La versión prellenada de la declaración anual del SAT, trae aparejada muchísimas interrogantes. Esto, referente al soporte de los datos precargados y de las cantidades o saldos determinados, entre otros temas.
Por eso, compartimos la respuesta a las dudas más relevantes identificadas sobre ello. Por ejemplo, el prellenado de la deducibilidad de la nómina por sueldos y salarios e ingresos asimilados en la declaración; los pagos provisionales precargados y la forma de corregir la información, entre otros detalles importantes.
- Deseo presentar declaración por terminación anticipada porque estoy por iniciar la liquidación, fusión o escisión de mi sociedad, ¿cómo debo presentarla?
R/ Para presentar tu declaración del ejercicio por terminación anticipada, en el apartado “Configuración de la declaración” selecciona la opción que corresponda en los campos “Ejercicio” y “Tipo de declaración”. En el campo “Periodo” selecciona la opción “Del ejercicio por Terminación Anticipada” y posteriormente selecciona “Último periodo a declarar”.
- ¿Cuál es la fecha de corte de la información que se encuentra prellenada en la Declaración Anual para personas morales?
R/ Una vez que termines de configurar tu declaración, se muestra una ventana en la que se indican las fechas de corte de la información prellenada.
Es importante considerar que, si presentaste una declaración complementaria de pagos provisionales, entero de retenciones o de la declaración anual del ejercicio inmediato anterior y en dichas declaraciones se generó una cantidad a pagar, debes esperar 48 horas contadas a partir de que realices el pago correspondiente para que se actualice tu información. En caso de que no se hubiera generado una cantidad a pagar, debes esperar 24 horas contadas a partir de la presentación de la declaración.
Ahora bien, si se trata de CFDI de nómina, la información contenida en los mismos se actualiza dos semanas después a la fecha de nueva emisión.
- Si no concluí con el llenado y envío de mi declaración el mismo día, ¿debo capturar mi información nuevamente desde el inicio?
R/ No, tu declaración se guardará por un periodo de 30 días naturales en un formulario no concluido. La herramienta de Declaración Anual te muestra la información relativa a la fecha y hora de creación y última actualización de dicho formulario.
- Si omití acumular ingresos en mis pagos provisionales, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual?
R/ No, para ello debes presentar la declaración complementaria del pago provisional que corresponda.
- Si requiero disminuir mis ingresos, ¿puedo realizarlo a través de la declaración anual?
R/ No, para ello debes presentar tu declaración complementaria en el pago provisional correspondiente y disminuir los ingresos en el mes que corresponda.
- ¿Qué tipo de ingresos puedo manifestar en el campo denominado “Ingresos que solo se acumulan en la declaración anual”?
R/ Los que por ley indica que se acumulan hasta la declaración anual, por ejemplo:
– Estímulo fiscal acumulable.
– Utilidad distribuida por fideicomisos.
– Ganancias por inversiones derivadas.
– Diferencias por inventario acumulable.
– Si es su primer ejercicio fiscal, al no presentar pagos provisionales, los ingresos por inicio de operaciones.
- Dentro de la ventana “Total de nómina por sueldos y salarios” se muestran dos campos identificados como “Importe de la nómina considerada como posible deducción, solo periodos pagados” e “Importe de la nómina exenta considerada como posible deducción, solo periodos pagados”, ¿qué importes se suman en estos campos?
R/ En cada uno de los campos antes mencionados, solo se suman aquellos periodos en los que efectivamente se haya pagado la retención, cabe señalar que las declaraciones se consideran efectivamente pagadas cuando se pague el impuesto en las instituciones de crédito autorizadas, aplicando compensaciones, subsidio para el empleo o estímulos fiscales.
Asimismo, se consideran pagadas cuando se aplique en la declaración que se presenta, montos pagados con anterioridad, mediante línea de captura de una o varias declaraciones presentadas anteriormente, siempre que esta corresponda al mismo periodo y concepto que se presenta y la o las declaraciones que se pagaron no se hayan dejado sin efectos.
