Bases Sorteo ‘El Buen Fin’ 2022 – SAT

Contiene cambios relacionados con los estímulos fiscales por el uso de medios de pago electrónicos durante el Buen Fin 2022 y otros lineamientos.

Se publicó en el portal del SAT la primera versión de la Novena Resolución de Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2022 y su Anexo 1-A. Esta incluye la reforma del capítulo 11.4 “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el Diario Oficial de la Federación) el 21 de octubre de 2022”.

Resumen de los cambios presentados

1. Se actualizan las siguientes reglas:

  • 11.4.1. Bases del sorteo “El Buen Fin”.
    • La información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el sorteo, se darán a conocer a través de las bases del sorteo “El Buen Fin” que se publiquen en el Portal del SAT.
  • 11.4.2. Manifestación de las entidades para participar en el sorteo “El Buen Fin”.
    • Las entidades que pretendan participar con la entrega de premios, deberán manifestar su voluntad siguiendo las indicaciones de la ficha de trámite 1/DEC-5 del Anexo 1-A de la RMF.
  • 11.4.3. Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos.
    • Las entidades federativas deberán informar su conformidad para aplicar la compensación permanente de fondos respecto al monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios. Esto cuando se requiera, mediante la ficha 2/DEC-5 del Anexo 1-A.
  • 11.4.4. Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados.
    • La Secretaría informará a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una para que puedan determinar el monto de los Impuestos Locales que les correspondan (a ellas y a sus respectivos municipios) y soliciten a la Federación su compensación.
  • 11.4.5. Pago a la Secretaría de Gobernación (SEGOB) de aprovechamientos por premios no reclamados.
    • El SAT determinará los premios que se consideren como no reclamados y comunicará a cada entidad el monto que deberá ser cubierto (por un pago de aprovechamientos a la SEGOB, mediante el procedimiento y en los plazos que establezca el SAT). Este pago podrá ser acreditado si se realiza en tiempo y se entrega al SAT el comprobante de pago correspondiente (cuando se desee acreditar ese importe y de acuerdo con la ficha 3/DEC-5 del Anexo 1-A).
  • 11.4.6. Forma de acreditamiento del estímulo.
    • Las entidades que participen con la entrega de premios podrán acreditar el estímulo contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros (hasta agotarse) a partir de que el SAT les notifique, vía Buzón Tributario, que han cumplido con la entrega de la información determinada y les señale el monto que tienen derecho a acreditar.
      • En este caso, deberá utilizarse el rubro “Acreditamiento Sorteos” en la declaración.

Importante: Este acreditamiento podrá realizarse una vez que se haya hecho la entrega total de la información que se indica en las reglas 11.4.8. y 11.4.9., además del pago de aprovechamientos enunciado en la 11.4.5.

  • 11.4.7. Determinación del monto del estímulo.
    • El monto del estímulo corresponderá a las cantidades que, las entidades que participen, efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores; así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos (de acuerdo con la Regla 11.4.5), según corresponda.
  • 11.4.8. Información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.
    • Número Identificador de la entidad participante.
    • Fecha de la transacción realizada por el tarjetahabiente persona física, o bien, a través de terminales punto de venta del comercio participante (en formato DDMMAA).
    • Número completo de la tarjeta del participante o bien, de la cuenta asociada al pago de ventas generadas por la terminal punto de venta del comercio participante.
    • Importe total de la transacción expresado en moneda nacional (hasta dos decimales).
    • Número de autorización de la venta.
    • Número de movimiento de la transacción generada en el punto de venta o las últimas 12 posiciones de la referencia de 23 dígitos del estado de cuenta.
    • Número de afiliación del establecimiento donde se realizó la operación de compra.
    • RFC, Nombre comercial y/o Razón Social asociada al número de afiliación del establecimiento donde se realizó la compra.

* (Ficha 4/DEC-5 del Anexo 1-A; a más tardar el 30 de noviembre de 2022).

  • 11.4.9. Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa.
    • Las entidades que participen con la entrega de premios en el sorteo “El Buen Fin” deberán proporcionar al SAT la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores:
      • Los datos establecidos en la ficha 4/DEC-5.
      • Importe del premio efectivamente entregado (expresado en pesos mexicanos, hasta dos decimales).
      • Número de referencia de 23 posiciones del estado de cuenta o número de movimiento de la transacción generada en el punto de venta, según corresponda.
      • Código de aplicación del premio.
      • Nombre de la entidad federativa, municipio y/o Código Postal asociado al domicilio de las tarjetas ganadoras, o bien de las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por la terminal punto de venta de los comercios ganadores.

* (Mediante la ficha 5/DEC-5, a más tardar el 06 de enero de 2023 con independencia de la información proporcionada en la ficha 4/DEC-5).

9a RM – RMF 2022

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2. Se adiciona la regla 13.1. “Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos”, con una fracción X:

  • Los pagos relativos a hasta el 50% del monto del derecho por la utilidad compartida del mes de septiembre de 2022, deberán cubrirse a más tardar el 30 de noviembre de 2022.

3. Se modifica el Anexo 1-A “Trámites Fiscales”.

  • Trámites relacionados con el Código Fiscal de la Federación:
    • 85/CFF: Aviso de inicio de liquidación o cambio de residencia fiscal.
  • Trámites “Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF el 21 de octubre de 2022”:
    • 1/DEC-5: Aviso para participar en el sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
    • 2/DEC-5: Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas.
    • 3/DEC-5: Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
    • 4/DEC-5: Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin”.
    • 5/DEC-5: Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del sorteo “El Buen Fin” respecto de los premios pagados por entidad federativa.

