Declaración anual 2022 – Personas morales

Una de las principales obligaciones de un gran segmento de contribuyentes es la de presentar en tiempo y forma la declaración anual de 2022, a más tardar el próximo 31 de marzo de 2023.

Esta declaración deben hacerla todas las personas morales del Régimen general de ley (incluidas aquellas que tengan autorización para aplicar el estímulo de Región Fronteriza Norte y Sur) y las del RESICO (Régimen simplificado de confianza); las de grupos de sociedades y las que realizan actividades del sector primario, entre otras. Ello, a través del Servicio de Declaraciones y Pagos del SAT, mismo que muestra información con valores precargados en rubros como:

  • Pagos provisionales (a partir de las declaraciones periódicas efectuadas):
      • Ingresos.
      • Retenciones.
      • Pagos efectuados.
  • Comprobantes de nómina de sueldos, salarios y asimilados (a partir de la información del visor de nómina para personas morales – patrones):
      • Importe de la nómina.
      • Entero de las retenciones.
      • Subsidio para el empleo.
  • Declaración anual del ejercicio anterior.
  • Declaraciones de retenciones de ISR.
  • Declaración de pago de dividendos.

A continuación, enunciamos los puntos claves que deben considerarse para realizar la declaración de forma correcta.

Pasos para presentarla

  1. Ingresar a la aplicación con RFC y contraseña o bien, con firma electrónica (e.firma) vigente.
  2. Seleccionar “Presentar Declaración” y capturar los datos generales que se solicitan.
  3. Completar los datos específicos de la declaración, de acuerdo con el régimen por el que se cumplan obligaciones.
  4. Enviar la declaración.
  5. Obtener el acuse de recibo y en su caso, de resultar saldo a cargo, la línea de captura.

Requisitos

  1. De manera previa, se sugiere contar con la información de los ingresos, deducciones, coeficiente de utilidad, impuestos retenidos, etc., para identificar cualquier inconsistencia en la información precargada por la autoridad tributaria.
  2. Para poder pagar mediante transferencia electrónica a través del banco, es imprescindible tener una cuenta bancaria con servicio de banca en línea o electrónica.

Algunas de las deducciones que pueden aplicarse, dependiendo el régimen por el cual se paguen impuesto, son las siguientes:

  • El costo de lo vendido.
  • Indemnizaciones por penas convencionales; así como por daños y perjuicios causados.
  • Descuentos o bonificaciones otorgados; devoluciones de bienes enajenados; depósitos o anticipos devueltos.
  • Donativos deducibles del ISR.
  • Gastos efectuados con residentes en el extranjero.
  • Regalías.
  • Permisos otorgados.
  • Otras contribuciones y derechos.
  • Bienes de importación.
  • Arrendamiento de automóviles.
  • Gastos de combustibles y/o lubricantes; gastos para hospedaje y alimentos; gastos de servicios de teléfono, electricidad, mantenimiento e insumos de oficina; gastos de transportación de mercancías.
  • Depreciación de inversiones y/o de activos.
  • Servicios de comedor.
  • Servicios de honorarios y/o arrendamiento de locales pagados a personas físicas.
  • Pérdidas por créditos incobrables o por exportaciones acumuladas.
  • Intereses por pagos extemporáneos a proveedores.
  • Entre otros.

Respecto a los pagos realizados a los trabajadores:

  • Sueldos y salarios.
  • Prestaciones exentas.
  • Prestaciones de previsión social.
  • Cuotas aportadas: IMSS, Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR) e Infonavit.
  • Pagos realizados a asimilados a salarios.

IMPORTANTE:

– Antes de presentar esta declaración, debe haberse cumplido con la presentación del último pago provisional del ejercicio 2022; así como, con el entero de las retenciones correspondientes.

– En caso de identificar diferencias o inconsistencias en el rubro de sueldos y salarios, es posible efectuar su corrección manual.

– De resultar un saldo a cargo, este podrá pagarse con “Línea de Captura” en el portal bancario o directamente desde el portal del SAT.

– Esta versión prellenada solamente puede utilizarse para realizar declaraciones respecto a los ejercicios del 2019 en adelante; por lo que si se requiere efectuar una declaración de 2018 o años anterior, tendrá que utilizarse la versión antigua.

Te recordamos que, en MYSuite contamos con diversas soluciones y servicios que se adaptan a los requerimientos fiscales, administrativos y comerciales de nuestros clientes. Las mismas, contribuyen al cumplimiento de los lineamientos y reglas de la autoridad tributaria (sin importar el giro o sector de negocio).

Material de apoyo:

Características Técnicas mínimas para acceder al Servicio de Declaración Anual

5 comentarios

  1. Buen día, hice la declaración anual del 2022 ahora en 2023 antes de la fecha pero todavía no tenía declarado diciembre 2022…
    Esto me generó un problema ya que ahora no corresponden los ingresos declarados contra los ingresos que el sistema detecta automáticamente.
    Vuelvo a acceder al portal e ingreso declaración 2022 complementaria pero ya no cargan los datos. A donde puedo hacer complementaria de la anual formato f18?
    Gracias y saludos
    Gerardo

  2. Misma pregunta en mi constancia de situacion fiscal sigo apareciendo en regimen genral pero no me aparece la opcion regimen general f18 en la declaracion

    1. Hola Marco,

      Según el SAT, la Declaración Anual de Personas Morales del Régimen General 2022 debe presentarse desde la opción “Presenta tu declaración anual personas morales. Régimen general ejercicios 2019 y posteriores”:

      https://anualpm.clouda.sat.gob.mx/MoralesV2

      * Entendemos que, al acceder a ese link ya estás dentro del formato de la declaración anual para dicho régimen fiscal.

      Deseamos que esta respuesta te ayude.
      Saludos.

      P.D. Te compartimos la guía del SAT sobre este tema: “Guía de llenado Declaración Anual de personas morales. Régimen General

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