- ¿En el apartado de deducciones autorizadas se encuentra prellenada la información relativa a los CFDI de nómina que emití a mis trabajadores durante el ejercicio fiscal?
R/ Sí, en el apartado “Sueldos, salarios y asimilados” se muestra toda la información de los CFDI de nómina que emitiste a tus trabajadores durante el ejercicio fiscal.
- En el apartado de Deducciones en la información de nómina por sueldos y salarios o por asimilados a salarios, están considerando conceptos que no son deducibles en la nómina; por ejemplo, viáticos, PTU, vales de despensa, entre otros, ¿cómo puedo reducirlos para dejar solo los que son deducibles?
R/ A partir del ejercicio 2020 en adelante, los conceptos de PTU y viáticos que se hayan timbrado en el CFDI de nómina, se mostrarán prellenados dentro del reglón “Nómina por sueldos y salarios no deducible” y al dar clic en el botón “Capturar” se muestra la ventana emergente con dichos campos y puedes capturar el importe de otros conceptos no deducibles, ahí mismo puedes elegir el porcentaje (53 o 47%) a deducir de los importes que son ingresos exentos para el trabajador. Muy similar sucede con los importes timbrados para asimilados a salarios, salvo que el renglón de “Nómina por asimilados a salarios no deducible” al dar clic en el botón “Capturar” se muestran los campos de captura de “Viáticos”, “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” y “Otros conceptos no deducibles”.
Considera que los importes totales de “Viáticos” de Sueldos y salarios más el de viáticos y de “Anticipos de rendimientos de sociedades civiles” de Asimilados a salarios, se mostrarán prellenados en el campo de “Gastos”.
Adicionalmente, en el campo de gastos puedes capturar los importes deducibles que correspondan en cada uno de los campos. Considera que en el caso de los anticipos y rendimientos, no puedes capturar un importe mayor al prellenado, pero si menor. En el caso de viáticos, sí puedes capturar un importe mayor, igual o menor al prellenado y adicionalmente, debes agregar al menos una opción disponible al dar clic en el botón de “Agregar”.
- Por los anticipos y rendimientos distribuidos por las sociedades cooperativas de producción y los anticipos distribuidos por las sociedades y asociaciones civiles se emiten CFDI de nómina, pero estos importes no son deducibles cómo parte de la nómina. ¿Cómo deben ser incluidos en las deducciones autorizadas y en la determinación del coeficiente de utilidad?
R/ Como se menciona en la pregunta de la determinación de asimilados a salarios no deducibles, el contribuyente indica el importe a disminuir por este concepto, el cual se prellenará como referencia en el campo de gastos. No obstante lo anterior, el contribuyente debe registrar el monto deducible como gasto, sin que este sea mayor al importe precargado.
En la determinación del coeficiente de utilidad, ubicada en el apartado de “Datos adicionales” se muestra el concepto de los anticipos y rendimientos el cual es precargado del importe registrado por el contribuyente en el detalle de gastos con el fin de que se adicione a la utilidad fiscal o se disminuya de la pérdida fiscal, según corresponda.
- En las deducciones autorizadas determino un costo de lo vendido, ¿cómo separo de mi nómina prellenada el importe de mano de obra directa e indirecta y cómo la agrego a la determinación de lo vendido?
R/ Dentro de la ventana de la determinación de la nómina a deducir, existe el campo “Mano de obra a aplicar en costo de lo vendido”, el cual tiene un botón de “Capturar”, al seleccionarlo se habilitará la ventana denominada “Mano de obra a aplicar en costo de lo vendido” y ahí podrás capturar los importes aplicables al costo de ventas, los cuales se prellenan en dicho campo.
- Para determinar mi costo de lo vendido, es necesario considerar ciertas deducciones relacionadas con la nómina e inversiones, ¿dónde incluyo el importe correspondiente a estos conceptos aplicables al costo de lo vendido?
R/ Cuando se agreguen conceptos de deducciones relacionadas a la nómina y deducciones de inversiones dentro de cada ventana se tiene un campo de captura para identificar el importe que corresponda, que se prellenará en el costo de lo vendido.
