Donatarias autorizadas: Emisión de CFDI

El uso del complemento fiscal de “Donatarias” en un CFDI versión 4.0, continúa siendo objeto de dudas entre los contribuyentes que deben utilizarlo.

Por eso, el SAT publicó algunas preguntas frecuentes sobre este y, si bien es cierto que no responden a la totalidad de interrogantes que existen en torno al mismo, sí esclarecen ciertos escenarios.

A continuación, compartimos la respuesta a las dudas enunciadas.


1) ¿Las Donatarias Autorizadas deben expedir CFDI por los donativos que reciban?

Sí, las personas morales que tributen en el Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta que hayan obtenido autorización para recibir donativos deducibles tienen, entre otras obligaciones, la de expedir los CFDI por los donativos que reciban –en efectivo o en especie– mismos que deberán contener los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación y las disposiciones de carácter general que emita el SAT.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 86, fracciones II y V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta; y regla 2.7.5.4. Resolución Miscelánea Fiscal 2023.

2) ¿Cuándo debo emitir el CFDI por los donativos recibidos?

Debe emitirse dentro de las 24 horas siguientes a que haya tenido lugar la operación.

Fundamento: Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

3) ¿Puedo emitir el comprobante fiscal con anterioridad a la recepción del donativo?

No, toda vez que la donación es un contrato por el que una persona transfiere a otra gratuitamente, una parte o la totalidad de sus bienes presentes; por ello, la emisión del CFDI no puede ser previa a la entrega efectiva del donativo.

Fundamento: Artículo 39 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación.

4) ¿Qué requisitos deben contener los CFDI que amparen donativos?

Además de las especificaciones técnicas que señale el SAT mediante reglas de carácter general, los CFDI que amparen donativos deberán señalar:

Donativos en efectivo Donativos en especie
RFC receptor El que corresponda.

En caso de ser público en general: XAXX010101000

Si es extranjero: XEXX010101000

El que corresponda.

En caso de ser público en general: XAXX010101000

Si es extranjero: XEXX010101000

Tipo de comprobante Ingreso Ingreso
Método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) PUE (Pago en una sola exhibición)
Forma de pago La que corresponda de acuerdo al catálogo de forma de pago 12 (Dación en pago)
Uso de CFDI D04 (Donativos)*** D04 (Donativos)***
Clave de producto y servicio 84101600 (Financiación de ayudas) La que corresponda al bien donado
Descripción Donativo Detallar el bien donado
Cantidad 1 El número de bienes donados
Clave de unidad M4 (Valor monetario) La que corresponda al bien donado, de acuerdo al catálogo de unidad de medida
Valor unitario El importe del donativo El valor por unidad del bien donado
Importe El importe del donativo El resultado de multiplicar valor unitario por el número de bienes donados
 

Así mismo, incorporar el Complemento de Donatarias que es de uso obligatorio y señalar los siguientes datos:

    • Número de oficio de autorización.
    • Fecha del oficio de autorización.
    • Leyenda: Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible.
    • Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente para los efectos del ISR, se indicará que el donativo no es deducible.

Fundamento: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; 40 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; artículo 86, fracciones II y V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y reglas 2.7.1.2 y 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.

*** Importante: Aunque el SAT en su documentación indica el “Uso de CFDI” D04 (Donativos) en estos comprobantes, en MYSuite detectamos que cuando la donación provenga de una persona moral será imposible plasmarlo en el CFDI. Porque existe una regla de validación que establece una correspondencia entre esa clave y el tipo de contribuyente que realiza el donativo (persona física o moral):

c_UsoCFDI
Descripción Aplica para tipo persona
Física Moral
D04 Donativos. No

5) ¿Qué leyenda debe incluir el Complemento de Donatarias?

“Este comprobante ampara un donativo, el cual será destinado por la donataria a los fines propios de su objeto social. En el caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del impuesto sobre la renta, este donativo no es deducible”.

Fundamento: Artículo 29-A, fracción V, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.

6) Soy Donataria Autorizada, ¿puedo emitir un CFDI utilizando como método de Pago en Parcialidades o Diferido (PPD)?

No, el método de pago PPD no resulta aplicable cuando se trata de CFDI que ampare donativos; de tal manera que, por cada donativo que se otorgue las Donatarias deberán emitir el comprobante correspondiente e indicar el método de pago “PUE” (pago en una exhibición).

Fundamento: Artículos 29-A del Código Fiscal de la Federación, 27 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, 151 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y regla 2.7.1.26. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.

7) ¿Debo utilizar el Complemento de Donatarias en los CFDI por las cuotas de recuperación que recibo?

No, para tal caso deberás emitir el CFDI correspondiente por concepto de ingreso, mismo que no debe contener el Complemento de Donataria por no tratarse de un donativo. Por lo que, en la descripción, se indicará que se trata de una cuota de recuperación

Fundamento: Artículo 29-A, fracción V, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.

8) En la versión 4.0 al emitir el CFDI por los donativos recibidos ¿debo desglosar el tipo factor (tasa/ cuota/ exento)?

De conformidad con el Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022, para el llenado del CFDI versión 4.0 se debe registrar en tipo factor: E (exento). Por lo que no se deben registrar los campos Tasa o Cuota e Importe.

9) ¿Cuál es el valor del donativo que debo señalar en el CFDI por un donativo en especie de mercancía que perdió valor?

Al tratarse de mercancía que perdió valor por deterioro u otras causas la cual deducirá de sus inventarios el donante, en el CFDI que ampare el donativo se indicará la cantidad y descripción de la mercancía, señalando como valor el importe de $0.01 (un centavo).

Fundamento: Artículo 27, fracción XX de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

10) ¿Todos los gastos y erogaciones que realicen las Donatarias Autorizadas deben estar amparadas en un CFDI?

Sí, todos los gastos de las Donatarias Autorizadas deben estar amparados en un CFDI, de lo contrario, las erogaciones que no cuenten con el comprobante fiscal correspondiente serán consideradas como remanente distribuible ficto.

Fundamento: Artículos 79 y 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

11) Si perdí la autorización para ser Donataria, ¿puedo continuar con la emisión de mis CFDI con el complemento de donatarias?

No, el complemento de donatarias debe ser utilizado únicamente por Donatarias Autorizadas vigentes para amparar los donativos deducibles que reciban.

Fundamento: Artículo 29-A, fracción V, inciso b) del Código Fiscal de la Federación y regla 3.10.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal 2023.


Puedes revisar estos planteamientos y casos de uso en el siguiente documento. Si tienes alguna duda acerca de este tema o requieres emitir CFDIs con dicho complemento, contáctanos.

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CFDI Donatarias – Preguntas Frecuentes

3 comentarios

  1. Buen día, respecto al punto 8; en el anexo 20 (311221), en los ejemplos que muestran de CFDI por donativos otorgados indica “Objeto de impuesto 01” sin embargo en la guia de preguntas frecuentes indica que debemos poner exento, me podria orientar que es lo correcto, gracias.

  2. Una duda, en la empresa que trabajo los productos están gravados a la tasa del 16%, se pretende realizar una donación en especie, para emitir el CFDI nuestro sistema de facturación calcula de manera automática el IVA por lo que el CFDI desglosaría dicho concepto, seria correcto que el CFDI se emita de esa manera?

    1. Hola Daniel, gracias por escribirnos.
      Si te refieres a la emisión de un CFDI de Ingreso con el complemento fiscal de “Donatarias” (porque ustedes sean una asociación sin fines de lucro y estén autorizados para recibir donativos), consideramos que no debe llevar el IVA 16%.

      Saludos.

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