Facturación 4.0 – Método, forma de pago y Exportación

Actualmente, continúan existiendo dudas en el llenado de los CFDI (Comprobantes fiscales digitales) que debemos emitir por las operaciones realizadas como contribuyentes. Sobre todo, en la nueva versión 4.0 que entró en vigor desde el pasado 01 de enero de 2022.

Uno de estos casos, sigue siendo el registro del método y la forma de pago. A continuación, te dejamos algunos tips en este sentido.


Cada vez que emitas un CFDI en la nueva versión 4.0 del comprobante fiscal, recuerda:

  • Tendrás que considerar el registro de “Método Pago” y “Forma Pago” conforme a lo siguiente…

Si es un comprobante de tipo Ingreso (I):

– En “Método Pago”, selecciona la opción que corresponda, dependiendo si la operación se paga con PUE (pago en una solo exhibición) o será pagada posteriormente en PPD (pago en parcialidades o diferido).
– En “Forma Pago”, elige la forma en que se efectúa el pago. Por ejemplo, 01 (Efectivo), 02 (Cheque nominativo), 03 (Transferencia electrónica), etc.

Importante:

* Cuando se registre el método de pago PPD, la forma de pago tiene que ser 99 (Por definir).
** Si el pago se realiza en una sola exhibición (PUE) y con varias formas de pago, se registra aquella mediante la cual se liquide la cantidad mayor.

Si se trata de un CFDI de Egreso (E) o Nota de crédito:

– En “Método Pago”, captura PUE (pago en una sola exhibición).
– En “Forma Pago”, elige la forma en que se hará la devolución, descuento o bonificación (Ejemplo: 01- Efectivo, 04- Tarjeta de crédito, 28- Tarjeta de débito, etc.

* Ten en cuenta que, si se emite una nota de crédito de una factura que no ha sido pagada, se registra la forma de pago 15 “Condonación”.

Si es un Recibo o CFDI de Nómina (N):

– En “Método Pago” selecciona “Pago en una sola exhibición” (PUE) y,
– El campo “Forma Pago”, no deberá existir.

Si se trata de un comprobante de tipoTraslado” (T) o de “Pago” (P), tanto el método de pago como la forma de pago deberán omitirse.


Asimismo, deberás capturar la información del campo “Exportación”, el cual es requerido para cualquier tipo de CFDI (Ingreso, Egreso, Traslado, Nómina o Pago). Esto, para expresar o identificar si el comprobante que se está emitiendo ampara una operación de exportación.

  • Las claves que pueden seleccionarse en dicho campo son:
    • 01 – No aplica
    • 02 – Definitiva
    • 03 – Temporal
    • 04 – Definitiva con clave distinta a A1 o cuando no existe enajenación en términos del CFF
  • En el caso de los CFDI de Nómina y Pago, siempre debe elegirse la clave 01 (No aplica) y en los demás tipos de comprobantes, si se elige la clave 02 (Definitiva), tendrá que incorporarse el complemento fiscal para Comercio Exterior.

… de esta manera, tu CFDI no marcará error por estos datos y podrá generarse exitosamente.


CFDI 3.3 o CFDI 4.0, ¿cuál emitir?

Aun cuando el nuevo CFDI 4.0 inició su vigencia desde el 01 de enero del 2022, no olvides que mientras dure el periodo de convivencia de este con la versión 3.3 puedes generar tus comprobantes fiscales en una u otra versión (Incluso, de manera indistinta).

Ambos son total y fiscalmente válidos hasta el 31 de marzo de 2023. Por eso…

*** Actualización: El 28 de noviembre de 2022, el SAT informó que se prorroga al 01 de abril de 2023 el uso obligatorio del CFDI 4.0 y todos sus complementos, así como del comprobante de Retenciones 2.0.

Los folios que adquieras, te servirán para emitir y/o recibir cualquier tipo de CFDI o complemento fiscal a través de nuestra plataforma; independientemente de la versión que se ocupe.

Si tienes alguna duda o pregunta sobre el tema abordado en este artículo, o te interesa conocer acerca de nuestras opciones de servicios de facturación, envíanos tu comentario o contáctanos.

3 comentarios

  1. Lulú, mil gracias por tu muy interesante observación, volveremos a platicarlo con nuestro asesor de comercio exterior. Buena tarde

  2. Hola Lulú, tengo una duda sobre la nueva opción 04 del nodo EXPORTACION. Nos comentaron que esta opción es la que debemos utilizar cuando se realiza una exportación virtual. ¿Sabes si esto es correcto? Saludos

    1. Hola Cristina, gusto en saludarte 🙂

      Desafortunadamente, la documentación técnica de facturación electrónica del SAT no es explícita en cuanto a eso.

      Entendemos que va a depender de la clave de pedimento con la cual, de corresponder, se documente la exportación.

      Si esa exportación es considerada “Definitiva” y la facturan con el Complemento de Comercio Exterior (por ser con pedimento de tipo A1), debería ser la opción 02.

      Por otra parte, si son facturas simples (sin complemento), es probable que puedan ocupar la opción 04 (aunque esto sería si el tipo de exportación ante aduana es “Definitiva”, pero distinta de A1, como justamente expresa dicha opción).

      Estuvimos mirando el Anexo 22 (Apéndice 2 “Claves de Pedimento”) de las Reglas Generales para Comercio Exterior y vimos que, para “Operaciones virtuales”, las claves de pedimento que se manejan son G9; V1 a V9; VD. Sin embargo, estas no aparecen dentro de la tabla de “Régimen Definitivo” del propio apéndice y anexo. En este sentido, si el pedimento que realizan para la exportación lleva alguna de esas claves, nos parece que sería incorrecto utilizar la opción 04 en el campo Exportación del CFDI 4.0.

      Esperamos que esta respuesta resuelva tu duda.
      ¡Saludos!

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!
A %d blogueros les gusta esto: