¿Aún puedo cancelar CFDI anteriores a 2021?

Recientemente se publicó en el portal del SAT una actualización al anteproyecto de la Segunda Resolución de modificaciones a la Miscelánea (RMF) 2022 que incluye información muy importante sobre la alternativa para cancelar CFDI emitidos en ejercicios tributarios anteriores a 2021, entre otros aspectos relevantes.

¿De qué va esta alternativa?

Se adicionó un nuevo transitorio en el cual, en otras palabras, se establece que los contribuyentes podrán cancelar comprobantes fiscales digitales de años anteriores a 2021 siempre que cumplan con una serie de condiciones determinadas por el fisco y realicen el proceso antes del 30 de septiembre de 2022.

Sin embargo es primordial tener en cuenta, antes de llevar a cabo estas cancelaciones, que hay que cumplir con los requerimientos para no ser objeto de multas ni sanciones, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF).

Transitorio Segundo. Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto párrafo, 81, fracción XLVI y 82, fracción XLII del CFF, se entiende que cumplen con lo dispuesto en el citado artículo 29-A, aquellos contribuyentes que realicen la cancelación de CFDI de ejercicios fiscales anteriores al ejercicio fiscal 2021, siempre que cumplan con lo siguiente:

I. Presenten la declaración o las declaraciones complementarias correspondientes, dentro del mes siguiente a aquel en que se lleve a cabo la cancelación de CFDI.
II. Cuenten con buzón tributario activo de conformidad con lo establecido en la regla 2.2.7.
III. Cuenten con la aceptación del receptor de conformidad con la regla 2.7.1.34.
IV. Cuando la operación que ampare el CFDI cancelado subsista, el contribuyente haya emitido un nuevo CFDI de acuerdo con las guías de llenado de CFDI que corresponda.

Los contribuyentes que no puedan aplicar la facilidad prevista en esta disposición por no cumplir cualquiera de las condiciones establecidas en la misma, estarán a lo dispuesto en el artículo 29-A del CFF.
Lo dispuesto en el primer párrafo del presente transitorio estará vigente hasta el 30 de septiembre de 2022.

Asimismo, se modificó la regla 2.7.1.35 «Cancelación de CFDI sin aceptación del receptor». El cambio que se realizó en esta fue suprimir la limitante de que los CFDI por concepto de nómina que podían cancelarse sin requerir la autorización del empleado eran aquellos emitidos en el propio ejercicio en que se efectuase la cancelación.

Para los efectos de los artículos 29-A, cuarto, quinto y sexto párrafos del CFF y Sexto, fracción I de las Disposiciones Transitorias del CFF (…) publicado en el DOF el 30-11-2016, los contribuyentes podrán cancelar un CFDI sin que se requiera la aceptación del receptor en los siguientes supuestos:
(…)
II. Por concepto de nómina, únicamente en el ejercicio en que se expidan.


Por otra parte, se actualizaron otras reglas misceláneas y varios anexos:

  • 2.5.25. Revisión de requisitos para la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
  • 2.6.1.4. Requerimientos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos.
  • 2.6.1.6. Dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina.
  • 3.9.18. Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero.
  • 3.13.1. Opción para presentar el aviso de inscripción en el RFC en el Régimen Simplificado de Confianza.
  • 3.13.32. Exención para presentar las declaraciones mensuales y la anual para las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras con ingresos exentos.
  • 5.2.6. Características de seguridad de los marbetes y precintos .
  • 5.2.30. Solicitud de códigos de seguridad para impresión.
  • 13.1. Declaración de pago de los derechos por la utilidad compartida y de extracción de hidrocarburos.

