Devolución Automática de saldo a favor en la Declaración Anual

La devolución automática es una facilidad para las personas físicas que realicen su declaración anual, normal o complementaria, del ejercicio fiscal 2022 que podrá ejercerse hasta el 31 de julio próximo.

Solamente se requiere presentarla de la siguiente forma:

  • Realizar el proceso de forma electrónica a través del servicio de declaración del SAT con “contraseña” o “e.firma (firma electrónica)”:

a) Si el saldo a favor es igual o menor a 10,000 pesos, la Declaración Anual puede presentarse con contraseña.
b) Si el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y hasta 150 mil pesos, podrá presentarse igualmente con la contraseña; siempre y cuando se seleccione la cuenta CLABE a 18 dígitos precargada en la aplicación del SAT.
c) La e.firma o e.firma portable se utilizará cuando el saldo a favor solicitado es mayor de 10 mil pesos y se ingrese una CLABE distinta a la precargada para que se realice el depósito.

  • Elegir la opción de «Devolución» en la declaración.
  • Confirmar el número de cuenta bancaria CLABE precargada o capturar una nueva CLABE.*

* La CLABE debe estar a nombre de la persona que declara y encontrarse activa.

Resultados del proceso de devolución automática:

  • Si la devolución no es autorizada o se autoriza parcialmente, la aplicación de consulta mostrará los motivos y mencionará las acciones que deben llevarse a cabo para solventarlas.
  • El monto del saldo autorizado puede ser parcial si existe diferencia entre la información contenida en las bases de datos del SAT y la información correspondiente a las operaciones con retenedores, gastos deducibles o estímulos.
  • Cuando no se devuelva el saldo a favor o se autorice parcialmente, puede hacerse lo siguiente:

a) Presentar una declaración complementaria con las inconsistencias corregidas.
b) Solicitar la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección Trámites del portal del SAT.

  • Las declaraciones con saldo a favor autorizadas están sujetas a:

a) La compensación de oficio de los créditos fiscales firmes que se tengan a cargo.
b) Inconsistencias en la cuenta bancaria CLABE.
c) Revisión por parte del SAT.

Cabe señalar que, la falta de pago o pago parcial del saldo a favor no constituye una negativa a la devolución ni se considera resolución definitiva y ante este escenario, puede solicitarse la devolución a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED).

Casos en los que no aplica la devolución automática sobre la declaración de 2022:

  • Si el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
  • Si se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión (herencia).
  • Si durante todo el ejercicio al que corresponde el saldo a favor, se estuvo suspendido en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes).
  • Si se está como no localizado en el domicilio fiscal registrado ante el SAT (excepto, los asalariados únicamente).
  • Si se cuenta con algún certificado de sello o firma digital revocado.
  • Si se está en los catálogos o listados de contribuyentes incumplidos publicados en el portal sat.gob.mx.
  • Si se solicita la devolución con base en comprobantes fiscales (CFDIs) emitidos por contribuyentes que se encuentren dentro del listado de incumplidos.
  • Si la solicitud no corresponde al 2022.
  • Si se elige otra opción distinta a «Devolución».
  • Si la declaración se presenta con contraseña estando obligado a realizarla con e.firma.
Importante:
  • No se considera una devolución automática cuando la solicitud de devolución es a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), si se marca la opción de compensación en la Declaración Anual o si el contribuyente se encuentra en el Catálogo de incumplidos publicado en el Portal del SAT.
  • La devolución se realizará de manera automática si es igual o menor a 150,000 pesos. Si el saldo a favor manifestado excede este monto o se trata de personas físicas que obtuvieron ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión, se puede solicitar con e.firma a través del Formato Electrónico de Devoluciones, disponible en la sección Trámites del portal del SAT (Opción Trámites – Devoluciones y compensaciones – Solicita tu devolución).

La fecha límite para solicitar la Devolución automática de impuestos a favor es el 31 de julio próximo y, si se acepta la propuesta del SAT, el monto de la devolución será total y en un plazo mucho menor al de 40 días, estipulado en el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF).

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Material de apoyo:

Guía para Devolución Automática Declaración Anual – SAT

15 comentarios

  1. Buen día, en mi declaracion 2022 me aparece devolucion rechazada y en las inconsitencias explica: La fecha de presentación de la declaración del saldo a favor, excede la fecha límite del 31 de julio de 2023 para obtener la devolución de manera automática. Lo anterior, de conformidad con la regla 2.3.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente. Ya que si la presenté despues de esa fecha.
    Pero al momento de presentar la solicitud FED no me deja avanzar ya que me pide adjuntar documentos, si no me solicitaron ningun comprobante que debo adjuntar para continuar?
    Gracias

  2. HOLA, NO PUEDE PRESENTAR MI DECLARACIÓN YA QUE APENAS ME DIERON PUEDE CONSEGUIR CITA PARA LA FIRMA ¿PUEDO PRESENTARLA AÚN O ME ESPERO PARA EL PRÓXIMO AÑO?

    1. Hola Dulce María,

      La declaración de 2022, si vas a solicitar la devolución automática de tu saldo a favor de ISR, puedes presentarla a más tardar el próximo 31-07-2023.

      Saludos.

  3. Buen día, al hacer la solicitud por medio del FED, ¿Hay que capturar los recibos de nómina uno por uno o se sube el archivo de acumulado anual total proporcionado por el SAT?
    ¿Y qué archivo tengo que subir si tengo retenciones por parte del INFONAVIT?

    De antemano muchas gracias

    1. Hola Joasim, gracias por contactarnos.

      Entendemos que, en primera instancia, son los comprobantes de nómina. Toda la documentación que requieras presentar debe adjuntarse en un archivo *.zip.

