Habrá un nuevo complemento fiscal de retenciones e información de pagos (CFDI de Retenciones).
Se publicó en el DOF la Resolución de Facilidades Administrativas (RFA) 2022 para el autotransporte. Esta incluye facilidades tributarias para los contribuyentes de los sectores de:
- Autotransporte Terrestre de Carga Federal.
- Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.
- Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
Entre las modificaciones que se adicionan, resaltan las siguientes:
- Los coordinados pertenecientes a estos sectores, que cumplan con las obligaciones fiscales en materia del IVA por cuenta de cada uno de sus integrantes, deberán emitirles la liquidación a los mismos a través de un CFDI de retenciones e información de pago al cual incorporen el “Complemento de Liquidación” que publicará el SAT. En ese CFDI además, deberán asentar la información correspondiente al valor de actividades, el IVA que se traslada, el que les hayan trasladado; así como, en su caso, el pagado en la importación.*
* Esto aplicará tanto para las liquidaciones que efectúen a sus integrantes como a los permisionarios de que se trate, y será a partir de los treinta días siguientes a aquel en que el SAT publique en su portal el complemento fiscal mencionado.
- En cuanto a facilidades de comprobación, los contribuyentes beneficiarios (de los tres sectores) podrán deducir hasta el equivalente al 8% de los ingresos propios de su actividad sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que informen en la declaración anual del ISR, el monto de la deducción correspondiente. Esto en el campo “Facilidades administrativas y estímulos deducibles, dentro de la opción “Deducción equivalente hasta 8 % de ingresos propios sin documentación que reúna requisitos fiscales para contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte”.
- Asimismo, la deducción de combustibles adquiridos para realizar la actividad en cualquiera de los tres sectores, pagados con medios distintos a los contemplados por la Ley del ISR*, se efectuará siempre que no excedan del 15% del total de los pagos por consumo de combustible para dicho fin y en el CFDI respectivo conste la información del permiso vigente expedido al proveedor del combustible en términos de la Ley de Hidrocarburos. Dicho permiso además, no debe encontrarse suspendido al momento de la emisión del comprobante fiscal.
* Los medios de pago contemplados por Ley son cheque nominativo de la cuenta del contribuyente; tarjeta de crédito, de débito o de servicios; monederos electrónicos autorizados por el SAT. En este sentido, un medio de pago distinto sería, por ejemplo, Efectivo.
- Para el sector de autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo (tratándose del estímulo fiscal dispuesto en el artículo 16, apartado A, fracción IV de la Ley de Ingresos; respecto al consumo de diésel o biodiésel y sus mezclas), en el comprobante fiscal digital también deberá constar la información del permiso vigente extendido al proveedor del combustible.
- En lo relativo a los Servicios de paquetería, los contribuyentes dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo podrán abstenerse de acompañar las mercancías en transporte con el pedimento de importación, la nota de remisión o envío; siempre que cumplan con la obligación de acompañar la guía de envío respectiva y emitir el CFDI con complemento Carta Porte en los casos en que proceda.
- Estos mismos contribuyentes pueden anotar en los CFDI´s o en los boletos que expidan, como su domicilio fiscal, el que corresponda a la matriz. Ello, en lugar de señalar el domicilio del local o establecimiento donde se emiten dichos comprobantes.
La resolución entró en vigor el día 15-04-2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2022; pero las facilidades contenidas en ella serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2022.