El próximo 28 de febrero es la fecha límite para realizar la declaración del ajuste anual del Impuesto sobre la Renta (ISR) por concepto de Sueldos y Salarios respecto al ejercicio fiscal de 2022.
De acuerdo con el artículo 97 de la Ley del ISR es una obligación de todas las personas físicas y morales que funjan como empleadores (patrones), calcular el ISR anual y efectuar el ajuste correspondiente a los trabajadores; sin embargo existen algunos casos en los cuales el patrón no está obligado a determinar dicho cálculo:
- Cuando el trabajador no haya laborado el año completo bajo su subordinación.
- Cuando los ingresos brutos del trabajador (gravados y exentos) excedan los 400 mil pesos.
- Cuando el trabajador decide hacer su declaración individual, aunque no esté obligado a declarar.
Pero en todos los demás, invariablemente, hay que cumplir con esta disposición fiscal. Las diferencias que resulten de este proceso (ya sea un monto de impuesto a cargo del trabajador o a su favor) deben estar documentadas en Recibos (Comprobantes Fiscales Digitales – CFDI) de Nómina como:
- Una deducción en el supuesto de ser un saldo a cargo (impuesto a retenerle) o,
- Un pago que no constituya un ingreso para el trabajador, si es un saldo a su favor (esto es, cuando se le hubiese retenido en exceso).
Estos comprobantes (CFDI de nómina), tendrán que expedirse a más tardar el mismo día en que venza el plazo para la declaración. Es decir, el 28-02-2023.
* Para el cálculo del ISR anual y registro la retención correspondiente (deducción por saldo a cargo del trabajador) deben considerarse las tarifas previstas en el Anexo 8 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente y seguirse el procedimiento descrito en el apéndice 8 de la Guía de llenado del CFDI de Nómina.
** Recomendamos repasar los acumulados (de sueldos pagados e impuestos aplicados) de los trabajadores y cotejarlos con lo que está en el SAT (apoyándose en el Visor de nómina para patrones) para identificar cualquier inconsistencia que deba resolverse en este sentido.
Les recordamos que en MYSuite (Proveedor autorizado por el SAT) contamos con diversas soluciones y servicios que se adaptan a los requerimientos fiscales, administrativos y comerciales de nuestros clientes (sin importar el giro o sector de negocio) que contribuyen al cumplimiento de los lineamientos y reglas de la autoridad tributaria.
Si tienes alguna duda sobre el tema y la emisión de estos CFDI de nómina antes del 28-02-2023, contáctanos.
si el patrón no realizó el ajuste anual en el 2022. Puede hacer una complementaria en 2023?
hola, y si no tengo a cargo ni a favor? en donde corresponde la declaracion?
gracias
en que formato se registra
Hola José Luis, gracias por escribirnos.
Según entendemos, es a través del formulario “ISR retenciones por salarios”.
https://pstcdypisr.clouda.sat.gob.mx/
En la siguiente pregunta frecuente, el SAT explica el procedimiento:
¿Cómo se enterarán las retenciones de ISR causadas por el ajuste anual en sueldos y salarios que el patrón realizó a sus trabajadores correspondientes al ejercicio 2022?
Esperamos sea de ayuda para ti.
Saludos.
como sepresenta el ajuste anual del isr de sueldos y salarios .por favor
Hola José Luis,
En la siguiente pregunta frecuente, el SAT explica el procedimiento:
¿Cómo se enterarán las retenciones de ISR causadas por el ajuste anual en sueldos y salarios que el patrón realizó a sus trabajadores correspondientes al ejercicio 2022?
Esperamos sea de ayuda para ti.
Saludos.