Emisión de CFDI – ¿PUE o PPD?

Se acerca el cierre mensual. Por ello, recuerda…

Si durante el mes has emitido alguna factura con Método de pago en una sola exhibición (PUE), bajo promesa de pagarse antes de que este culmine; pero tu cliente no te pagará o no liquidará el total del adeudo hasta el siguiente mes:

  • Deberás expedir la factura nuevamente (en sustitución), con Método de pago en parcialidades o diferido (PPD) más Forma de pago 99 (Por Definir) y solicitar la cancelación del comprobante original.
  • Posteriormente, para documentar los pagos recibidos (relacionados con esa operación) tendrás que emitir el o los CFDI con Complemento para Recepción de Pagos correspondientes.

* En caso de que en un mismo periodo mensual recibas varios pagos del mismo cliente receptor, puedes documentarlos en un solo complemento.

Fundamento: Reglas 2.7.1.39. y 2.7.1.32. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) vigente.

Asimismo, ten presente que:

  • La nueva factura que emitas por esta causa tiene que estar relacionada a la factura original que después cancelarás. Esto, mediante el “Tipo de relación” 04 (Sustitución de los CFDI previos).
  • La cancelación del comprobante original podrá requerir la autorización de su receptor*, dependiendo el tiempo transcurrido desde su expedición y/o su monto total.

* En este supuesto el receptor cuenta con tres días hábiles (a partir de que el SAT le avise de tu solicitud, por medio del Buzón Tributario) para ingresar al Servicio de Cancelación del SAT y aceptar o rechazar la petición.

Te recomendamos realizar una revisión de tus operaciones e identificar las facturas generadas con estas características para que puedas sustituirlas y cancelarlas en tiempo.

¡Así evitarías inconsistencias en tus declaraciones de impuestos!

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