Dudas sobre la declaración anual prellenada 2022

Importante: Contiene particularidades por regímenes fiscales en los que pueden tributar las personas físicas, dependiendo la actividad que realicen y de los ingresos percibidos. También incluye especificaciones sobre las deducciones personales que pueden realizarse.

Presentar la Declaración Anual 2022 de personas físicas es una obligación fiscal de quienes obtengan ingresos por sueldos, salarios y otras percepciones asimiladas, por actividades empresariales y profesionales, por arrendamiento, por enajenación y/o adquisición de bienes, por intereses, entre otros conceptos.

Dicha obligación, deberá cumplirse a más tardar el 02 de mayo de 2023 y en tal sentido, resulta indispensable resolver cualquier interrogante que se tenga sobre su presentación. Por eso, compartimos la respuesta a las dudas más relevantes identificadas sobre este tema. Por ejemplo, qué hacer si se desconocen uno o más retenedores, patrones o empleadores; cómo validar el prellenado de la información de los pagos provisionales precargados y la forma de corregir la información; entre otros detalles importantes.


I. Personas Físicas

A. Acceso a la Declaración Anual:

  • ¿Qué necesito para ingresar a la declaración?

R/ Hay dos maneras de autenticarse para ingresar a la declaración:

Opción 1: Con Contraseña; para lo cual se requiere el RFC a 13 posiciones, tu contraseña y capturar el captcha.
Opción 2: Con firma electrónica (e.firma); para lo cual se requieren los archivos .cer, .key, y la contraseña correspondiente.

  • ¿Qué explorador es recomendable para presentar la declaración?

R/ Google Chrome, Mozilla Firefox, Microsoft Edge y Safari.

  • ¿La información se encontrará precargada en la Declaración Anual?

R/ Para la Declaración Anual 2022, el aplicativo considera todos los ingresos reportados con la información de tus facturas de ingresos, egresos, retenciones, información proporcionada por terceros y la obtenida a través de la presentación de pagos provisionales, según corresponda. En caso de que necesites corregir la información precargada de pagos provisionales, es necesario que presentes una declaración complementaria por el periodo que requieras modificar para que el aplicativo realice la precarga de dicha información.


B. Apartado de ingresos:

B.1. Ingresos por sueldos, salarios y asimilados

  • ¿Qué significa la alerta que se visualiza en la información que se precarga de mi patrón?

R/ La alerta indica que debes verificar y, en su caso, aceptar y reconocer la información precargada en cada uno de los registros. Para ello debes responder “Sí” a la pregunta “¿Aceptas y reconoces la información precargada?”, si no aceptas y reconoces la información precargada selecciona “No”, y elimina el registro del patrón no aceptado ni reconocido, si solo quieres modificar los datos precargados elimina el registro y captura los datos que consideres procedentes.

  • ¿Si mis ingresos son por jubilación en parcialidades, pero la aplicación no me los está precargando, qué debo hacer?

R/ Revisa el Visor de nómina. Si en este se visualiza que hay un mal timbrado y el error es debido a que en los CFDI de nómina expedidos por el patrón, timbró percepciones y/o deducciones de jubilación en parcialidades y en una sola exhibición, agrega los ingresos directamente.

  • ¿Dónde puedo capturar mis ingresos y retenciones provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o la subcuenta de retiro?

R/ En el apartado “Sueldos, salarios y asimilados” da clic en el botón Agregar, captura el RFC y nombre o razón social del retenedor. Después selecciona la opción Ingresos del seguro de retiro y posteriormente captura la información que se solicita.

B.2. Ingresos por arrendamiento

  • ¿Si obtuve ingresos en copropiedad o sociedad conyugal, cómo puedo “editar” los campos si se muestran inhabilitados para captura?

R/ En el apartado Datos iniciales de la sección Ingresos se muestra la pregunta: ¿Los ingresos fueron obtenidos a través de copropiedad o sociedad conyugal?, en la cual debes seleccionar la opción . De elegir esta opción, se habilitarán los campos para la captura de tu información.
Recuerda que en el apartado de “Datos informativos” debes manifestar la totalidad de los integrantes de la copropiedad, sociedad conyugal o sucesión; así como la información de los campos solicitados.