Descargar 2a.RM – RMF 2022 actualizada

  • Anexo 1-A. «Trámites fiscales», fichas:
    • 6/CFF: Solicitud de constancia de residencia para efectos fiscales.
    • 43/CFF: Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC.
    • 44/CFF: Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para contribuyente inscritos en el RFC.
    • 58/CFF: Solicitud del formato para pago de contribuciones federales para personas no inscritas en el RFC.
    • 86/CFF: Aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
    • 90/CFF: Declaración y pago de derechos, productos y aprovechamientos.
    • 123/CFF: Solicitud de copias certificadas de declaraciones presentadas por medios electrónicos.
    • 125/CFF: Solicitud de constancias de declaraciones y pagos.
    • 198/CFF: Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga.
    • 283/CFF: Avisos de controles volumétricos.
    • 295/CFF: Solicitud de modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquéllas que tengan control, influencia significativa o poder de mando.
    • 316/CFF: Revisión previa a la presentación del aviso de cancelación en el RFC por fusión de sociedades.
    • 157/ISR: Aviso de enajenación de acciones llevadas a cabo entre residentes en el extranjero.
    • 3/IEPS: Declaración sobre la lista de precios de venta de cigarros (MULTI-IEPS Anexo 7).
    • 4/IEPS: Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales.
    • 5/IEPS: Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas nacionales como comercializador / maquilador.
    • 6/IEPS: Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas de importación para adherirse en depósito fiscal (Almacén General de Depósito).
    • 7/IEPS: Solicitud de ministración de marbetes y precintos de importación a los contribuyentes que en forma ocasional importen bebidas alcohólicas de acuerdo a lo dispuesto en las reglas 1.3.1., 1.3.6. o 3.7.3. de las Reglas Generales de Comercio Exterior.
    • 8/IEPS: Solicitud de ministración de marbetes físicos y precintos de bebidas alcohólicas para adherirse en el país de origen o en la aduana.
    • 23/IEPS: Solicitud de inscripción al Padrón de Contribuyentes de Bebidas Alcohólicas en el RFC.
    • 43/IEPS: Solicitud que deberán presentar los productores, fabricantes e importadores de cigarros y otros tabacos labrados en el Portal del SAT, de incorporación para la obtención de códigos de seguridad .
    • 48/IEPS: Solicitud de folios para impresión de marbetes electrónicos.
    • 55/IEPS: Solicitud para obtener la conexión con entidades externas o terceros.
  • Anexo 23. «Ubicación de las unidades administrativas del SAT».
    • Fracción I «Administración General de Recaudación», apartado A «Administraciones Centrales de la Administración General de Recaudación», numeral 3 «Administración Central de Notificación» (sede Ciudad de México).
    • Fracción VII «Administración General Jurídica», apartado A «Administraciones Centrales de la Administración General Jurídica», numeral 4 «Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales» (sede Ciudad de México).
  • Anexo 30. «Especificaciones técnicas de funcionalidad y seguridad de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos», apartados:
    • 30.1. Equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos de Hidrocarburos y Petrolíferos.
    • 30.2.1. Definiciones.
    • 30.4.1. Información sobre los registros del volumen de los Hidrocarburos y Petrolíferos.
    • 30.4.2. Información sobre el tipo de los Hidrocarburos y Petrolíferos.
    • 30.5. Equipos para llevar controles volumétricos (sistemas de medición).
    • 30.5.1. Requerimientos de los sistemas de medición.
    • 30.6.1.1. Requerimientos generales.
    • 30.6.1.2.3. Información sobre el tipo de Hidrocarburo o Petrolífero.
    • 30.6.1.3. Requerimientos del almacenamiento de la información.
    • 30.6.1.4. Requerimientos del procesamiento de la información y la generación de reportes.
    • 30.6.2. Requerimientos de seguridad.
  • Anexo 31. «De los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos y de los certificados que se emitan», apartados:
    • 31.3. Periodicidad de la obligación de obtener el certificado.
    • 31.4. Características del certificado.
  • Anexo 32. «De los servicios de emisión de dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, el poder calorífico del gas natural y el octanaje en el caso de gasolina», apartados:
    • 32.2. Métodos de prueba.
    • 32.3. Periodicidad de la obligación de obtener el dictamen.
    • 32.4. Características del dictamen.