- El monto que se prellena en el campo “ISR retenido al contribuyente”, no es correcto, ¿cómo puedo corregirlo?
R/ Debes presentar tu declaración complementaria en el pago provisional correspondiente y manifestar el importe retenido, con la finalidad de acumularlo de manera correcta en el mes que corresponde.
- ¿Cómo acredito estímulos fiscales contra mi impuesto causado?
R/ En la determinación del impuesto, se muestra una pregunta, la cual se debe contestar afirmativamente; se mostrará un campo identificado como “Estímulos al impuesto causado” con un botón de “Capturar”, al dar clic verás una ventana donde puedes agregar los estímulos correspondientes.
No olvides acumular el estímulo en el apartado de ingresos acumulables. De lo contrario, el sistema te arroja una alerta y no puedes concluir el envío de tu declaración.
- Tengo impuestos pagados por distribución de dividendos que no provienen de la CUFIN, incluso aún conservo saldos pendientes de acreditar de ejercicios anteriores, ¿cómo los puedo acreditar en la Declaración Anual 2022?
R/ Para acreditarse impuestos pagados por la distribución de dividendos o utilidades, selecciona el botón “Capturar” del campo de “Impuesto acreditable por dividendos o utilidades distribuidas” y registra la información solicitada en los campos de “Total de dividendo pagado”, “ISR por dividendos por acreditar” siempre que el “ISR por dividendos pagado” haya sido efectivamente pagado.
Si en la declaración anual del ejercicio inmediato anterior, declaraste impuestos por este concepto y tuviste saldos remanentes que no pudiste acreditar de los últimos dos ejercicios, se mostrarán estos saldos de manera automática en tu declaración para su aplicación, si no los incluiste en tu declaración del ejercicio inmediato anterior debes presentar declaración complementaria de modificación para agregarlos. Con ello, los saldos remanentes se precargarán en tu Declaración Anual 2022.
Si el importe por acreditar corresponde al ejercicio que declaras, selecciona el botón de “Agregar” y en automático se prellenará la información del ejercicio, la cual debe ser complementada; asimismo, puedes validar si dicho impuesto fue enterado, al dar clic en el mismo importe.
- ¿Cómo puedo modificar el coeficiente de utilidad calculado en la declaración anual?
R/ El coeficiente de utilidad no se puede modificar de manera manual, ya que es calculado con base en la información declarada. Para modificarlo tienes que cambiar la información registrada en los apartados de ingresos y deducciones autorizadas.
- Si el coeficiente de utilidad calculado en la declaración anual es cero, ¿cómo puedo manifestar el que utilizaré en los pagos provisionales del siguiente ejercicio?
R/ Si el coeficiente de utilidad en la declaración del ejercicio es cero y el que aplicarás corresponde a otro ejercicio, no es necesario que lo registres. Este dato se prellena en tu pago provisional, de las declaraciones presentadas en ejercicios anteriores.
- Si requiero presentar una aclaración relacionada con la presentación de mi Declaración Anual de personas morales, ¿dónde puedo hacerlo?
R/ Ingresa tu solicitud a través del Portal del SAT, en el apartado “Otros trámites y servicios” o da clic en el siguiente link: Portal de trámites y servicios – SAT.
Asimismo, tienes a tu disposición los siguientes medios de comunicación:
– Atención telefónica desde cualquier parte del país, al marcar al número 55 627 22 728 y, para el exterior del país, (+52) 55 627 22 728.
Preguntas Frecuentes – Declaración Anual 2022
- Si tengo dudas en el llenado de la Declaración Anual de personas morales, ¿qué otros documentos puedo consultar?
R/ En el portal del SAT, en la sección “Contenidos Relacionados” del apartado “Presenta tu declaración anual personas morales Régimen general ejercicios 2019 y posteriores”, puedes consultar la “Guía de llenado Declaración Anual de personas morales. Régimen General”, así como la “Guía de llenado Estados financieros básicos y conciliación contable-fiscal Declaración Anual de personas morales. Régimen General”.
