, gracias por contactarnos.
      En tu caso, es la clave S01 (Sin efectos fiscales) porque ambos conceptos serían no deducibles.

      Deseamos que esto te ayude.
      Saludos.

  13. Buenas tardes pertenezco al regimen de sueldos y salarios y acabo de adquirir una casa, que uso de CFDI tengo que utilizar para la factuta?

  14. Buenas tardes, estoy solicitando que una óptica emita mi factura y estoy en el régimen Sueldos y Salarios e ingresos asimilados a salario, que regimén es el válido para que emitan mi factura?

    1. Hola Ivonne, gracias por escribirnos.
      En el caso de los lentes graduados (que son un concepto deducible) el Uso de CFDI puede ser: D01 (Honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios).

      * También, podría utilizarse D02 (Gastos médicos por incapacidad o discapacidad) si el uso de dichos lentes se deben a una discapacidad documentada o avalada por el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista.

      Deseamos sea útil nuestra respuesta.
      Saludos.

  15. Hola Louerdes Guada, muchas gracias por la información que nos proporcionas.

    Para el caso que tengo que actualizar los datos fiscales en mi recibo de CFE, ¿Qué uso de CFDI debo poner si mi régimen es 605 y lo necesito para exentar el ISR?

    Muchas gracias por tu ayuda

    1. Hola Guillermo, muchas gracias por tu comentario.
      Si eres solamente asalariado (régimen fiscal 605), el gasto por el consumo de electricidad sería un concepto no deducible para ti. Por ello, el Uso de CFDI que debe utilizarse es S01 (Sin efectos fiscales).

      Deseamos que esta respuesta resuelva tu duda.
      Saludos.

      1. ¿Y que pasa si el regimen fiscal es 601? ¿Cuál debería ser el uso del CFDI de mi recibo de luz si soy una persona moral?

  16. Buenos días

    Estoy bajo el Régimen 626, cómo debería facturar el teléfono que acabo de adquirir?

    Muchas gracias.

  17. Buenas tardes, si pertenezco al régimen fiscal de sueldos y salarios y recibo ingresos por intereses bancarios, el banco me pide actualizar mi uso de cfdi, cual sería?

    1. Hola Jocelyn, gracias por escribirnos.

      Entendemos que sería S01 (Sin efectos fiscales). A menos que se trate de intereses derivados de un crédito hipotecario, en cuyo caso es la clave D05: Intereses reales efectivamente pagados por créditos hipotecarios (casa habitación).

      Saludos.

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