Carta Porte sin multas ni sanciones – SAT

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) seguirá sin imponer multas y sanciones en el uso del CFDI con complemento Carta Porte.

Por medio de un nuevo comunicado de prensa el SAT dio a conocer que, a fin de que los contribuyentes puedan cumplir con sus obligaciones fiscales, se amplía al 31 de diciembre de 2023 el plazo para:

  • No aplicar multas y sanciones a quienes expidan el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) con complemento Carta Porte sin la totalidad de los requisitos previstos en los instructivos publicados en el portal del SAT. Asimismo, para que la transmisión de este al Sistema Electrónico Aduanero sea exigible a partir del 01 de enero de 2024.

Esto gracias a varios sectores del transporte que lograron hacer eco, a través de sus cámaras y asociaciones, de las problemáticas que presentan.

En este sentido es muy importante recordar que, como ya ha mencionado MYSuite, eso no constituye una prórroga para no emitir el complemento Carta Porte. Lo que el SAT está alargando es la dispensa que dio desde inicios del año 2022 para que, cuando se generase un comprobante de Carta Porte con algún dato incorrecto o que no cumpliera cien por ciento con los requerimientos establecidos en los instructivos de llenado por ejemplo, esa situación no se considerase como infracción que pudiera ser objeto de multas y sanciones.

¿Qué debemos tener presente?

El complemento Carta Porte es de uso obligatorio desde el 01-01-2022 y se está otorgando otra ampliación del tiempo para acostumbrarse a su emisión; la cual ahora es hasta el 31 de diciembre de 2023. En ese lapso, la emisión de dichos CFDIs con ciertos errores o inconsistencias, no será motivo de castigo por el fisco.

Sin embargo, si no se genera (con o sin errores) la cuestión sería otra…

Porque, quien por el transporte de las mercancías se encuentre obligado a incorporar el complemento Carta Porte a los CFDI de tipo ingreso o traslado y no lo haga, estaría cometiendo una infracción que tiene como consecuencia una sanción que actualmente va de $400.00 a $600.00 por cada comprobante fiscal que emita y no cuente con el citado complemento.

* Esas cantidades se actualizan anualmente y se dan a conocer en el Anexo 5 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Fundamento: Artículos 29, 29-A, 83 fracción VII y 84 fracción IV inciso d) del CFF; reglas 2.7.1.8., 2.7.7.1.1 y 2.7.7.1.2. de la RMF para 2023.

  • Por otra parte el SAT informó que, en cuanto al cumplimiento de las obligaciones relativas a controles volumétricos, se prorroga la presentación de un solo certificado de correcta operación y funcionamiento de los programas informáticos para 2022 y 2023. Esto, hasta el 31 de diciembre de 2023 también.

¡Recuerda! En MYSuite contamos con este complemento fiscal para CFDI 4.0 (comprobantes de ingreso y/o de traslado).

Si te dedicas a la transportación de bienes o mercancías (propias o de terceros) por territorio nacional y aún no emites tus complementos cumpliendo con la totalidad de requisitos establecidos por la autoridad tributaria, te sugerimos iniciar ya.

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Si tienes alguna duda sobre este tema, contáctanos.

4 comentarios

  1. es obligatorio que las cartas portes traigan en su anverso las condiciones de transporte que antes se imprimian junto con las facturas

    1. Hola Elizabeth, gracias por escribirnos.

      Según el artículo Cuarto del «Acuerdo por el que se actualiza la Carta de Porte en Autotransporte Federal y sus servicios auxiliares» expedido por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16-12-2021:

      «Las condiciones de prestación de los servicios de transporte de bienes, mercancías o vehículos, por los caminos y puentes de jurisdicción federal, se consignarán en las cláusulas del contrato de prestación de servicios que ampara la carta porte, mismas que son obligatorias para todos los transportistas y formarán parte integral en la representación impresa, en papel o en formato digital, del CFDI de tipo traslado o ingreso con complemento Carta Porte», en los términos del Anexo Único de dicho Acuerdo.

      Saludos.

  2. Hola, me gustaria agradecer sus publicaciones, han sido de gran ayuda en mi trabajo diario y aprovecho para hacerles una consulta, ¿a mis clientes en el extranjeros a los que les genero sus CFDI’s con RFC generico, sin efectos fiscales y PPD, cuando nos pagan ¿tengo la obligación de generar el complemento de pago?

    1. Hola Aura, gracias por tu comentario. Para nosotros es un placer poder apoyarles.

      En esos casos, también debe emitirse el complemento de pagos. Pues este, lo emitimos para hacer constar ante el SAT cuándo se liquidaron las facturas, así como en qué momento se cobraron y trasladaron efectivamente los impuestos.

      Deseamos que nuestra respuesta resuelva tu duda.
      Saludos.

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