Cómo aplicar los pagos recibidos

Este es el orden que debe seguirse para aplicar los pagos que se realicen y/o reciban…

Desde la implementación del Complemento para Recepción de Pagos (CFDI de Pago) hemos tenido que adoptar diversos cambios en la forma de documentar y amparar las operaciones.

Uno de estos es cómo aplicar los pagos que se realizan y/o reciben por la venta de productos o servicios con PPD (pago en parcialidades o diferido) y, en ese sentido, te explicamos los criterios de asignación que deben tomarse en cuenta para definir el o los CFDI de Ingreso a los cuales se aplicará o abonará un pago recibido:

  1. Si existiese alguna disposición jurídica expresa sobre las operaciones pendientes de pago, se estaría a ella.
  2. En caso de no existir disposición jurídica específica, se considerará algún acuerdo expreso o convenio de pago entre las partes (emisor y receptor).
  3. De no haber acuerdo previo, el pagador (cliente receptor del CFDI de pago y ordenante de este), puede indicarle al beneficiario del pago (proveedor de los bienes o servicios y emisor del CFDI con complemento) la o las facturas que se liquidarán y el importe o parte del monto del pago que corresponde a cada una.*
  4. Si el Pagador no le comunica a su proveedor (beneficiario del pago) a qué comprobantes se aplicará el mismo, el beneficiario lo abonaría a los CFDI más antiguos que estén pendientes de pago.

* El cliente pagador cuenta con cinco días naturales, inmediatos siguientes a aquel en que haya realizado el pago, para notificar qué facturas se liquidarán.

Importante: Este procedimiento de asignación debe hacerse siguiendo el orden descrito.

A continuación, veamos dos ejemplos de emisión de “Complemento de Pago” ante algunos de los supuestos anteriores:


Escenario

La empresa A (proveedor) y la empresa B (cliente) realizan transacciones comerciales periódicas con PPD (pago en parcialidades o diferido). En el mes de julio de 2022 llevaron a cabo tres operaciones con dichas características (los días 06, 13 y 20-07-2022); por lo que, la empresa “A” le emitió 3 facturas a “B” en ese mes:

  • Factura 1
    • Fecha de emisión: 2022-07-06
    • Total: 1500.00 MXN
    • Folio Fiscal (UUID): C4BDD20C-396D-4725-8521-CD5FB2822ECF
  • Factura 2
    • Fecha de emisión: 2022-07-13
    • Total: 1000.00 MXN
    • Folio Fiscal (UUID): 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C05851
  • Factura 3
    • Fecha de emisión: 2022-07-20
    • Total: 1000.00 MXN
    • Folio Fiscal (UUID): 1AF47C78-4E1D-47F3-8713-90A0A2D05857

Días después, el miércoles 27-07-2022, “B” hizo un pago para “A” por un monto de 2 mil pesos (Moneda nacional) sin que existiesen disposiciones jurídicas ni acuerdos expresos para aplicarlo.


Ejemplo 1 (Aplicación de pago por indicación del cliente)*

El lunes 01-08-2022*, el cliente “B” le informó a su proveedor “A” que del pago realizado le aplique mil pesos a la factura 1 y 500 pesos a las facturas 2 y 3 respectivamente.

* cinco días naturales inmediatos siguientes a la fecha del pago.

Emisión del complemento de pago por “A”

Fecha de emisión del CFDI de pago: 2022-08-05

  • Datos del pago:
    • Fecha de pago: 2022-07-27
    • Monto: 2000.00
    • MonedaP: MXN
  • Documentos Relacionados:
    • Factura 1
      • Id. Documento: C4BDD20C-396D-4725-8521-CD5FB2822ECF
      • Núm. Parcialidad: 1
      • Saldo Anterior: 1500.00
      • Imp. Pagado: 1000.00
      • Saldo Insoluto: 500.00
    • Factura 2
      • Id. Documento: 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C05851
      • Núm. Parcialidad: 1
      • Saldo Anterior: 1000.00
      • Imp. Pagado: 500.00
      • Saldo Insoluto: 500.00
    • Factura 3
      • Id. Documento: 1AF47C78-4E1D-47F3-8713-90A0A2D05857
      • Núm. Parcialidad: 1
      • Saldo Anterior: 1000.00
      • Imp. Pagado: 500.00
      • Saldo Insoluto: 500.00

Ejemplo 2 (Aplicación del pago por el proveedor)*

El martes 02-08-2022*, “A” no había recibido indicaciones de su cliente (empresa B) acerca de cómo aplicar el pago que le realizó el día 27-07-2022. Por eso, “A” deberá proceder a liquidar la factura 1 en su totalidad y la 2 de forma parcial (considerando que, en ese orden, son los documentos pendientes de pago de mayor antigüedad que adeuda su cliente).

* seis días naturales inmediatos siguientes a la fecha del pago.

Complemento de pago

Fecha de emisión del CFDI de pago: 2022-08-05

  • Datos del pago:
    • Fecha de pago: 2022-07-27
    • Monto: 2000.00
    • MonedaP: MXN
  • Documentos Relacionados:
    • Factura 1
      • Id. Documento: C4BDD20C-396D-4725-8521-CD5FB2822ECF
      • Núm. Parcialidad: 1
      • Saldo Anterior: 1500.00
      • Imp. Pagado: 1500.00
      • Saldo Insoluto: 0.00
    • Factura 2
      • Id. Documento: 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C05851
      • Núm. Parcialidad: 1
      • Saldo Anterior: 1000.00
      • Imp. Pagado: 500.00
      • Saldo Insoluto: 500.00

De esta forma se emitirían los complementos de pago de acuerdo con el orden de asignación de los numerales 3 y 4 enunciados anteriormente; que son los casos más comunes sobre este tema identificados por MYSuite, como aquellos en los cuales se presentan mayores dudas a la hora de aplicar los pagos.

Te recordamos que, somos líderes en soluciones de facturación electrónica y expertos en la emisión de cualquier Comprobante Fiscal Digital (CFDI versión 4.0 y sus complementos, etc.) establecido por el SAT. Si tienes alguna pregunta acerca de estos casos de uso, contáctanos.

7 comentarios

    1. Hola Gerardo,
      Sí es posible. Puedes emitir una factura con método de pago PPD y, posteriormente, el propio día generar el complemento de pagos respectivo (cuidando siempre hacer el proceso o las operaciones en ese orden).

      Saludos.

  1. Que tal, que pasa si recibo un solo pago de 20 facturas distintas de un cliente, hay algún artículo en la ley que me sancione por generar 20 complementos en lugar de un complemento por las 20 facturas?

  2. En dónde se encuentra el fundamento de esos cinco días para informar las facturas que se pagarán con el depósito? Gracias por su atención

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!
A %d blogueros les gusta esto: