Dudas sobre la declaración anual 2023 del RESICO

Compartimos la respuesta a las dudas sobre la Declaración Anual de personas morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) publicadas por el SAT. Asimismo, incluimos la guía de llenado con la finalidad de orientar en su presentación.

MYSuite recuerda que, el plazo para enviar esta Declaración Anual de ISR 2023 de personas morales al SAT es el 01 de abril de 2024.

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  • ¿Qué necesito para acceder a la herramienta “Presenta tu declaración anual Personas Morales. Régimen Simplificado de Confianza”?

R/ Debes contar con tu RFC y e.firma vigente.

  • ¿Cómo debo realizar la configuración de la declaración anual?

R/ Es indispensable seleccionar el “Ejercicio”, “Periodo” y “Tipo de declaración”.

  • ¿Cuál es la fecha límite para realizar el pago del impuesto a cargo determinado en mi declaración anual, sin que se generen recargos por pago extemporáneo?

R/ Recuerda que la fecha límite para presentar y pagar la declaración anual 2023, es el 1 de abril de 2024. Para evitar que se generen recargos u otras sanciones, realiza el pago de la línea de captura a más tardar en esa fecha.

  • ¿Qué información se encuentra prellenada en la declaración anual para personas morales del Régimen Simplificado de Confianza?

R/ La información que se muestra prellenada en la declaración anual corresponde a lo siguiente:

– Pagos provisionales y entero de retenciones.
– Precarga de declaración anual inmediata anterior.
– Los CFDI de nómina.

  • Presenté dos declaraciones complementarias respecto del mismo periodo, el mismo día y pagué la primera de ellas, sin embargo, los aplicativos de pagos provisionales y de la declaración anual no reconocen el pago, ¿qué debo hacer?

R/ A fin de que el aplicativo de Declaraciones y Pagos actualice tu información, debes presentar una declaración complementaria de modificación de obligaciones, la cual prellena automáticamente el pago que realizaste.

Es importante señalar que la información manifestada en dicha declaración complementaria se verá reflejada en tu declaración anual en un plazo de 24 horas contadas a partir de la presentación de la declaración, o bien, de 48 horas contadas a partir del pago, si resultó cantidad a pagar.

  • Si requiero disminuir mis ingresos en mis pagos provisionales, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual?

R/ No, para ello debes presentar una declaración complementaria del pago provisional correspondiente y disminuir los ingresos que requieras.

  • Si respondí “Sí” a la pregunta “¿Tienes ingresos que solo se acumulan en la declaración anual?”, ¿debo capturar información en todos los campos que se habilitan?

R/ No, si respondes “Sí” a la citada pregunta debes capturar la información de los ingresos obtenidos en al menos uno de estos campos:

– Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual.
– Ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero.
– Ingresos del extranjero por dividendos distribuidos.

  • Requiero agregar una pérdida fiscal de 2022, ¿cómo debo realizar su actualización?

R/ Si agregaste una pérdida fiscal del ejercicio inmediato anterior al que estás declarando, en la ventana emergente “Pérdida fiscal actualizada” se muestran dos actualizaciones, las cuales se denominan “PRIMERA ACTUALIZACIÓN” y “SEGUNDA ACTUALIZACIÓN”.

Selecciona el mes que corresponda en el campo “Primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó la pérdida”; la información relativa al mes seleccionado se prellena en los campos “Mes” e “INPC” del renglón “INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se generó la pérdida”. A continuación, el aplicativo calcula el “Factor de actualización del periodo”, el cual se multiplica por las “Pérdidas pendientes de aplicar” para determinar el importe sugerido de la “Pérdida actualizada”.

Posteriormente, selecciona el año en que se actualizó por última vez y el mes en que se generó o se actualizó por última vez la pérdida; la información relativa al año y mes seleccionado se prellena en los campos “Mes” e “INPC” del renglón “INPC del mes en que se generó o se actualizó por última vez la pérdida”. A continuación, el aplicativo calcula el “Factor de actualización del periodo”, el cual se multiplica por las “Pérdidas pendientes de aplicar” para determinar el importe sugerido de la “Pérdida actualizada”. Da clic en “CERRAR”.

  • Si en mi declaración anual no aplico las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores ya que no obtuve utilidad fiscal, ¿qué importe se verá reflejado en el campo de “Remanente” del apartado “Pérdidas fiscales de ejercicios anteriores”?

