Respuestas – Dudas sobre la declaración anual 2023 RESICO

La versión prellenada de la declaración anual del SAT para el RESICO (Régimen simplificado de confianza) personas físicas, trae aparejada muchas interrogantes acerca de los datos precargados y de las cantidades o saldos determinados, entre otros puntos.

Por eso, compartimos la respuesta a las dudas más relevantes identificadas sobre ello. Por ejemplo, el prellenado de la deducibilidad de la nómina por sueldos y salarios e ingresos asimilados en la declaración; los pagos provisionales precargados y la forma de corregir la información, entre otros detalles importantes.


Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)

  • ¿La información se encuentra precargada en la Declaración Anual?

R/ Para la Declaración Anual 2023, el aplicativo considera todos los ingresos reportados con la información de tus facturas de ingresos y forma de Pago en una Exhibición (PUE); respecto de las facturas con forma de Pago en Parcialidades o Diferido (PPD), se precargan las facturas de tipo «Pago» relacionadas con la factura original. Por lo que hace a los descuentos, bonificaciones y devoluciones, la información proviene de las facturas de egresos y para los pagos mensuales se considera la información del ISR a cargo contenido en aquellos.

  • ¿El resultado de mi declaración fue un impuesto a pagar, puedo solicitar el pago en parcialidades de mi impuesto a cargo?

R/ No, la facilidad de optar por pagar en parcialidades no se encuentra disponible para RESICO.

  • ¿Cómo presento la declaración anual cuando en el ejercicio 2023, inicié en el Régimen de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales y durante el ejercicio me cambié al RESICO?

R/ Debes presentar dos formularios, el de actividad empresarial y profesional y el de RESICO. En cada formulario visualizas la precarga de información correspondiente a cada régimen. 

  • En el ejercicio 2021 y anteriores tributé en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional generando pérdidas. En el formulario de régimen simplificado de confianza, ¿puedo aplicar las pérdidas de ejercicios anteriores?

R/ Únicamente puedes acreditarlas durante el ejercicio 2022, de conformidad con las «Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

  • Soy una persona física que presenté mis pagos mensuales correspondientes al ejercicio 2023 a través del formulario de RESICO, pero mis ingresos anuales excedieron de los $3,500,000.00. ¿Qué debo hacer para presentar mis pagos provisionales en el Régimen de Actividad Empresarial y Profesional o en el Régimen de Arrendamiento y en General por el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles?

R/ En caso de que hayas percibido ingresos superiores a los $3,500,000.00 debes presentar los pagos provisionales de enero a diciembre de 2023, conforme al régimen que te corresponda, según lo establecido en la regla 3.13.5 de la RMF 2023. Es decir, en Actividad Empresarial y Servicios Profesionales o bien, en el régimen de Arrendamiento y en General por el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles.

  • En relación con la pregunta anterior, ¿qué tratamiento se da a los pagos mensuales que realicé cuando me encontraba cumpliendo con mis obligaciones fiscales en el RESICO?

R/ Para el ejercicio 2023, puedes aplicar los pagos efectuados en los meses que realizaste en RESICO, contra el impuesto a cargo que resulte en los pagos provisionales que se presenten en los formularios de Actividad Empresarial y Servicios Profesionales, o bien en el Régimen de Arrendamiento y en General por el Uso o Goce Temporal de Bienes Inmuebles, según corresponda.
En ese sentido, en el apartado de la «Determinación de Impuesto» se muestra el botón «Detalle» en el campo de «Pagos provisionales» cuando hayas presentado pagos provisionales en el Régimen Simplificado de Confianza. Al dar clic en «Detalle», se muestra la pregunta: ¿Quieres disminuir los pagos provisionales efectuados en el Régimen Simplificado de Confianza? Responde «Sí» para capturar los pagos provisionales efectivamente efectuados.

  • Si soy una persona física que obtuvo ingresos por sueldos y salarios, y además tributo en RESICO, ¿cómo debo presentar mi declaración anual?

R/ Primero debes presentar el formulario de sueldos y salarios, o bien el de RESICO, para obtener un acuse de recibo con tu impuesto a favor o a cargo, el cual contiene la línea de captura para realizar el pago correspondiente.
Posteriormente, ingresa de nueva cuenta al perfil del contribuyente y como ya presentaste tu declaración de sueldos y salarios, o de RESICO, deshabilita y habilita la casilla. Revisa la información precargada, en su caso completa la información solicitada, envía tu declaración y obtén un acuse de recibo con tu impuesto a favor o a cargo, el cual contiene la línea de captura para realizar el pago correspondiente.

  • ¿Puedo compensar el saldo a favor obtenido en mi Declaración Anual del ejercicio 2023 por ingresos de sueldos y salarios e intereses contra el ISR a cargo de RESICO o viceversa?

R/ Sí. Para ello, antes de presentar tu Declaración Anual, determina en papeles de trabajo el saldo a favor de alguno de tus ingresos para que presentes primero la declaración en la que manifiestes dicho saldo y puedas compensarlo contra el impuesto a cargo, según corresponda, por tus ingresos de sueldos y salarios e intereses o RESICO.
Es importante señalar que, en la Declaración Anual en la que manifiestes el saldo a favor debes seleccionar la opción «Compensación» en la pregunta «¿Qué deseas hacer con tu saldo a favor?».
Posteriormente, en la sección “Pago” de la Declaración Anual en la que determines el impuesto a cargo, debes realizar lo siguiente:
– Responde “Sí” a la pregunta “¿Tienes compensaciones por aplicar?”.
– Se muestra el campo “Compensaciones”.
– Selecciona el botón “Detalle” para que se habilite el apartado donde registrarás la fecha de la declaración donde se manifestó el saldo a favor, el número de operación, tipo de declaración, monto origen del saldo a favor, remanente actualizado y remanente no actualizado antes de la aplicación.

  • Si soy una persona física que hasta el ejercicio 2022 tributaba en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y mis deducciones fueron mayores a mis ingresos, y a partir de enero 2023 opté por tributar conforme a RESICO, ¿puedo aplicar esta diferencia en el ejercicio 2023?

R/ Únicamente puedes acreditarlas durante el ejercicio 2022, de conformidad con las «Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Sobre la Renta».

Preguntas – Declaración Anual 2023 RESICO Personas Físicas

 


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