Corrección de los Recibos de Nómina

Los CFDI de nómina generados con errores u omisiones en su llenado en 2022, deberán reexpedirse antes del 28 de febrero próximo para que el SAT los considere como emitidos en dicho año.

Esta disposición, establecida mediante la Regla 2.7.5.6. de la miscelánea fiscal vigente, aplica para subsanar cualquier inconsistencia en la generación de los referidos CFDI (notificada por la autoridad tributaria a su emisor) y para rectificar algún error detectado por el propio patrón o un trabajador.

En este sentido, para que los nuevos recibos de nómina que se expidan por estos motivos** se consideren como emitidos en 2022, deberán reflejar la fecha de pago correspondiente a ese año. Es decir, aquella en la que realmente se hizo el pago registrado en el comprobante original.

Todo esto, tendrá efecto solamente si se efectúa a más tardar en la fecha especificada (28 de febrero de 2023) y si se cancelan los comprobantes originales.**

** Los comprobantes que requieran sustituirse serán Cancelables sin Aceptación, de acuerdo con el actual esquema de cancelación.

Cada recibo de nómina que se emita derivado de estas correcciones deberá incluir, como CFDI Relacionado, el folio fiscal (UUID) del recibo de nómina original que posteriormente se cancelará. Esto, estableciendo el Tipo de relación 04 “Sustitución de los CFDI previos” del catálogo del SAT.

Algunas de las posibles inconsistencias en la emisión de los CFDI de nómina de 2022 pueden ser:

  • Captura errónea de conceptos como, por ejemplo: primas vacacionales, primas de antigüedad, ingresos por jubilación, separación e indemnización;
  • Diferencias entre lo reflejado en los comprobantes y lo pagado;
  • Incongruencia entre los montos de los comprobantes;
  • Incluir importes exentos en campos de importes gravado;
  • Entre otras.

Por eso, se recomienda hacer uso del visor de nómina del SAT para consultar los pagos realizados y verificar la información de los comprobantes emitidos. Asimismo, para conciliar el impuesto retenido contra el declarado en los pagos provisionales de ISR e identificar las correcciones que, según el caso, procedan.

Importante:

– Antes cancelar un comprobante de nómina erróneo, emite el recibo en sustitución. Posteriormente, solicita la cancelación del original eligiendo el motivo 01 (Comprobantes emitidos con errores con relación) y señala el folio fiscal (UUID) del nuevo CFDI de nómina que tiene los datos correctos.

Te recordamos que, MYSuite cuenta con autorización para validar y timbrar cualquier tipo de comprobante fiscal que se requiera. Incluidos los recibos de nómina con la nueva versión 4.0 del CFDI, los comprobantes de pago 2.0 y todos los complementos fiscales publicados por el SAT.

Nuestras diversas soluciones y servicios están enfocados a los requerimientos de los distintos ecosistemas de mercado y son plenamente adaptables a las reglas de negocio de los contribuyentes.

Asimismo, implementamos desarrollos a la medida para la gestión, control, administración y análisis de la información del negocio; a partir de los datos contenidos en los documentos electrónicos (CFDI).

Regla 2.7.5.6. Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2022
Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF; 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2022 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión podrán, por única ocasión, corregir estos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 28 de febrero de 2023 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2022 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2022 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que, en su caso, procedan.
Fundamento: Artículos 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF); 27, 98 y 99 de la Ley del ISR; 39 del Reglamento del CFF.

6 comentarios

  1. que pasa con los recibos de nómina del 2022 timbrados en marzo del 2023? ¿La información de la retención del ISR ya no aparecerá en la anual del 2022?

  2. Que pasa con el Isr retenido en un recibo que cancele y ya no se volvio a emitir, puedo solicitar la compensación para otro mes?

  3. cuando llega un aviso del sat solicitando la aclaración de diferencias en retenciones de isr, de ejercicios de 2018 y 219, se pueden hacer tambien estas cancelaciones o no aplicaria, ya que en ese año se duplicaron unos recibos de un periodo de pago.

  4. BUENAS TARDES TENGO UN PROBLEMA CON UNOS RECIBOS DE NOMINA DE ENERO 2023 , QUE SE CALCULO MAL EL ISR , PERO NO ME DEJA CANCELAR CON RELACION Y NO ENCUENTRO EN EL PAQ EL MOTIVO 04 , ME DICE QUE LOS CANCELE CON 02 PERO SE ME HARÍAN NO DEDUCIBLE YA QUE NO SE TIMBRARON EN EL PERIODO DE TIEMPO QUE DICE EL SAT , PERO ME DICE EL PROGRAMA QUE ES UN PROBLEMA CON EL SAT EL MOTIVO 01, QUE PODRIA HACER O EXITE ALGUNA REGLA DEL SAT QUE PODRIA SER DEDUCIBLE SI EL PROBLEMA ES CON ELLOS

  5. Cuál es el motivo de cancelación en caso de timbrar dos veces un recibo de nómina. Por error, timbramos dos veces el aguinaldo.

    1. Hola Delia.
      En ese caso, pensamos que el motivo bajo el cual puede cancelarse el recibo de nómina duplicado es 02 (Comprobantes emitidos con errores sin relación).

      En MYSuite deseamos que esta respuesta resuelva tu duda.
      Saludos.

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