Te recordamos que en MYSuite te mantenemos al día de las modificaciones que hace el SAT en los procedimientos relacionados con la emisión y ajuste de los CFDIs. Si tienes alguna duda sobre estas condiciones o en la cancelación de comprobantes, contáctanos.

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16 comentarios

  1. Muy buenas Noches.

    Es muy gratificante que haya personas que esten en condiciones de apoyar y ayudar en nuestras dudas respecto a las reglas que nos hace jugar el SAT. y en eso reconozco su generosidad por las respuestas a nuestras preguntas. Y en ese sentido tengo una pregunta: En 2018 expedi una factura (soy persona Fisica con Actividades Profesionales ya que soy medico, expedi una factura a una Aseguradora y me hizo repetirla, asi lo hice pero no cancelè la primera, asi que al dia de hoy esa factura esta vigente. pero nunca fue relacionada, sino que no se llevò la operacion con la primera factura, y la segunda que me hicieron repetir si se llevo a cabo la operacion. por lo que la primera quedo activa pero no pagada. Mi pregunta es: ¿Puedo cancelarla? y tampoco he presentado la declaracion anual de ese ejercicio. gracias por su amable respuesta que estare ansioso de conocer para proceder en el tramite de cancelacion si es que es el caso. Muchas gracias!

    1. Hola Hernando,
      Muchas gracias por tu comentario, para MYSuite es un gusto poder apoyarles.

      Consideramos que puedes solicitar la cancelación de esa factura bajo el motivo de cancelación 03 (No se llevó a cabo la operación).

      Debes tener presente que, probablemente requerirás de la aceptación del receptor para poder cancelarla. En este caso, el receptor cuenta con tres días hábiles (contados a partir de que reciba el aviso de tu petición por medio de su buzón tributario) para entrar al servicio de cancelación del SAT y aprobarla o rechazarla… transcurrido ese tiempo, si él no contesta, el SAT debería cancelar en automático la factura.

      * Si la factura apareciese como cancelable sin aceptación porque, por ejemplo, fuese por un monto total inferior a $1000.00 (MXN), se supone que pueda cancelarse en un tiempo breve.
      ** SI fuera cancelable con aceptación te sugerimos que, paralelo a este proceso o incluso antes, te comuniques directamente con la aseguradora y revises a detalle el tema; para que se den por enterados y autoricen pronto la cancelación. Así todo fluirá más rápido.

      Por otra parte recuerda que como la factura es del año 2018 (para no correr riesgos de que el SAT pueda ejercer alguna facultad y multarte), toda vez que se haya cancelado (cerciórate de contar con el acuse de cancelación respectivo) debes presentar las declaraciones correspondientes dentro del siguiente mes en el que se cancele y verificar que tienes tu buzón tributario con los datos de contacto (correo electrónico y número de celular) actualizados.

      Esperamos que nuestra respuesta sea de utilidad para ti.
      Saludos.

    2. Hola Hernando buen dia, debe validar si en la página del SAT la factura que indica en el status indique CANCELABLE CON ACEPTACION, si es asi, debe enviar a su cliente via pagina del SAT la solicitud de cancelacion para que este le de respuesta de aceptacion o no aceptacion. En caso de que el status este CANCELABLE SIN ACEPTACION, puede proceder a cancelarla en ese instante, solo debe de seleccionar la casilla que le corresponde al lado izquierdo y en la parte baja a la derecha hay un boton que indica cancelar documentos seleccionados, le pedira la causa y ponga la que indica no se llevo acabo la operacion, para ello debera de utilizar su FIEL (FIRMA ELECTRONICA).

      Espero haber aclarado su duda y quedo al pendiente.

      NOTA: NO SOY PARTE DEL STAFF DE ESTA PAGINA PERO ES UN PLACER PODER AYUDAR.

      ATENTAMENTE.

      C P JESUS MEZA

  2. Hola buen día, un proveedor me está solicitando la cancelación de facturas que me emitió en el 2016; las cuales ya fueron pagadas. ¿Procede esa solicitud de cancelación?, pues a lo que veo, nos acarrearía ISR e IVA ya que las mismas fueron aplicadas como deducciones en dicho ejercicio. Agradeceré sus comentarios.