      En el caso de las retenciones directamente de INFONAVIT, suponemos que ellos te emiten las constancias correspondientes. Son esos CFDI de retenciones e información de pago los que subirías dentro del archivo *.zip mencionado.

      Te compartimos la guía del SAT para presentar la solicitud por medio del Formato Electrónico de Devoluciones – FED (en la página 9 encuentras lo del archivo comprimido que debes preparar)***:
      Instructivo para la presentación de solicitud de devolución a través de internet.

      ***Ahí dice que adjuntes los documentos que correspondan según el Anexo 1-A de la resolución miscelánea. Esto es, conforme a la Ficha 9/CFF “Solicitud de devolución de saldo a favor del ISR” y de acuerdo con tu régimen fiscal (tabla 9.1 de la ficha, misma que puedes consultar en las páginas 52 y 53 del siguiente PDF): Anexo 1-A de la RMF 2023 (DOF – 28072022).

      Deseamos que nuestra respuesta te ayude.
      Saludos.

  4. Hola buenas tardes. En mi declaracion anual 2022 el sat me devolvio menos de lo claculado. ¿Qué puedo hacer? Estoy tratando de hacer una complementaria pero no veo dónde disminuir el importe que ya me devolvieron para que me devuelvan solo el faltante calculada en la anual normal

  5. Buenas tardes, hice mi declaración y tengo saldo a favor, pero no cuento con la efirma ya que no hay citas, puedo hacer mi declaración antes del 2 de mayo y posteriormente realizar el proceso para la devolución del saldo a favor? o se pierde ese dinero?
    gracias!

    1. Hola Juan,
      La solicitud de devolución automática del saldo a favor de ISR de personas físicas correspondiente a 2022, puedes tramitarla a más tardar el 31-07-2023; siempre que cumplas los requisitos establecidos por el SAT para ello.

      Por otra parte, si estuvieras obligado a presentar la declaración con tu e.firma y esta lleva menos de un año vencida, recuerda que puedes solicitar su renovación a través de SAT ID.

      Saludos.

  6. Hola buen día. Si me aparece esta leyanda en la sección de incosistencias: «La fecha de presentación de la declaración del saldo a favor, excede la fecha límite del 31 de julio de 2022 para obtener la devolución de manera automática»
    Es para devolución de ISR Persona Física
    ¿Es necesario adjuntar algún documento?
    Muchas gracias

    1. Hola Esteban.
      ¿Estás solicitando devolución de saldo a favor de un año anterior a 2022?

      De ser así, la solicitud debe ser a través del FED (Formato electrónico de devoluciones) del SAT.

      Saludos.

      1. Si, es correcto. Es de un año anterior y quiero hacerlo mediante el FED pero no se que documentos adjuntar ya que en las incosistencias de devolución solo me dice que lo presente en fecha que excede el límite. Será que con incluir la declaración del año correspondiente y mi estado de cuenta sea suficiente ¿?

        1. Hola Esteban,
          En el instructivo del SAT que compartimos en el comentario anterior se menciona que debe adjuntarse la documentación que corresponda, conforme al Anexo 1-A de la RMF. Estuvimos revisando dicho anexo y nos parece que esto se detalla en la ficha de trámite 9/CFF “Solicitud de devolución de saldo a favor del ISR” y dependerá del régimen fiscal de la persona entre otros aspectos.

          Te compartimos el archivo del anexo 1-A para que puedas revisarlo. La ficha mencionada se encuentra en las páginas 49 a 56 del documento:

          Anexo 1-A de la RMF 2023 (DOF – 28072022)

          Esperamos te sea de ayuda.

  7. Buen día

    Por qué al momento de revisar mi declaración, en el apartado de devolución automática aparece como rechazada por mi cuenta bancaria y las cantidades en mi reporte de declaración, cuando está correcto todo, y en el apartado de devolución automática me aparece como en proceso de pago, cual es la información correcta?!!!! cada vez es mas difícil entender los requerimientos, por favor quién me puede explicar?

    1. Hola Daniel, gracias por escribirnos.
      ¿Esto que nos comentas lo visualizaste en el registro obtenido al seleccionar los datos de la solicitud a consultar y dar clic en el botón «Buscar», o en el detalle de la información que obtuviste cuando te apareció el botón «Consultar Detalle» y pudiste leer en qué radicaban las inconsistencias que te notificó el SAT?

      Si realmente se trata de un rechazo por la CLABE interbancaria, este lo detectó la Tesorería de la Federación (TESOFE) cuando fue a ejecutar el pago ordenado por el SAT. Por lo que, si en esta declaración no ingresaste ninguna CLABE nueva (sino que mantuviste la precargada de declaraciones anteriores), debes demostrar que la que tienes registrada está a tu nombre y se encuentra activa (lo cual pruebas adjuntando tu último Estado de Cuenta, donde aparezcan la misma).
      Si se trata de diferencias entre los importes declarados por ti y los calculados por el SAT (Importe resuelto), debes documentar o sustentar tus cantidades con los comprobantes de ingresos y retenciones o bien, de deducciones o gastos efectuados, según sea el caso que indique el detalle de las inconsistencias.

      * (Estos documentos puedes adjuntarlos desde el propio detalle de la consulta de la solicitud)

      Por otra parte, si en el estado del pago te dice «En proceso de pago» es posible que sea porque todavía tu solicitud de devolución se encuentra en términos y lo que necesitas es aclarar las inconsistencias que te hayan notificado para poder continuar con el proceso (pues estas no son una negativa definitiva a tu devolución).

      Esperamos sea de utilidad nuestra respuesta.
      Saludos.

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