  • ¿Cómo valido la información que me fue precargada de mis pagos provisionales que realicé durante el ejercicio 2022?

R/ Para validar la información debes consultar las declaraciones presentadas a través del Servicio de Declaraciones y pagos correspondientes al ejercicio 2022 y sumar los importes de tus ingresos, gastos y retenciones de los periodos presentados, y en su caso pagados.
Una de las mejoras de la declaración anual es que, ahora podrás visualizar el número de operación y fecha de presentación de las declaraciones provisionales; por lo que te será más sencilla su validación.
La información del campo Pagos provisionales del ejercicio se precarga del resultado de sumar los importes del campo ISR a cargo que efectivamente estén pagados.
Si el resultado de tu pago provisional fue impuesto a cargo Cero y en la Declaración Anual también se visualiza Cero, la precarga es correcta.

  • ¿Si detecto que un dato de la precarga de mis pagos provisionales está incorrecto, cómo lo puedo corregir?

R/ Realiza la corrección en el(los) periodos de los pagos provisionales; si no tuviste cantidad a pagar, la información se deberá ver reflejada en 24 horas. De lo contrario, una vez que hayas realizado el pago, la actualización se hará en 48 horas.

B.3. Ingresos por actividad empresarial y profesional

  • ¿Cómo valido la información que me fue precargada de mis pagos provisionales que realicé durante el ejercicio 2022?

R/ Para que valides la información de ingresos, gastos y retenciones, debes consultar las declaraciones de los periodos de enero a diciembre y sumar los importes de aquellas declaraciones presentadas y en su caso pagados del ejercicio 2022.
La información del campo Pagos provisionales del ejercicio, se precarga del resultado de sumar los importes del campo ISR a cargo que efectivamente estén pagados.
Si el resultado de tu pago provisional fue impuesto a cargo Cero y en la Declaración Anual también se visualiza Cero, la precarga es correcta.
Una de las mejoras de la declaración anual es que, ahora podrás visualizar el número de operación y fecha de presentación de las declaraciones provisionales; por lo que te será más sencilla su validación.

  • ¿Si detecto que un dato precargado de mis pagos provisionales está incorrecto, cómo lo puedo corregir?

R/ Realiza la corrección en el(los) periodos de los pagos provisionales; si no tuviste cantidad a pagar, la información se deberá ver reflejada en 24 horas. De lo contrario, una vez que hayas realizado el pago, la actualización se hará en 48 horas.

  • Para el ejercicio 2022 tuve la autorización del estímulo por región fronteriza norte o sur, sin embargo en la información precargada no veo todos mis ingresos, ¿qué debo hacer?

R/ Verifica que todo el ejercicio 2022 lo hayas presentado con el formulario de región fronteriza; de no ser el caso, deberás realizar lo siguiente:
– De los periodos que no estén con el formulario de región fronteriza, deja sin efecto las declaraciones del concepto de “ISR personas físicas. Actividad empresarial y profesional” no olvidando en su caso, manifestar la fecha y monto pagado con anterioridad.
– Posteriormente, presenta la declaración de obligación no presentada con el formulario de “ISR personas físicas. Actividad empresarial. Región Fronteriza”.

  • En el apartado de “Resultado Fiscal”, en el campo “Pérdidas de ejercicios anteriores”, no me permite agregar mis pérdidas de ejercicios anteriores. ¿Qué debo hacer?

R/ Corrobora haber presentado tu declaración del ejercicio 2020 y 2021, en las que hayas capturado la información correspondiente a las pérdidas de ejercicios anteriores pendientes de acreditar, ya que la declaración 2022 se precarga de los remanentes de pérdidas pendientes de aplicar que hayan sido manifestadas en dichos ejercicios. 
En caso de no haberlo realizado, efectúa dicha presentación manifestando las pérdidas respectivas. Recuerda que  la información se deberá ver reflejada en 24 horas en caso de que no exista pago. De lo contrario, una vez que hayas realizado el pago la actualización se hará en 48 horas; por lo que deberás esperar dicho periodo de tiempo entre cada presentación.                       