Anexo 1-A de la RMF 2022 actualizado


Material de consulta:

Decreto Buen Fin 2022 – Estímulos fiscales por el uso de medios electrónicos de pago


Transitorios

1. Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial (DOF) y su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo de la RMF. Es decir, a partir de que es dada a conocer en el portal del SAT.

2. Para los efectos del artículo 31, décimo quinto y décimo sexto párrafos del CFF vigente hasta el 31 de diciembre de 2021, en relación con el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del CFF, previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, del Código Fiscal de la Federación y otros ordenamientos”, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que cuenten con autorización para operar como proveedores de certificación de recepción de documentos digitales cuya vigencia concluya el 31 de diciembre de 2022, deberán cumplir con lo previsto en el párrafo cuarto, fracciones I y II de la regla 2.8.2.5. de la RMF vigente en 2021.
Asimismo, el “AVISO URGENTE” a que se refiere la fracción I, inciso a), de la regla citada en el párrafo que antecede, deberá publicarse en un lugar visible en su página de Internet, durante todo el bimestre a que se refiere la citada fracción, con la siguiente leyenda: “Estimado usuario, se le informa que a partir del 1 de enero de 2023, dejaremos de contar con la autorización para operar como proveedor de certificación de recepción de documentos digitales, de conformidad con lo establecido en el Artículo Octavo, fracción II de las Disposiciones Transitorias del citado CFF, por lo cual, se les invita a cumplir con sus obligaciones fiscales ante el SAT, conforme a las disposiciones fiscales vigentes”

3. Para los efectos de lo dispuesto en las reglas 5.1.7., 5.2.43. y 5.2.46., los contribuyentes que por primera vez soliciten marbetes electrónicos que deban ser impresos en la etiqueta o contraetiqueta de los envases que contengan bebidas alcohólicas, y obtengan el dictamen de uso de imagen y diseño, en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A, deberán cumplir con lo establecido en la regla 5.2.6., con excepción de lo señalado en la fracción II. En lugar de lo señalado en dicha fracción, deberán dar cumplimiento de conformidad con lo siguiente:

Impresión digital de los marbetes electrónicos de bebidas alcohólicas:

a) Los folios autorizados y entregados para la impresión de marbetes deberán ser emitidos por el SAT.
b) Tamaño: 3 x 3 cm. El cual podrá variar previa autorización de la autoridad hasta un mínimo de 2 X 2 cm, únicamente en aquellos casos en que, por la forma del envase, su dimensión o las características de la etiqueta o contraetiqueta, no sea posible la adaptación de la medida original.
La autorización a que se refiere el párrafo anterior, deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.
c) Tintas de marbete:
1. Selección de color (CMYK) (tintas directas como referencias de tonos)
2. Tintas directas:
i. Versión Nacional: Pantone 627 C Pantone 626 C Pantone 465, Pantone 468 C y Pantone Black C logotipo del SAT calado en blanco.
ii. Versión Importado: Pantone 7420 C, Pantone 7421 C, Pantone 465 C, Pantone 468 C y Pantone Black C logotipo del SAT calado en blanco.
d) Papel: Autoadherible o cualquier otro método de etiquetado o adhesión que se utilice.
e) Acabado: etiqueta o contra etiqueta.
f) Impresión de datos fijos: Logos, secciones y arte de fondo.
g) Impresión de datos variables: Código QR y Folio alfanumérico.
h) Logotipo Hacienda:
1. Versión Nacional: Pantone 626C y Pantone 465C, en lado inferior izquierdo.
2. Versión Importado: Pantone 7420C y Pantone 465C, en lado inferior izquierdo.
i) Código QR de 2×2 cm de lado superior izquierdo, el cual podrá variar, previa autorización de modificación, conforme al tamaño del marbete, de acuerdo con lo previsto en el inciso b) de la fracción II de la presente regla. Dicha autorización para modificar el tamaño del código QR deberá solicitarse en términos de la ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1-A.
j) Folio alfanumérico debajo del código QR, impreso en negro 100%, con dos caracteres alfabéticos y 10 numéricos.
k) Segmento rectangular en color rojo o verde en posición vertical derecha, con la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.
l) Texto: “Contribuimos para transformar”, en posición vertical derecha, debajo de la palabra “Importado” o “Nacional” en color blanco.
m) Micro texto vertical con la palabra “México” en línea sobre costado izquierdo del código QR.
n) Micro texto horizontal con la palabra “SAT” en línea debajo del código QR.

La impresión a que se refiere esta fracción no requiere realizarse por proveedor autorizado por el SAT, por lo que el contribuyente podrá imprimir los marbetes electrónicos directamente o a través de un prestador de servicios de impresión de su elección. En cualquier caso, la impresión digital de los marbetes electrónicos deberá cumplir con las especificaciones contenidas en esta fracción.
Asimismo, los contribuyentes podrán continuar imprimiendo los folios que les hayan sido autorizados en la etiqueta o contra etiqueta que debe adherirse a los envases que contengan bebidas alcohólicas, con el diseño del marbete electrónico de acuerdo con el dictamen de uso, imagen y diseño que les haya sido autorizado previamente en términos de la citada ficha de trámite 46/IEPS “Solicitud para obtener folios para la impresión de marbetes electrónicos para bebidas alcohólicas”, contenida en el Anexo 1A, y podrán utilizarlos hasta agotarlos.

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