R/ El importe que se verá reflejado es el de las “Pérdidas pendientes de aplicar”, el cual puede ser actualizado en el ejercicio posterior al que obtengas utilidad fiscal contra la cual aplicar tus pérdidas.

Ahora bien, si aplicaste pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, en el campo “Remanente” se verá reflejada la diferencia entre los importes señalados en los campos de “Pérdida fiscal actualizada” y “Por aplicar en este ejercicio”.

  • En el ejercicio que declaro tengo impuestos pagados en el extranjero y saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, ¿cómo acredito dichos impuestos y cómo agrego los saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores?

Primero, en el apartado “Ingresos”, responde “Sí” a la pregunta “¿Tienes ingresos que solo se acumulan en la declaración anual?” y captura la información correspondiente en el campo “Ingresos procedentes de fuente ubicada en el extranjero”.

Posteriormente, en el apartado “Determinación”, da clic en el botón “CAPTURAR” ubicado en el campo “Impuesto acreditable pagado en el extranjero”, en donde se visualiza la información previamente capturada. A continuación, da clic en el ícono de “Acciones”, selecciona el origen del impuesto acreditable pagado en el extranjero, captura el importe del impuesto pendiente de acreditar actualizado y el impuesto a acreditar en este ejercicio y da clic en “GUARDAR”.

  • Tengo remanentes del impuesto acreditable pagado en el extranjero de ejercicios anteriores, pero no los visualizo en mi declaración anual ¿qué debo hacer?

R/ En caso de que no visualices algún registro, puedes capturarlo al dar clic en el botón “AGREGAR”. A continuación, selecciona el origen del impuesto acreditable pagado en el extranjero, el año en que se pagó el impuesto del ejercicio y captura el importe que corresponda en el campo “Impuesto pendiente de acreditar”.

Posteriormente, en el campo “Impuesto pendiente de acreditar actualizado” da clic en “CAPTURAR”, selecciona el año y mes en que se generó o actualizó por última vez el impuesto acreditable pagado en el extranjero para que el aplicativo realice el cálculo sugerido del impuesto pendiente de acreditar actualizado y da clic en “CERRAR”.

Finalmente, captura el monto del impuesto a acreditar en el ejercicio que declaras y da clic en “GUARDAR”.

En caso de visualizar la información precargada del impuesto acreditable pagado en el extranjero de ejercicios anteriores y consideres que debe modificarse, debes eliminar el registro y capturar la información siguiendo el mismo proceso mencionado en el primer párrafo de la presente pregunta.

  • ¿Cuál es el proceso que debo llevar a cabo para realizar la primera y segunda actualización de mi impuesto pagado en el extranjero?

R/ Si agregaste un impuesto acreditable pagado en el extranjero del ejercicio inmediato anterior al que estás declarando, en la ventana emergente “Impuesto acreditable pagado en el extranjero actualizado” se muestran dos actualizaciones, las cuales se denominan “PRIMERA ACTUALIZACIÓN” y “SEGUNDA ACTUALIZACIÓN”.

Selecciona el mes que corresponda en el campo “Primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se generó el impuesto acreditable pagado en el extranjero”; la información relativa al mes seleccionado se prellena en los campos “Mes” e “INPC” del renglón “INPC del primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que se generó el impuesto acreditable pagado en el extranjero”. A continuación, el aplicativo calcula el “Factor de actualización del periodo”, el cual se multiplica por el “Impuesto pendiente de acreditar” para determinar el importe sugerido del “Impuesto pendiente de acreditar actualizado”.

Posteriormente, selecciona el año en que se actualizó por última vez y el mes en que se generó o se actualizó por última vez el impuesto acreditable pagado en el extranjero; la información relativa al año y mes seleccionado se prellena en los
campos “Mes” e “INPC” del renglón “INPC del mes en que se generó o se actualizó por última vez el impuesto acreditable pagado en el extranjero”. A continuación, el aplicativo calcula el “Factor de actualización del periodo”, el cual se multiplica por el “Impuesto pendiente de acreditar” para determinar el importe sugerido del “Impuesto pendiente de acreditar actualizado”. Da clic en “CERRAR”.

(…)

Preguntas – Declaración Anual RESICO 2023

Material de apoyo:

Guía de llenado – Declaración Anual Personas Morales RESICO

Guía de llenado – Estados Financieros

 

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