Declaración anual del ejercicio fiscal 2023 para las personas morales

Una de las principales obligaciones de un gran segmento de contribuyentes es presentar en tiempo y forma la declaración anual de 2023, a más tardar el próximo 01 de abril de 2024.

Esta declaración deben realizarla todas las personas morales del Régimen General de Ley (incluidas aquellas que tengan autorización para aplicar el estímulo de Región Fronteriza Norte y Sur) y las del RESICO (Régimen simplificado de confianza). También, las de grupos de sociedades, los coordinados y las que realizan actividades del sector primario, entre otras. Ello, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos del SAT; que muestra información con valores precargados en rubros como:

  • Pagos provisionales (a partir de las declaraciones periódicas efectuadas):
      • Ingresos.
      • Retenciones.
      • Pagos efectuados.
  • Comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados:
      • Importe de la nómina.
      • Entero de las retenciones.
      • Subsidio para el empleo.
  • Declaración anual del ejercicio anterior.
  • Declaraciones de retenciones de ISR.
  • Declaración de pago de dividendos.

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A continuación, enunciamos puntos claves para realizar la declaración de forma correcta:

Pasos para presentarla

  1. Ingresar a la aplicación con RFC y contraseña o bien, con firma electrónica (e.firma) vigente.
  2. Seleccionar «Presentar Declaración» y capturar los datos generales que se solicitan.
  3. Completar los datos específicos de la declaración, de acuerdo con el régimen por el que se cumplan obligaciones.
  4. Enviar la declaración.
  5. Obtener el acuse de recibo y en su caso, de resultar saldo a cargo, la línea de captura.

Requisitos

  1. De manera previa, se sugiere contar con la información de los ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, etc., para identificar cualquier inconsistencia en la información precargada por la autoridad tributaria.
  2. Para poder pagar mediante transferencia electrónica a través del banco, es imprescindible tener una cuenta bancaria con servicio de banca en línea o electrónica.

Algunas de las deducciones aplicables, dependiendo el régimen por el cual se paguen impuesto, son las siguientes:

  • Descuentos o bonificaciones otorgados; devoluciones de bienes enajenados; depósitos o anticipos devueltos.
  • Donativos deducibles del ISR y Gastos efectuados con residentes en el extranjero.
  • Otras contribuciones y derechos.
  • Bienes de importación y Arrendamiento de automóviles.
  • Gastos de combustibles y/o lubricantes; para hospedaje y alimentos; de servicios de teléfono, electricidad, mantenimiento e insumos de oficina; de transportación de mercancías.
  • Depreciación de inversiones y/o de activos.
  • Servicios de honorarios y/o arrendamiento de locales pagados a personas físicas.
  • Pérdidas por créditos incobrables o por exportaciones acumuladas.
  • Intereses por pagos extemporáneos a proveedores.
  • Regalías; entre otros.

Respecto a los pagos realizados a los trabajadores:

  • Sueldos y salarios.
  • Prestaciones exentas.
  • Prestaciones de previsión social.
  • Cuotas aportadas: IMSS, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) e Infonavit.
  • Pagos realizados a asimilados a salarios.

IMPORTANTE:

  • Antes de presentar esta declaración, debe haberse presentado el último pago provisional del ejercicio 2023 así como, con el entero de las retenciones correspondientes.
  • En caso de identificar diferencias o inconsistencias en el rubro de sueldos y salarios, es posible efectuar su corrección manual.
  • De resultar un saldo a cargo, este podrá pagarse con «Línea de Captura» en el portal bancario o directamente desde el portal del SAT.

Te recordamos que, en MYSuite contamos con diversas soluciones y servicios que se adaptan a los requerimientos fiscales, administrativos y comerciales de nuestros clientes.

Estas contribuyen al cumplimiento de los lineamientos y reglas de la autoridad tributaria, sin importar el giro o sector de negocio.

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