Una de las principales obligaciones de un gran segmento de contribuyentes Personas Morales es la de presentar en tiempo y forma esta declaración anual de ISR 2022 y MYSuite recuerda que el plazo para enviarla al SAT es, a más tardar el 31 de marzo de 2023.
Nota: Estas respuestas corresponden a la declaración anual de personas morales del régimen general de ley. En otra entrada de blog enunciaremos las de la declaración del régimen simplificado de confianza (RESICO).
Consulta el videotutorial del SAT:
que debo hacer si en la declaración anual 2022 no aparece el importe de lña PTU a repartir?
el 26 de abril presente mi declaracion provisional mensual, y el 27 de abril presente una complementaria para corregirlas, pero al dia 9 de mayo no se han reflejado los cambios en la declaracion anual, a que se debe.
tengo el mismo error de impuesto al extranjero no habilita el botón agregar
tengo una duda, a mi me aparece un apartado de indemnización pero no aparece nada y ninguna cantidad, como le puedo hacer para eliminarlo???
En el apartado Impuesto Retenido en el Extranjero No aparece el boton agregar
¿ Aguien sabe como resolver esto ?
el la mía tampoco aparece a pesar de que le he borrado e iniciado varias veces
buen dia tengo el mismo problema no aparece el boto agregar en el apartado de Impuesto acreditable pagado en el extranjero me gustaria saber como lo soluciono
gracias
Tengo el mismo problema alguien que lo haya solucionado y nos pueda decir como por favor
Como resolvieron la diferencia de la utilidad fiscal?
Al parecer son fallas en la página del SAT, no es que haya un error en la declaración. Yo eliminé archivos temporales luego entré a la declaración y con la tecla del lado izquierdo que tiene 2 fechas encontradas fuí recorriendo todos los importes de la declaración y guardando pestaña por pestaña, así ya me dió la opción para enviar la declaración
COMO RESOLVIERON LAERENCIA , CUANDO TODO ESTA CUADRADO?
Alguien le inhabilita los ingresos partes no relacionadas por que me habilita solo ingresos partes relacionadas 2022?
Si mis gastos de sueldos y salarios están incorrectos en la prellenado que debo hacer.
me aparece el siguiente mensaje
“el importe no coincide con la utilidad determinada en la declaración anual.
Se recomienda verificar las diferecias, para que los importes coincidad
les agradeceria su apoyo
Hola, lo pudiste solucionar? a mi me sigue apareciendo el mismo error y cuando me salgo no se guardan mis cambios y tengo que volver a capturar.
Hola yo tengo el mismo problema, ¿encontraste solución?
checate la utilidad fiscal en la conciliacion vs la utilidad fiscal en el calculo de ISR, deben de ser iguales, osea te tiene que salir de los financieros para irte a isr personas morales y ahi checas la utilidad fiscal que concilien
serà porque se esta rebajando perdidas de año anterior ? porque a mi tambien me arroja ese error
lo pudiste solucionar ?
Buenas tardes, pudiste encontrar la solucion?? porque ya volvi a revisar y me sigue apareciendo el mismo detalle
Estoy llenando el apartado de deducciones autorizadas pero sigue apareciendo en rojo, como si faltara llenar algun campo y no me deja avanzar, alguien tiene el mismo problema?
Deben ser tus apartados de pagos a personas físicas, revisa que tus bases de retención no sean mayores a la base que calcularías usando la retención declarada a la tasa mínima de retención. Por ejemplo, en servicios profesionales pudiste haber retenido al 10% o al 1.25% (RESICO), entonces valida que si tu retención total fuera a solo tasa 1.25% tu base resultante es el límite que puedes capturar en cada mes.
Hola, tu respuesta me dio algo de luz, pero me surge una duda, porque si consideras que la base es de RESICO, entonces se incrementaría mucho, es decir, si tengo una retención de $600.00, la base de honorarios sería de $6,000.00, pero si fuera solo RESICO la base sería $48,000.00, lo cual dispararía el gasto total por cada mes. ¿Tienes idea de qué debemos hacer para poder liberar esa rubro de deducciones autorizadas? gracias.
