Cálculo y pago de la prestación laboral de Aguinaldo.
Como ya hemos escuchado o leído en otros artículos publicados por MYSuite, el aguinaldo es una prestación laboral anual establecida en la Ley Federal del Trabajo – LFT (Artículo 87) consistente en el pago de por lo menos 15 días de salario; por el cual, igual que por la mayoría de las percepciones que reciben los trabajadores, debe declararse y pagarse el Impuesto sobre la Renta (ISR) de acuerdo a lo que indica la ley.
A continuación, te compartimos las principales dudas identificadas por MYSuite respecto al pago de esta percepción; pues consideramos que son aspectos importantes sobre este tema:
- ¿Quiénes tienen derecho a recibir el aguinaldo?
Todos los trabajadores y extrabajadores de la empresa en el año calendario; independientemente del tiempo trabajado o que se encuentren activos o no a la fecha del pago, sin importar si su contrato era indeterminado, determinado, a prueba, por obra, eventual, temporada, comisiones, etc.
- ¿Si algunas personas prestan servicios por honorarios, se les debe pagar?
El pago no aplica a los contratados por honorarios; excepto en algunos casos de trabajadores del gobierno a los cuales, a partir del año 2019, se les autorizó.
- ¿Cómo se calcula el aguinaldo?
Considerando el tiempo de servicio prestado durante el año. Cuando no se haya laborado todo el año, el cálculo se realiza por la parte proporcional del tiempo trabajado.
- ¿Cuál es el monto del pago que se realiza?
Dependerá de los días trabajados y del salario individual. Para saber cuánto le corresponde a cada trabajador se realiza lo siguiente:
– Se obtiene el salario diario, tomando como base su sueldo neto mensual dividido entre 30 días.
– El resultado se multiplica por los días de aguinaldo que pague la empresa (acordados en el contrato de trabajo).
* Si el trabajador laboró todo el año, recibirá de aguinaldo el monto final de este cálculo.
** Pero si trabajó un tiempo menor, dicho monto tendría que dividirse entre 365 días y luego multiplicarse por los días realmente trabajados.
- ¿Se debe pagar ISR por el total de la prestación?
No, solamente por una parte; ya que según la ley existe un monto exento de impuestos, el cual está topado a 30 UMA´s (Unidad de Medida y Actualización) diarias.
- ¿Cómo se calcula el impuesto?
La retención del ISR que corresponda a la parte gravada del pago puede calcularse de dos formas:
– Aplicando el procedimiento del artículo 96 de la Ley del ISR o,
– Con base en el artículo 174 del Reglamento de la ley.
- ¿Si el trabajador labora para dos o más patrones durante el año, a quién le corresponde pagar el aguinaldo?
Cada empresa deberá pagar la parte proporcional que le corresponda. Sin embargo, en este caso, solo el valor equivalente a 30 UMA´s (del total del aguinaldo recibido) no pagaría impuesto.
- ¿Cuál es la fecha para la totalidad del pago?
La fecha límite para efectuar el pago es el 20 de diciembre de cada año.
- ¿Este pago puede cubrirse con pagos en especie o con vales?
No, no está permitido cubrirlo o sustituirlo con pagos en bienes o en vales de despensa.
- ¿Para amparar el pago de esta percepción se debe hacer un recibo de nómina separado?
Sí, debe documentarse en un recibo extraordinario ingresando solamente esta percepción. En este caso:
– Clasifica la nómina como Extraordinaria (E) y elige “Otra periodicidad” de pago (clave 99), anotando el número de días que correspondan al aguinaldo (por ejemplo: 15.000 días, 5.500, etc.)
… de esta manera evitarás errores al generar tu CFDI con complemento de nómina.
¡Recuerda!
El aguinaldo es una prestación laboral de carácter obligatorio que por ley debe pagarse antes del 20 de diciembre próximo y de incumplir con esta obligación se correría el riesgo de obtener multas y/o sanciones. Si tienes alguna duda sobre este tema, contáctanos o envíanos tus comentarios.
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