Al solicitar la cancelación de un CFDI…
- Este podrá ser “Cancelable sin aceptación”, “Cancelable con aceptación” o “No cancelable”:
- No cancelable quiere decir que está relacionado con otro CFDI vigente.
Ejemplo:
En el caso de una factura con una nota de crédito o un complemento de pago aplicado posteriormente, esta sería “No cancelable” y, para poder cancelarla, deberá solicitarse primero la cancelación de cualquier comprobante que guarde relación con la misma.
* Una vez cancelado de ese otro CFDI, es que se procede a cancelar la factura; según el escenario en la que clasifique (cancelable sin aceptación o cancelable con aceptación).
- Cuando sea Cancelable con aceptación, se requerirá la autorización de su receptor.
- Si él acepta la solicitud, el comprobante cambiará su estado a “Cancelado”;
- Si la rechaza, continuará como “Vigente” y,
- Si no responde en un plazo de tres días hábiles, el SAT debería cancelarlo de manera automática (por plazo vencido).
- No cancelable quiere decir que está relacionado con otro CFDI vigente.
Recuerda que, toda factura nace con las características de “Cancelable sin aceptación”, independientemente de su monto y del tipo de comprobante. Sin embargo, transcurrido un día hábil siguiente a su emisión, si su monto total supera los mil pesos moneda nacional (o su equivalente si se tratase de una facturación en divisa), puede convertirse en “Cancelable con Aceptación”.
Por otra parte, para realizar la cancelación ten en cuenta lo siguiente…
- Deberás indicar el motivo de cancelación del comprobante, de acuerdo a tu requerimiento:
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- 01 – Comprobantes emitidos con errores con relación.
- 02 – Comprobantes emitidos con errores sin relación.
- 03 – No se llevó a cabo la operación.
- 04 – Operación nominativa relacionada en una factura global.
- Solo en caso de ser el motivo 01 (Comprobantes emitidos con errores con relación), tendrás que señalar el folio fiscal (UUID) del nuevo CFDI que sustituye al que requieres cancelar. Ante ese escenario, sigue estos pasos:
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- Emite el nuevo CFDI con los datos correctos, relacionándolo al comprobante erróneo a través de la clave de “Tipo de relación” 04 (Sustitución de CFDI previos), más el UUID del CFDI incorrecto. Esto, habilitando el apartado “CFDI Relacionados”.
* Es muy importante no dejar de relacionar los CFDIs para evitar posibles inconsistencias en el procesamiento que lleva a cabo el SAT.
- Solicita la cancelación del CFDI original indicando, en el motivo, la clave 01 “Comprobantes emitidos con errores con relación” y anota el folio fiscal de sustitución (UUID) del nuevo comprobante que lo sustituye (emitido en el punto 1).
- Emite el nuevo CFDI con los datos correctos, relacionándolo al comprobante erróneo a través de la clave de “Tipo de relación” 04 (Sustitución de CFDI previos), más el UUID del CFDI incorrecto. Esto, habilitando el apartado “CFDI Relacionados”.
* UUID: Folio fiscal de 36 caracteres alfanuméricos (incluidos los guiones que lo conforman), que identifica a cada CFDI. Puede copiarse y pegarlo desde el PDF o XML del comprobante; pero sin dejar espacios en blanco al inicio o final de este, ni intermedios.
** Siempre se recomienda dejar pasar un tiempo entre la emisión del CFDI en sustitución (paso 1) y el solicitar la cancelación del comprobante erróneo (paso 2), para garantizar que la relación entre los documentos se haya actualizado en las bases de datos del SAT y minimizar así el riesgo de errores al enviar la solicitud.
*** Según el SAT, en este caso, si bien el CFDI erróneo se convierte en “No cancelable” al relacionarse en el nuevo, al momento de solicitar la cancelación registrando el motivo 01, se rompe la relación y con esto el CFDI primario pasa a un estatus de cancelable sin aceptación o con aceptación, dependiendo sus características.
- Al recibir la solicitud de cancelación, el SAT validará si se requiere la aceptación del receptor para efectuarla. Esto, como mencionamos, dependiendo las características del comprobante en cuestión (Tipo, Monto Total, Fecha de expedición, entre otros datos).
* Si el comprobante es “Cancelable sin aceptación”, puedes hacer la consulta en un tiempo breve y obtener el acuse.
** Mientras que, si era “Cancelable con aceptación” te sugerimos esperar a que transcurran por lo menos los tres días hábiles establecidos (para que el receptor responda la solicitud) antes de actualizar el estado del documento.
Notas:
- El tiempo de tres días hábiles (contados a partir de que el cliente receptor recibe el aviso por medio del buzón tributario) es el plazo que marca el SAT para que este acepte o rechace la cancelación.
- Si transcurrido dicho plazo, al revisar el estado del documento, el comprobante continúa “Vigente” es posible que él haya rechazado la solicitud y, de ser así, tendría que solicitarse otra vez la cancelación del CFDI para que (de proceder la misma) se autorice.
No olvides que, los tiempos de respuesta o confirmación de las cancelaciones solicitadas dependen cien por ciento del SAT. Por ello, si al consultar el estado del documento este continúa vigente o la cancelación se mantiene en proceso, recomendamos dejar que transcurra más tiempo para volver a consultarlo.
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