  • ¿Por qué en el campo de Pérdidas de ejercicios anteriores me muestra una alerta?

R/ Porque debes revisar y actualizar este campo, para ello debes dar clic en el “Detalle” del campo “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, aplicadas en el ejercicio” da clic en el botón “Editar” y requisita los campos obligatorios para que se guarden los registros con tu información y aplicar tus pérdidas. Además, el aplicativo habilita un apartado para que realices la segunda actualización de tus pérdidas pendientes de aplicar, correspondiente a los ejercicios 2012, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. 

B.4. Intereses

  • ¿Qué significa la alerta que se visualiza en la información que se precarga de la institución financiera?

R/ La alerta indica que debes verificar y, en su caso, aceptar y reconocer la información precargada en cada uno de los registros. Para ello debes responder “Sí” a la pregunta “¿Aceptas y reconoces la información precargada?”, si no aceptas y reconoces la información precargada selecciona “No”, y elimina el registro de la institución financiera no aceptada ni reconocida, si solo quieres modificar los datos precargados elimina el registro y captura los datos que consideres procedentes. 

  • En el apartado “D. Resultado” tengo Pérdidas de ejercicios anteriores por concepto de Intereses, ¿cómo debo capturarlas? 

R/ Da clic en Detalle para capturar las pérdidas de ejercicios anteriores. Cabe precisar que no encontrarás precargada información relativa a la pérdida de ejercicios anteriores, por lo que deberás realizar su captura dando clic en Agregar. 
Selecciona el año en el que se generó la pérdida. Captura el importe de las pérdidas pendientes de aplicar. Da clic en Detalle y captura la información solicitada para realizar el cálculo de la pérdida actualizada. Ingresa el importe de la pérdida por aplicar en este ejercicio y da clic en Guardar.

B.5. Impuestos pagados en el extranjero

  • En 2022 no realicé pago de impuestos ni obtuve ingresos del extranjero, pero tengo un saldo pendiente de acreditar de ejercicios anteriores, ¿cómo me lo puedo acreditar en mi Declaración Anual y dónde lo capturo si tuve diferentes tipos de ingresos?

R/ Si en la declaración del ejercicio 2021 capturaste impuestos pagados en el extranjero, los cuales no has podido acreditar, en la declaración se mostrará en automático la respuesta “Sí” y tendrás precargada tu información.
Da clic en “Captura” y requisita la información faltante para guardar tus registros y que el impuesto se muestre en la Determinación.
El monto acreditable se visualiza en la Determinación del impuesto, da clic en el botón “Detalle”.


C. Apartado de Deducciones personales:

  • ¿Qué gastos puedo deducir en mi declaración y cuáles tienen algún tope?

R/ Esta información la podrás consultar en el Visor de deducciones personales, mismo que se encuentra en el Portal del SAT (sat.gob.mx). Para tal efecto, deberás posicionarte sobre el tipo de deducción y se desplegará la ventana de ayuda con la información de los topes aplicables.

  • Si no visualizo alguna factura, ¿la puedo agregar?

R/ Sí, siempre y cuando estés seguro de que cumpla con los requisitos fiscales para considerarse deducible.

  • ¿Qué significa la alerta que se visualiza en la información que se precarga en cada tipo de deducción personal?

R/ La alerta indica que debes verificar y, en su caso, aceptar y reconocer la información precargada en cada uno de los registros. Para ello debes responder “Sí” a la pregunta “¿Aceptas y reconoces la información precargada?”. 
Si no aceptas y reconoces la información precargada, elimina el registro de la deducción personal no aceptada ni reconocida, si solo quieres modificar los datos precargados elimina el registro y captura los datos que consideres procedentes.
Una vez que hayas revisado detalladamente tus deducciones personales, elimina los registros que en su caso no aceptes ni reconozcas, según corresponda y posteriormente responde “Sí” a la pregunta “¿Aceptas y reconoces la información precargada?” para que solo se conserve la información precargada con la que hayas aceptado y reconocido, así como aquella que hayas agregado.


