Facilidades Administrativas 2024 – Autotransporte y Sector Primario

Continúa pendiente el nuevo complemento fiscal del CFDI de retenciones e información de pagos, que se anunció desde el 2022.

Se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) para 2024. Esta incluye facilidades tributarias dirigidas a los contribuyentes de los sectores:

  • Primario,
  • Autotransporte Terrestre de Carga Federal,
  • Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo,
  • Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

Entre las facilidades que se establecen, resaltan las siguientes:

– Los coordinados pertenecientes a estos sectores, que cumplan con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, deberán emitirles la liquidación a los mismos a través de un CFDI de retenciones e información de pago al cual incorporen el “Complemento de Liquidación” que publicará el SAT. En ese CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado; así como, en su caso, el pagado en la importación.*

* Esto aplicará tanto para las liquidaciones que efectúen a sus integrantes como a los permisionarios de que se trate, y será a partir de los treinta días siguientes a aquel en que el SAT publique en su portal ese complemento fiscal. Cabe señalar que, dicho complemento se mencionó por primera vez en el 2022 y desde entonces se mantiene pendiente de publicar.

¡En MYSuite contamos con todos los tipos de CFDIs y complementos fiscales vigentes, autorizados por el SAT!

Factura con nosotros y potencia tus procesos de facturación.

– En cuanto a facilidades de comprobación:

Los contribuyentes dedicados exclusivamente a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras podrán deducir la suma de las erogaciones que realicen por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10% del total de sus ingresos propios (sin exceder de 800 mil pesos moneda nacional -M.N- durante el ejercicio), siempre que cumplan con determinados requisitos e informen en la declaración anual del ISR el monto de la deducción que corresponda. Esto, en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles», en las opciones “Deducción de gastos menores sin requisitos fiscales» y «Deducción de mano de obra de trabajadores eventuales del campo y alimentación de ganado”.

Mientras que, los de autotransporte podrán deducir hasta el equivalente al 8% de los ingresos propios de su actividad (sin exceder de un millón de pesos M.N durante el ejercicio) sin contar con documentación que reúna requisitos fiscales, siempre que informen en la declaración anual del ISR el monto correspondiente a la deducción. Lo anterior, en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles», dentro de la opción “Deducción equivalente hasta 8% de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte”.

– Asimismo, la deducción de combustibles adquiridos pagados con medios distintos a los contemplados por la Ley del ISR* (en cualquiera de los cuatro sectores), se efectuará siempre que no excedan del 15% del total de los pagos por consumo de combustible para la actividad y en el CFDI respectivo conste la información del permiso vigente expedido al proveedor del combustible en términos de la Ley de Hidrocarburos. Dicho permiso además, no debe encontrarse suspendido al momento de la emisión del comprobante fiscal.

* Los medios de pago contemplados por Ley son: cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios; monederos electrónicos autorizados por el SAT. En este sentido, un medio de pago distinto sería, por ejemplo, Efectivo.

– Para el sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo (tratándose del estímulo fiscal dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos; respecto al consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas), en el comprobante fiscal digital también deberá constar la información del permiso vigente extendido al proveedor del combustible.

– En lo relativo a los Servicios de paquetería, los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo podrán abstenerse de acompañar las mercancías en transporte con el pedimento de importación, la nota de remisión o envío; siempre que cumplan con la obligación de acompañarlas con la guía de envío respectiva y emitir el CFDI con complemento Carta Porte en los casos en que proceda.

– Estos mismos contribuyentes pueden anotar en los CFDIs o en los boletos que expidan, como su domicilio fiscal, el que corresponda a la matriz. Ello, en lugar de señalar el domicilio del local o establecimiento donde se emiten dichos comprobantes.

La resolución entró en vigor el día 24-02-2024 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2024. Pero, las facilidades contenidas en ella serán aplicables para todo el ejercicio fiscal 2024.

Consultar la Resolución de Facilidades Administrativas 2024

¡Recuerda!

En MYSuite están disponibles todos los tipos de comprobantes y complementos fiscales vigentes y autorizados por el SAT.

¡Factura con nosotros y fortalece tus procesos con valores agregados!

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo