CFDI de Carta Porte hasta agosto 2023, ¿oficial?

Se publicó en el DOF (Diario Oficial de la Federación) la Décima Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

En esta se oficializó un detalle relevante sobre la emisión de los CFDI para amparar el  transporte de bienes y mercancías que ha traído cierta confusión entre los contribuyentes acerca de, a partir de cuándo será obligatorio emitir el comprobante de ingreso o traslado, según corresponda, con complemento Carta Porte.

El documento publicado expresa que se reformó el Transitorio Cuadragésimo Séptimo de la RMF 2022, publicada en el DOF el 27-12-2021, y que lo relacionado con el uso de dicho complemento fiscal quedó de la siguiente manera:

Cuadragésimo Séptimo.

El uso del CFDI con complemento Carta Porte a que se refieren las reglas 2.7.7.1., 2.7.7.2., 2.7.7.3., 2.7.7.4., 2.7.7.5., 2.7.7.6., 2.7.7.7., 2.7.7.8., 2.7.7.9., 2.7.7.10., 2.7.7.11. y 2.7.7.12., será aplicable a partir del 1 de enero de 2022.

Para efectos de lo dispuesto en los artículos 84, fracción IV, inciso d) y 103, fracción XXII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en las disposiciones fiscales, aquellos contribuyentes que expidan el CFDI con complemento Carta Porte hasta el 31 de julio de 2023 y este no cuente con la totalidad de los requisitos contenidos en el “Instructivo de llenado del CFDI al que se le incorpora el complemento Carta Porte”, publicado en el Portal del SAT. 

 
¿Esto quiere decir que hasta el 01 de agosto de 2023 no existirá obligación de emitir el complemento Carta Porte?

En varios medios, a raíz del último comunicado de prensa publicado por el SAT sobre el tema, se dijo que se había cambiado la fecha para emisión obligatoria de la carta porte, que se determinaba extender el plazo para incorporar el complemento a las facturas, etc., pero…

¡Atención!

El complemento fiscal Carta Porte (versión 2.0) inició su vigencia el 01-12-2021 y es de uso obligatorio desde el 01-01-2022 por quienes realicen la transportación de bienes y mercancías, propias o de terceros, en territorio nacional.

Lo que se está brindando respecto a la Carta Porte es otra ampliación del periodo de transición para familiarizarse con su  formato digital (CFDI con complemento); que antes era del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022 y ahora se extendió hasta el 31 de julio de 2023.

En ese lapso de tiempo, la emisión de estos CFDI con algún dato incorrecto, no se tomará como incumplimiento ni inconsistencia que pueda ser objeto de multas y sanciones por parte del fisco.

Descargar 10a. RM – RMF 2022 Oficial


Por otra parte, en esta propia resolución:

  • Se modificó la regla 2.1.6 «Días inhábiles» para el SAT.
  • Se ratificó la prórroga para la convivencia de versiones de CFDI 4.0 y 3.3 hasta el 31 de marzo de 2023. Siendo el CFDI 4.0 el único fiscalmente válido a partir del 01 de abril de 2023.

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Transitorio:

Primero. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF 2022*

* A partir de su publicación en el portal del SAT.


 

¡Recuerda!

El Complemento de Carta Porte es obligatorio a partir del pasado 01 de enero de 2022 y, desde esa fecha hasta el 31 de julio de 2023, está transcurriendo un espacio de tiempo en el cual, de emitir el complemento sin que cumpla 100% con el instructivo de llenado del SAT, los errores no se tomarán en cuenta como infracción.

Sin embargo, nuestra recomendación es comenzar a emitirlo correctamente lo antes posible.

¡Así, llegado el final del plazo, no habría ningún riesgo que correr en ese sentido!

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Si tienes alguna duda sobre este tema, escríbenos y envíanos tus comentarios.

12 comentarios

  1. Buenas tardes
    si mi empresa vender mercancía a clientes, los cuales recogen la mercancía en la empresa estoy obligado a emitir carta porte.
    Saludos

    1. Hola Ana, gracias por contactarnos.
      En ese caso no. Si tu empresa solamente vende los productos y tus clientes recogen y se llevan los mismos por sus propios medios, serían ellos los que deban emitirse un CFDI de traslado para amparar su legal tenencia durante el trayecto.

      * Dicho CFDI de traslado podrá ser simple (sin complemento carta porte) si se trata de un traslado en zona local o bien, con complemento carta porte si en el recorrido toman algún tramo de jurisdicción federal.

      Esperamos que esta respuesta resuelva tu duda.
      Saludos.

      1. Buena tarde, con respecto a respuesta que dio. Yo soy un distribuidor compra-venta de equipo eléctrico para la industria. En muchos de los casos, los equipos los tengo que llevar a los clientes dentro del área metropolitana y en otras llevarlos a paqueterías. Entonces debo emitir carta porte? Gracias.

        1. Hola Rosamaría,
          Entendemos que, cuando ustedes realicen el traslado en sus transportes, deben emitir el CFDI. Mismo que, si se trata de un traslado local puede ser simple (sin complemento) y si tomasen algún tramo considerado como de jurisdicción federal para la entrega sí tendría que llevar el complemento.

          En ambos casos, para amparar la legal tenencia de los equipos durante el recorrido.

          Saludos.

          P.D. Un tramo es local cuando el traslado de los bienes y/o mercancías se realiza dentro de una localidad, comunidad, estado o entre estados del territorio nacional siempre que no implique transitar por alguna carretera federal. En la siguiente liga podrás ubicar los tramos que conforman la red federal por entidad federativa: https://www.sct.gob.mx/carreteras/direccion-general-de-servicios-tecnicos/datos-viales/2023/

    1. Hola Rogelio, gracias por escribirnos.

      El complemento Carta Porte también debe emitirse sobre la versión 4.0 de CFDI porque, desde el 01 de abril de 2023, es la única versión de comprobante con validez fiscal para el SAT.

      Saludos.

  2. Si mi empresa se dedica al reparto de productos en tiendas de detalle y se cargan productos sin saber que se va a vender, sino hasta el momento que el cliente te hace el pedido, estoy obligado a hacer carta porte y a nombre de quién, ya que no sabemos que cliente te va a comprar y que productos?

  3. La empresa se dedica a la compra y venta de equipo por lo que los entregamos en diferentes partes de la Ciudad de México y Estado de México, así como Puebla, Morelos, entre otros. Estamos obligados a a emitir la Carta porte?

    1. Hola Rosa María,
      Entendemos que, cuando para realizar las entregas transiten por un tramo de jurisdicción federal, sí deben generar la carta porte correspondiente (la cual, en caso de no facturar servicio de transportación para la entrega, sería de tipo Traslado).

      Saludos.

  4. Hola, buen día
    ¿Si las entregas en nuestra empresa las hacemos solo en la CDMX y Área Metropolitana estamos obligados a emitir una carta porte?, gracias por su atención.

    1. Hola Eder,
      Siempre que las entregas se consideren locales, no es necesario emitir el complemento carta porte. Basta con amparar los traslados con un CFDI simple (sin complemento).

      Saludos.

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