Cuotas del Impuesto Especial (IEPS) 2023

El 28 de diciembre de 2022 se publicó en el Diario Oficial de la Federación -DOF- el Acuerdo por el que se actualizan las cuotas en materia del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS); el cual establece las variaciones que tendrá dicho impuesto en el siguiente ejercicio fiscal de 2023 a nivel federal.

A continuación, MYSuite resume el valor de las cuotas por cada producto o rubro al que se aplican:

  • La cuota por cigarro aplicable a tabacos labrados (a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso C, segundo párrafo, de la Ley del IEPS) será de $0.5911 por cigarro.

* Artículo Segundo.

  • Las cuotas aplicables a los combustibles automotrices (enunciados en el artículo 2o., fracción I, inciso D, de la Ley del IEPS) serán las siguientes:
    1. Combustibles fósiles
      a.
      Gasolina menor a 91 octanos:                5.9195 pesos por litro.
      b.
      Gasolina mayor o igual a 91 octanos:   4.9987 pesos por litro.
      c.
      Diésel:                                                         6.5055 pesos por litro.
    2. Combustibles no fósiles: 4.9987 pesos por litro.

* Artículo Tercero.

  • La cuota aplicable a bebidas saborizadas (del artículo 2o., fracción I, inciso G, segundo párrafo, de la Ley) será de $1.5086 por litro.

* Artículo Cuarto.

  • Las cuotas aplicables a los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H, de la Ley serán:
    1. Propano:                                       8.9451 centavos por litro.
    2. Butano:                                       11.5759 centavos por litro.
    3. Gasolinas y gasavión:               15.6899 centavos por litro.
    4. Turbosina y otros kerosenos: 18.7393 centavos por litro.
    5. Diésel:                                         19.0383 centavos por litro.
    6. Combustóleo:                            20.3179 centavos por litro.
    7. Coque de petróleo:                   23.5827 pesos por tonelada.
    8. Coque de carbón:                     55.2855 pesos por tonelada.
    9. Carbón mineral:                        41.6286 pesos por tonelada.
    10. Otros combustibles fósiles:    60.1766 pesos por tonelada de carbono que contenga el combustible.

* Artículo Quinto.

  • Las cuotas aplicables a las gasolinas y el diésel (previstas en el artículo 2o.-A, fracciones I, II y III de la Ley del IEPS) serán las siguientes:
    • Gasolina menor a 91 octanos:                 52.2479 centavos por litro.
    • Gasolina mayor o igual a 91 octanos:    63.7522 centavos por litro.
    • Diésel:                                                          43.3626 centavos por litro.

* Artículo Sexto.

 

Dichas cuotas estarán vigentes a partir del 01 de enero próximo y son el resultado de aplicar el factor de actualización correspondiente (el cual fue de 1.0779) al periodo comprendido desde diciembre del penúltimo año hasta el mes de diciembre inmediato anterior a aquel por el que se efectúa la actualización; mismo que se obtuvo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) y representa, en todos los rubros, un incremento del 7.79 por ciento del impuesto IEPS aproximadamente con respecto al ejercicio 2022 que culmina.


Este Acuerdo que entrará en vigor el 01 de enero de 2023 y puedes descargarlo desde el siguiente enlace:

Cuotas de IEPS – 2023

 

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