Prórroga para el CFDI 4.0 de Nómina

Se publicó en el portal del SAT la tercera versión anticipada de la Segunda Resolución de modificaciones a la Miscelánea Fiscal (RMF) para 2023. En esta se informa algo muy importante sobre la emisión de los CFDI 4.0 con complemento de nómina 1.2.

Recordemos que el SAT marcó un periodo de convivencia entre las versiones nuevas de CFDI y las anteriores, del 1 de enero al 31 de marzo de 2023. Pero, dicha fecha fue modificada para el caso de los recibos de nómina y estos podrán emitirse en la versión 3.3 hasta el 30 de junio de 2023.

¿Qué significa lo anterior?

Quiere decir que, se otorgan tres meses más de prórroga para esos comprobantes y el uso obligatorio del CFDI 4.0 de Nómina iniciará el 1 de julio de 2023. Esto se dio a conocer mediante la actualización del artículo transitorio Noveno de la miscelánea fiscal vigente:

Transitorio Noveno.

Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, quienes realicen pagos por los conceptos a que se refiere el Título IV, Capítulo I de la Ley del ISR y que estén obligados a emitir CFDI por los mismos, podrán optar por emitirlos hasta el 30 de junio de 2023 en su versión 3.3 con complemento de nómina en su versión 1.2, conforme al Anexo 20, publicado en el DOF el 28 de julio de 2017.

Esta prórroga al periodo de transición del comprobante de nómina (para emitirlo con CFDI 3.3, sin incluir los nuevos datos obligatorios del receptor o trabajador) es bien recibida por todos los patrones. Pues, les otorga facilidades para cumplir con la obligación fiscal y laboral de generarlos; a la vez que pueden gestionar los datos actualizados de sus empleados. Así, llegada la nueva fecha límite (30-06-2023), los datos en sus sistemas serían plenamente coincidentes con los registros del SAT y emitirían los CFDI 4.0 de nómina sin contratiempos.

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¿Esto también aplica a los demás CFDI que deban generarse por los actos a actividades que se realicen?

Los demás CFDI y complementos fiscales tienen que emitirse obligatoriamente en la versión 4.0, ya que hoy en día es la única válida ante el SAT. La prórroga es nada más para el caso de los comprobantes de nómina.

Asimismo, los CFDI de Retenciones que se generen tendrán que ser en la versión 2.0 de ese tipo de comprobante. Porque su versión 1.0 perdió su vigencia el 31-03-2023.

Consultar 2a. RM – RMF 2023 actualizada


Por otra parte, en este nuevo proyecto de la Segunda resolución de modificaciones a la miscelánea 2023:

  • Se modifica la regla 13.1 «Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos».
  • Se reforman los Transitorios Tercero, Décimo Noveno, Vigésimo Quinto, Vigésimo Sexto y Vigésimo Séptimo de la RMF para 2023, publicada en el DOF el 27-12-2022, para quedar como sigue:
    • Tercero. Para los efectos del Anexo 29 de la RMF, para la versión 4.0., lo señalado en el numeral 6 denominado “Marca de Retencion”, incluido en el apartado C. “Integración de la LRFC y aplicación de validaciones”, de la sección “III.2 Lista de contribuyentes inscritos no cancelados en el Registro Federal de Contribuyentes (LRFC)”, de la fracción “III. Especificaciones para la descarga y consulta de la LCO y LRFC”, así como el numeral 7 “Nodo “Retenciones”, de la sección VI.1 “Validaciones adicionales al Anexo 20”, de la fracción VI “Validaciones adicionales al Anexo 20 y complementos de factura electrónica” del citado anexo, resultan aplicables a partir del 1 de julio de 2023.
    • Décimo Noveno. Los contribuyentes que de conformidad con las reglas 2.7.1.21. y 2.7.5.5., vigentes hasta el 31 de diciembre de 2021, hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2019, 2020 o 2021, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina” durante el periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio de 2023, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD. Lo anterior no será aplicable a las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles del ISR y a las asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
      Asimismo, los contribuyentes deberán apegarse a las políticas de uso del aplicativo “Mi nómina” para expedir el CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios.
    • Vigésimo Quinto. Los contribuyentes personas físicas que tributen en términos de la Sección IV del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, podrán expedir sus CFDI a través de las aplicaciones “Factura fácil” y “Mi nómina” de “Mis cuentas”, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD hasta el 30 de junio de 2023.
    • Vigésimo Sexto. Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con buzón tributario habilitado, o bien, registrar o actualizar sus medios de contacto, adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., a más tardar el 30 de junio de 2023, de conformidad con la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
      Los contribuyentes que no cumplan con esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.
    • Vigésimo Séptimo. Para los efectos del artículo 113-G fracción II de la Ley del ISR, los contribuyentes que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, deberán contar con e.firma activa a más tardar el 30 de junio de 2023. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
      Los contribuyentes que inicien actividades deberán cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, a más tardar dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que iniciaron actividades.
      Los contribuyentes que no cumplan con lo dispuesto en esta disposición, no podrán tributar en el Régimen Simplificado de Confianza. Para tales efectos, la autoridad fiscal podrá asignar al contribuyente el régimen fiscal que le corresponda.

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1 comentario

  1. Un problema d SAT mis cuentas nominas, desde el mes de febrero hasta el día de hoy , no abre la plataforma para hacer nómina quincenales versión 3.30, no sabes si SAT no está trabajando en los aplicativos de nomina facturación pagos de impuestos.

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