Declaración Anual de personas físicas

Si eres Persona Física con actividad empresarial y profesional, perteneces al régimen de sueldos y salarios e ingresos asimilados, o bien al RESICO (Régimen Simplificado de Confianza), desde el 1 de abril de 2024 puedes hacer tu Declaración Anual del ISR correspondiente al 2023 en tan solo tres pasos por internet.

¿Quiénes están obligados a realizar la declaración?

Todas las personas físicas pueden presentar su Declaración Anual. Sin embargo, quienes percibieron ingresos por los conceptos de: servicios profesionales (honorarios), actividades empresariales*, plataformas tecnológicas**, arrendamiento, intereses o dividendos, enajenación o adquisición de bienes, así como por salarios*** e ingresos acumulables (que sean distintos de sueldos), indemnización o jubilación y actividades del sector primario, deberán cumplir con su presentación obligatoria.

* Incluidos los contribuyentes del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal) que optaron por hacer pagos provisionales bimestrales durante el año, aplicando coeficiente de utilidad.
** Que no hayan optado por realizar pagos definitivos en sus declaraciones mensuales.
*** Cuando la totalidad de los ingresos anuales haya excedido de 400 mil pesos; se haya laborado para un solo patrón y dejado de prestar servicios a este antes del 31-12-2023; o se hayan recibido ingresos de dos o más patrones de manera simultánea.

Los pasos para presentarla son:

  1. Ingresar al sitio de la declaración con contraseña o e.firma vigente.
  2. Revisar, y en su caso aceptar, la información precargada de los ingresos, deducciones y determinación del impuesto.
  3. Enviar la declaración, de corresponder, solicitando la devolución y recibir el pago.

Al igual que los años anteriores, la aplicación del SAT identifica al contribuyente y prefija los posibles ingresos a declarar de acuerdo con el régimen fiscal al que pertenece. Estos, de requerirse, podrán aumentarse o disminuirse dando clic sobre el tipo de ingreso en cuestión:

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También así, se mostrarán las deducciones personales (amparadas en facturas electrónicas) a las que se tengan derecho; mismas que pueden resultar en una devolución de impuestos. Las deducciones personales que pueden realizarse son:

Gastos médicos, dentales, hospitalarios, servicios de psicología y nutrición, estudios clínicos; Compra de lentes ópticos; Primas por seguros de gastos médicos mayores; Colegiaturas y transporte escolar obligatorio; Gastos funerarios; Intereses reales pagados por créditos hipotecarios; Donativos; Aportaciones complementarias de retiro; Depósitos a Cuentas especiales y personales para el ahorro; entre otros.

* En caso de mostrarse comprobantes sin clasificar, o si existiesen facturas que no aparecen y se considera que aplican para deducción, se tiene la opción de agregarlos manualmente.
NOTA: Los contribuyentes que tributaron en el RESICO (Régimen Simplificado de Confianza) durante 2023, no podrán aplicar deducciones personales. Esto, por lo que establece el artículo 113-F (primer párrafo) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

En este sentido, de resultar un saldo a favor del ISR (Impuestos sobre la Renta), al solicitar la devolución deberán proporcionarse o confirmarse los datos bancarios (Cuenta CLABE e Institución Bancaria) para realizar el depósito.

Si apareciera un saldo a cargo, debe obtenerse la línea de captura para pagar, ya sea por internet o en ventanilla bancaria. Este paso es muy importante, debido a que dicha línea será el medio por el cual la autoridad fiscal identificará la procedencia del pago.

La fecha límite para presentar la declaración es el 30 de abril de 2024 y si se realiza a destiempo, se aplicarían multas y sanciones (de estar obligado a hacerla). Por otra parte, si resultara un impuesto a cargo, se perdería el derecho a optar por el pago en parcialidades del adeudo al estar fuera del término tributario establecido para enviarla. Por ello es recomendable no esperarse hasta el final.

En la mayoría de los casos, solo se necesita la contraseña para presentarla y si no se cuenta con ella, puede generarse por internet a través de SAT ID. La firma electrónica (e.firma) únicamente será necesaria si el saldo a favor es de 10,001 pesos en adelante y se captura una cuenta CLABE nueva para que se realice el depósito; o bien si el monto de la devolución es superior a 150 mil pesos.

Si se requiere asesoría, puede utilizarse el servicio de «OrientaSAT» incluido en la parte inferior derecha de la página para presentar la declaración y que está disponible las 24 horas.*

* Al dar clic sobre el ícono del chatbot (OrientaSAT) se abre una ventana auxiliar en la que, antes de iniciar la conversación, deberá ingresarse el RFC.

Por otra parte, al día siguiente de presentar la declaración podrá consultarse el estatus desde la propia aplicación para declarar o en el Buzón Tributario y, en su caso, enviar por dicho medio algún documento que falte o ajustar la declaración.

Te recordamos que, MYSuite es proveedor líder en facturación electrónica y está autorizado por el SAT para generar y/o timbrar cualquier tipo de comprobante fiscal (CFDI versión 4.0) que se requiera. Contamos con diversos paquetes y/o combos de servicios (MYSuite Web, Plus y Premium), además de múltiples soluciones digitales que se adaptan a los requerimientos de los contribuyentes sin importar el giro o sector del negocio.

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Si tienes alguna duda sobre la información que brindamos, contáctanos.

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