Si estás obligado a emitir CFDI de Retenciones respecto a las operaciones que hayas realizado durante el 2022, este 31 de enero es el último día para cumplir.
Si por LEY estás obligado a retener impuestos por las actividades que realizas o por la percepción de ingresos y en las facturas electrónicas que expediste no incluiste toda la información sobre las retenciones efectuadas, ni tampoco hasta la fecha has emitido las constancias respectivas, este 31 de enero es el último día para generar los CFDI´s de Retenciones respecto a las operaciones que hayas realizado durante el 2022.
Fundamento: Regla 2.7.5.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.
En estos comprobantes, que puedes emitir de manera anualizada (salvo que exista disposición legal o reglamentaria expresa en contrario), debes detallar la información de las retenciones y pagos efectuados; integrando los datos generales definidos por el SAT y de ser el caso, el complemento que corresponda de acuerdo con el tipo de retención.
Como seguramente ya has escuchado, actualmente existen dos versiones de CFDI de retenciones que pueden utilizarse para estos fines:
- La versión 1.0 (vigente hasta el 31 de marzo de 2023) y,
- La nueva versión 2.0 que inició su vigencia desde el pasado 01 de enero de 2022.
En este sentido, los datos definidos como “Generales” para expedir el CFDI de Retenciones, dependiendo la versión que ocupes, son los siguientes:
CFDI de retenciones versión 2.0 (vigente desde el 01 de enero de 2022)
Obligatorios: Fecha de expedición; Lugar de expedición (Código postal del domicilio del emisor) Clave del tipo de retención e Información de pago; RFC, nombre o razón social y régimen fiscal del Emisor; Nacionalidad del Receptor; RFC, nombre o razón social y domicilio fiscal (código postal) del receptor si es “Nacional” o solo su nombre, denominación o razón social si es “Extranjero”; Período que ampara el documento; Monto de la Operación referida en el comprobante; Monto Gravado; Monto Exento; Total de las Retenciones; Monto del Impuesto Retenido; Si es pago Definitivo o Provisional, etc.
Opcionales: Descripción de la retención (que, en caso de capturarse la clave de tipo de retención 25 “Otro tipo de retenciones”, se vuelve requerido); Apartado de CFDI de retenciones relacionados que se incluiría si se tratase de una sustitución de comprobantes; la Utilidad Bimestral y el ISR correspondiente que se convertirán en requeridos, y deberán ser mayor a cero, cuando la clave de retención sea 28 “Pagos y retenciones a Contribuyentes del RIF”; el tipo de impuesto (IVA, IEPS, ISR); la base del impuesto; así como el Folio interno del documento que ampara la retención (esto, solo como medio de control del contribuyente); entre otros.
CFDI de retenciones versión 1.0 (vigente hasta el 31 de marzo de 2023)
Obligatorios: Fecha de expedición; Clave de la Retención e Información de Pago; RFC del Emisor; Nacionalidad del Receptor; RFC del Receptor (si es “Nacional”); Nombre, Denominación o Razón Social Receptora (si es “Extranjero”); Período que ampara el documento; Monto Total de la Operación referida en el comprobante; Monto Gravado; Monto Exento; Total de las Retenciones; Monto del Impuesto Retenido; si es pago Definitivo o Provisional, etc.
Opcionales: Descripción de la retención (que pasará a ser obligatoria en caso de haberse elegido “Otro tipo de retención”; el tipo de impuesto (IVA, IEPS, ISR); la base del impuesto; así como el Folio interno del Documento de retención; entre otros datos.
¿En qué consiste el CFDI o documento electrónico de retenciones e información de pago?
Es un documento que contiene la información de las retenciones y pagos efectuados
por los contribuyentes. Se integra por un conjunto de datos generales a los cuales se agrega el complemento que corresponda en cada caso.
Este podrá emitirse de manera anualizada en el mes de enero del año inmediato siguiente a aquel en que se realizó la retención o pago.
En MYSuite tenemos implementados todos los complementos de retenciones publicados, tanto en la versión 1.0 anterior como en la nueva versión 2.0 de este tipo de CFDI. Por lo que, si lo requieres, puedes generarlos en este momento (en la versión que más te convenga) y cumplir con esta disposición del SAT; evitando multas y sanciones por incumplimiento fiscal.
Importante: Si después de generar un CFDI de Retenciones te percatas de que contiene errores, tendrás que reexpedirlo con los datos correctos y enviárselo de nueva cuenta a su receptor. Recuerda que, en este escenario, el comprobante sería “Cancelable sin aceptación” de acuerdo con las excepciones que se otorgan en la miscelánea fiscal, pero antes debes analizar el motivo de cancelación que manifestarás ante el SAT para saber en qué orden realizarás el proceso de sustitución / cancelación del comprobante erróneo.
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- Si va a ser con motivo 01, primero emites el CFDI correcto y posteriormente, solicitas la cancelación del que estaba mal.
- Mientras que si es con motivo 02, primero solicitas la cancelación del que está incorrecto y después lo vuelves a hacer colocando bien los datos.
- Si va a ser con motivo 01, primero emites el CFDI correcto y posteriormente, solicitas la cancelación del que estaba mal.
* Ten presente que, si usas la nueva versión 2.0, tendrás que habilitar el apartado de “CFDI de retenciones relacionados” para enlazar ambos comprobantes.
Si tienes alguna pregunta o comentario sobre este tema, o cualquier duda relacionada con la emisión y cancelación de CFDI´s en general, contáctanos. Recuerda que, en MYSuite te apoyaremos para resolverla.