    1. Hola Jesús Juan,
      Te sugerimos revisar con tu proveedor el motivo por el cual te está solicitando la cancelación de esas facturas de 2016… si contenían algún error y se requiere sustituirlas, por ejemplo. Con base en ello, evalúas si es procedente que aceptes la cancelación y, de corresponder, hacer las declaraciones complementarias para realizar los ajustes necesarios.

      Ten en cuenta que si son facturas erróneas, sí deberían sustituirse por otras con los datos correctos y por otra parte, de ser el caso, considera el tiempo que da el SAT para aceptar o rechazar la cancelación (tres días hábiles contados a partir de que recibes el mensaje de aviso en tu Buzón Tributario). Esto, sobre todo, si vas a rechazarla; porque transcurrido ese tiempo, si no se contesta, el SAT puede proceder a cancelar la factura en automático.

      Esperamos que nuestra respuesta sea útil para ti.
      Saludos.

  3. Hola! mi consulta es, si la empresa ya genero su declaración de impuestos 2021, y tienen documentos para cancelar de ese año, esto deriva en que se tengan que presentar declaraciones complementarias, pero, se incurre en algún riesgo con el Certificado del Sello Digital? (CSD)…

  4. Hola, tengo un cfdi del 2020 que no alcance a cancelar en el 2021, la operación no subsiste ya que no se llevo a cabo, puedo proceder a cancelar ya que cumpliré con los 3 otros requisitos??? o ya que no voy a generar un nuevo cfdi no puedo cancelar? ,

    gracias.

  5. Buen día
    Deseo saber cuál es el procedimiento cuando se va a aplicar una nota de crédito por devolución de un producto a una factura qué ya se liquidó, la factura fue liquidada con varios pagos, contiene diversas partidas.
    Gracias de antemano.

  6. Hola, buenas noches. Tengo unas facturas en el Sat en proceso de cancelación, estás no se cancelaron pues tienen errores puesto que no se referenciaron a las nuevas que se reemplazaron, y ya el contador presentó la declaración anual 2021. Cómo podría resolver este caso sin que acarre multas??

    Muchas gracias por su atención.

  7. Hola soy una persona física y quiero realizar una cancelación del mes de diciembre mi cancelación puede ser aceptada hasta septiembre

    1. Hola Flor, gracias por contactarnos.

      Si la factura era de diciembre 2021, de acuerdo con la regla 2.7.1.47 de la resolución miscelánea miscelánea, se tenía hasta el 30 de abril de 2022 para poder cancelarla.

      El plazo de cancelación antes de septiembre 2022, siempre que se cumpla con todos los requisitos establecidos por el SAT, aplica para los comprobantes emitidos en ejercicios anteriores a 2021 (Ejemplo: 2020, 2019, 2018…).

      Esperamos que nuestra respuesta resuelva tu duda.
      Saludos.

        1. Hola María,
          Entendemos que, siempre que cumplas con los cuatro requisitos que establece el SAT en el segundo transitorio de la 2da. Resolución de modificaciones a la miscelánea 2022 (que enunciamos en nuestra entrada), podrías hacer la cancelación de comprobantes emitidos en 2019 sin ser objeto de alguna sanción.

          Saludos.

  8. Soy persona moral. Si quiero cancelar un CFDI emitido en febrero de 2021 , puedo hacerlo hasta septiembre? o tiene que ser forzosamente de años antes a 2021??

    1. Hola Vania, gracias por escribirnos.
      De acuerdo con la regla 2.7.1.47. «Plazos para la cancelación de CFDI» de la resolución miscelánea vigente, los CFDI emitidos en 2021 podrán cancelarse a más tardar en el mes en que corresponda presentar la declaración anual del ISR de dicho ejercicio fiscal.

      Saludos.

Responder a FlorCancelar respuesta

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