Compartimos la respuesta a las dudas sobre la Declaración Anual de personas morales del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) publicadas por el SAT. Asimismo, incluimos la guía de llenado y mostramos un videotutorial. Esto, con la finalidad de orientar en su presentación.
- ¿Qué contribuyentes deben utilizar la herramienta Declaración Anual para Personas Morales 2022 del RESICO?
R/ Los contribuyentes que en el ejercicio 2022 hubieran tributado en el RESICO.
- ¿Qué declaraciones puedo presentar a través de la herramienta de Declaración Anual para personas morales del RESICO?
R/ A través de dicha herramienta puedes presentar la declaración anual del ejercicio 2022 y posteriores.
- ¿Durante el ejercicio 2022 tributé en el RESICO e inicié mi liquidación, ¿cómo debo presentar mi declaración?
R/ Para presentar tu declaración del ejercicio por terminación anticipada, en el apartado “Configuración de la declaración” debes seleccionar la opción que corresponda en los campos “Ejercicio” y “Tipo de declaración”. En el campo “Periodo” debes seleccionar la opción “Del Ejercicio por Terminación Anticipada” y, posteriormente, seleccionar el “Último periodo a declarar”.
- ¿Cuál es la fecha de corte de la información que se encuentra prellenada en la Declaración Anual para personas morales del RESICO?
R/ Una vez que hayas terminado de configurar tu declaración, se muestra una ventana en la que se indican las fechas de corte de la información prellenada.
Es importante considerar que, si presentaste una declaración complementaria de pagos provisionales, entero de retenciones o de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior y en dichas declaraciones se hubiera generado una cantidad a pagar, debes esperar 48 horas contadas a partir de que realices el pago correspondiente para que se actualice tu información. En caso de que no se hubiera generado una cantidad a pagar, debes esperar 24 horas contadas a partir de la presentación de la declaración.
Ahora bien, si se trata de CFDI de nómina, la información contenida en los mismos se actualizará dos semanas después a la fecha de nueva emisión.
- Si no concluí con el llenado y envío de mi declaración el mismo día, ¿debo capturar mi información nuevamente desde el inicio?
R/ No, tu declaración se guarda por un periodo de 30 días naturales en un formulario no concluido. La herramienta de declaración anual te mostrará la información relativa a la fecha y hora de creación, y fecha y hora de última actualización de dicho formulario.
- ¿Qué información considera la herramienta de declaración anual para realizar el prellenado del campo “Total de ingresos”?
R/ El campo “Total de ingresos” se prellena con la información de los pagos provisionales que presentaste y, en su caso, pagaste durante el ejercicio que estás declarando. Al dar clic en el botón “Detallar”, visualizarás la pestaña “Ingresos de pagos provisionales” donde encontrarás el detalle de las declaraciones de pagos provisionales que presentaste durante el ejercicio, con la información relativa al número de operación y fecha de presentación de la declaración de que se trate.
La información que se muestra en el campo “Total de ingresos” no puede ser modificada a través de la herramienta de declaración anual, por lo que, si requieres realizar algún cambio, debes presentar tu declaración complementaria en los pagos provisionales correspondientes.
- Si omití acumular ingresos en mis pagos provisionales, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual?
R/ No, para ello debes presentar la declaración complementaria del pago provisional que corresponda.
- ¿En el apartado de deducciones autorizadas se encontrará prellenada la información relativa a los CFDI de nómina que emití a mis trabajadores durante el ejercicio fiscal?
R/ Sí, en el apartado “Sueldos, salarios y asimilados” se muestra toda la información de los CFDI de nómina que hayas emitido a tus trabajadores durante el ejercicio fiscal y se determinará el importe deducible correspondiente.
- ¿La herramienta para la presentación de mi declaración anual me permitirá deducir los honorarios pagados a personas físicas que tributan en RESICO?
R/ Sí, siempre que previamente hayas presentado tu declaración de entero de retenciones y manifiestes el importe correspondiente en el campo “Honorarios pagados a personas físicas/RESICO” del apartado “Compras y gastos”.
- Si requiero presentar una aclaración relacionada con la presentación de mi Declaración Anual de personas morales del RESICO, ¿dónde puedo hacerlo?
R/ Puedes ingresar tu solicitud a través del Portal del SAT, en el apartado “Otros trámites y servicios”, o da clic en el siguiente link: Portal de trámites y servicios – SAT.
Asimismo, tienes a tu disposición los siguientes medios de comunicación:
– Atención telefónica desde cualquier parte del país, al marcar al número 55 627 22 728 y, para el exterior del país, (+52) 55 627 22 728.
Preguntas – Declaración Anual RESICO 2022
- Si tengo dudas en el llenado de la Declaración Anual de personas morales del RESICO, ¿qué otros documentos puedo consultar?
R/ En el portal del SAT, en la sección “Contenidos Relacionados” del apartado “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen Simplificado de Confianza”, puedes consultar la “Guía de llenado Declaración Anual de personas morales. Régimen Simplificado de Confianza”.
*** También aparece la “Guía de llenado Estados financieros básicos y conciliación contable-fiscal. Declaración Anual de personas morales RESICO“.
MYSuite recuerda que, el plazo para enviar esta Declaración Anual de ISR 2022 de personas morales al SAT es el 31 de marzo de 2023.
Consulta el videotutorial del SAT:
buenas tardes, cuando entro a este rubro Impuesto acreditable pagado en el extranjero, no me deja capturar nada. no tengo yo ese acreditamiento… no puedo agregar cero, pongo cero manuales le doy cerrar y aun así no me deja avanzar, y si le doy agregar pero no me sale ningún recuadro donde pueda agregar.
Pudiste resolverlo?
Buenas tardes, en mi declaracion anual de resico persona moral, me resultan mas deduciones que las que tengo acumuladas en mi declaracion mensual de dic-22,¿ es eso posible ? pienso que deje de aplicar alguna deducion en algun mes, ¿puedo presentar la anual con mas deduciones que las que declare mes a mes?