¿lo pudieron resolver? yo tengo combinación de tasas del 10% y 1.25 por mes y me aparece en rojo las deducciones
hola Emma, pudiste solucionar el problema ? de ser a si me puedes apoyar tengo el mismo problema
pon la misma cantidad que tienes en retención a si lo solucione
Puse como base lo mismo que la retencion y aun asi no se arregla alguien pudo arreglar para que las deducciones autorizadas se quite lo rojo y deje avanzar?
yo tengo el mismo problema, a que se debe?
yo tengo el mismo problema, pero no aparece alguna info contra la cual amarrarlo. lo pudiste resolver? gracias
Hola, cómo solucionó este conflicto, ya hice consulta en el SAT y evidentemente no hay apoyo, ya verifique la utilidad fiscal y esta todo cuadrado, el apartado de retenciones también quedo debidamente requisitado.
lo pudiste arreglar ?
AL PARECER EL FORMULARIO SOLO ACEPTA LA BASE DEL 10 % OJOOO
Debe existir un error en el portal, tome la decisión de eliminar todo , todo lo cuadrado y capturado, listo para enviar. Sin embargo , aun cuando comiences de ceros ese campo de gastos no te permite avanzar. Hice consulta en el SAT y me dijeron que levantara una Aclaración con evidencia.
hola me puedes ayudar tengo el mismo error, como lo solucionaste por favor
pudieron solucionar el problema de que las deducciones autorizadas sigue apareciendo en rojo y no deja avanzar aunque ya todos los campos estan bien?
tengo el mismo problema. lograste solucionarlo?
Por fin pude, lo que hice es poner en la base de arrendamiento la retencion mas un cero, que todas las bases terminen en cero por ejemplo si la retención fue de 10,525 que la base sea 105,250 y con eso se quita lo rojo y esos pesos de diferencia los ajustan en otros gastos, suerte
Disculpa me puedes apoyar como hiciste al final para que te dejara avanzar?
-yo tengo ese problema pero no he podido resolverlo
tengo el mismo error y no puedo solucionarlo, que desesperación
PORQUE EN LA DECLARACION ANUAL DE PERSONAS MORALES TIENE UNA CANTIDAD EN IMPUESTOS EN EL EXTRANJERO, SI NO ESTA LIGADA AL EXTRANJERO COMO CORREGIR ESTO?
ME PASO LO MISMO EN EL LLENADO Y REALICE CONSULTAS AL SAT Y NUNCA ME DIERON UNA RESPUESTA VALIDA, LO QUE HICE FUE PONER UN PESO EN EL CAMPO DE IMPUESTO ACREDITABLE PAGADO EN EL EXTRANJERO, SI ALGUIEN LO QUIERE HACER ASI, FUE LA UNICA MANERA DE PODER ENVIAR LA DECLARACION
en donde lo pusiste es que lo de confianza no me deja me pone en rojo =(
como resolvistes la diferencia que segun arroja con la utilidad fiscal del ejercicio si estan iguales tanto la del calculo de isr vs conciliacion
ELIMINAR ARCHIVO TEMPORALES Y LUEGO ABRIR LA DECLARACION Y CON LA TECLA DEL LADO IZQUIERDO QUE ES DE 2 FLECHAS ENCONTRADAS, IR RECORRIENDO TODOS LOS IMPORTES DE LA DECLARACION, GUARDAR CONFORME SE VAYA CAMBIANDO DE PESTAÑA Y SOLO ASI ME LA VALIDO
Gracias por tu aportación, es de mucha utilidad, todo lo que sea para solventar las dudas que el SAT ha creado.
Si algo puedo corresponder cuenta conmigo 5529396652
Gracias Teresa , si algo puedo corresponder, 5529396652
buen dia en este apartado ami no me aparece el boton agregar
como soluciono eso gracias
buen dia como pudo corregir el error de impuesto en el extranjero ami no me aparece el boto agregar y no puedo vanzar