D. Determinación del impuesto:

  • Si no seleccione el destino de mi saldo a favor, ¿puedo presentar una declaración complementaria?

R/ Sí, presenta una declaración complementaria por “Modificación de declaración” antes de que concluya la fecha límite para cumplir con la obligación. Dirígete al apartado “Determinación”, en el campo “¿Qué deseas hacer con tu saldo a favor?” y selecciona la opción Devolución o Compensación, según sea el caso.

  • Obtuve ingresos por Actividad Empresarial y Servicios profesionales y opté por aplicar la deducción del 8% de los ingresos exclusivos por autotransporte ¿porque se muestra un apartado en la determinación del impuesto?

R/ Al aplicar la deducción indicada en la resolución de facilidades administrativas se debe realizar un pago anual por aplicar la deducción sin comprobación del 16% el cual se muestra solo si aplicaste la facilidad, si realizaste pagos provisionales se precargan de forma automática.

  • ¿Por qué me aparece un campo adicional “Impuesto a cargo del ejercicio” o “Impuesto a favor del ejercicio” cuando opté por aplicar la deducción del 8% de los ingresos exclusivos por autotransporte?

R/ Al determinar un impuesto por la facilidad y otro impuesto por los ingresos del ejercicio se determina un impuesto total del ejercicio para más claridad da clic en el botón “Detalle” para verificar ambos impuestos y por el cual se emitirá un solo acuse con el impuesto determinado. 


E. Apartado de Pago:

  • El resultado de mi declaración fue un impuesto a pagar, ¿puedo solicitar pagarlo en parcialidades?

R/ Sí, presentando tu declaración durante el mes de abril tienes la facilidad de optar por pagar hasta en seis parcialidades.
En la sección de Determinación de pago responde a la pregunta: ¿Optas por pagar en parcialidades?, y selecciona el número de parcialidades.

  • Opté por pagar el impuesto de mi Declaración Anual en parcialidades, ¿cómo puedo recuperar los acuses para realizar el pago de las demás parcialidades?

R/ Autentícate con tu contraseña o firma electrónica (e.firma) y una vez dentro de la declaración, da clic en Impresión de acuse. Después te mostrará otra ventana con varios campos, solo da clic en Ejercicio y elige el año 2022, luego da clic en el botón Buscar y te mostrará todos los acuses de las parcialidades que optaste por pagar. Da clic sobre la imagen del archivo de la parcialidad que desees reimprimir.


F. Apartado de Consultas:

  • Presenté mi declaración, pero no pude guardar el “Acuse de recibo”, ¿cómo puedo recuperarlo?

R/ Ingresa al menú principal de tu declaración, en la opción Impresión de acuse.


En el siguiente documento se incluyen (como soporte de las respuestas anteriores) diversas pantallas del sitio del SAT para presentar la declaración, se explican otros temas de esta y se ejemplifican varios de los puntos comentados. En otra entrada de blog, resumiremos las respuestas a las preguntas relacionadas con el Régimen simplificado de confianza (RESICO) y compartimos los videotutoriales del SAT para presentar la declaración.

Preguntas – Declaración Anual 2022 Personas Físicas

 

En esta otra entrada de blog, resumimos las respuestas a las preguntas relacionadas con el Régimen simplificado de confianza (RESICO) y compartimos los videotutoriales del SAT para presentar la declaración: Respuestas – Dudas sobre la declaración anual 2022 RESICO.

1 comentario

  1. de las diferencias que se presentan en la pre carga de la declaración anual 2022, me aparece el entero de retenciones de nómina del mes de noviembre como “presentada no pagada”, sin embargo se encuentra pagada a través de aplicación bancaria (como pago referenciado) y el SAT no me considera el importe de las nóminas de ese mes como deducible.
    Además la precarga de la declaración anual 2022, en lo referente al desglose mensual de deducciones autorizadas, no coinciden con el importe del apartado Compras y Gastos del periodo de mis declaraciones mensuales de pago provisional. (teniendo en la precarga deducciones mayores a las declaradas en mis pagos provisionales).
    cómo se procede en estos casos?

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