Cómo sustituir facturas con ‘PUE’ o forma de pago diferente en 2022

Cuando los comprobantes fiscales de ingreso (Facturas electrónicas) se emiten con “Método de Pago” en una sola exhibición (PUE) bajo la promesa de realizar el pago posteriormente (dentro de un determinado tiempo y/o con una forma de pago específica) aplicando la opción de la regla 2.7.1.39. de la miscelánea fiscal 2022, es necesario darles seguimiento para verificar que ambas condiciones se cumplan. De lo contrario, esas operaciones deberán refacturarse y dicho proceso dependerá del supuesto o escenario por el cual se requiera hacer la corrección:

  • Forma de pago distinta o,
  • Pago no realizado dentro del mes.

En este sentido describimos, a modo de ejemplo, una operación realizada en el mes de enero de 2022 con método de pago PUE y, a continuación, la forma de reexpedir su factura atendiendo al escenario en cuestión.

Ejemplo
El día 20-01-2022 la empresa “A – Proveedor de bienes y servicios”, con domicilio fiscal en la Ciudad de México, le realizó la venta de un “Armario (locker)” por valor de $850.00 + IVA (moneda nacional) a la empresa “B – Cliente receptor”. El proveedor “A” no recibió el pago en ese momento, pero pactó con “B” que este sería antes del 31-01-2022 (mediante Transferencia); por lo que “A” emitió la factura de la operación con estos datos:

Fecha de emisión: 2022-01-20
Forma de Pago: 03 (Transferencia electrónica de fondos)
Moneda: MXN
Total: 986.00
Tipo de comprobante: I (Ingreso)
Folio Fiscal (UUID): 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C058E5
Método de Pago: PUE (Pago en una sola exhibición)
Rfc Receptor: GAL920526U10


Escenario 1:  La operación se liquidó en tiempo (antes del último día del mes de enero de 2022) en una forma de pago diferente a la acordada.

El cliente “B” efectuó el pago en el periodo prometido. Sin embargo, lo hizo con cheque y “A” debe refacturar la operación para indicar la forma de pago real más el comprobante que se sustituye.

Pasos a seguir

1) Refacturar la operación ingresando los siguientes datos:

Fecha de emisión: La del día en que se haga la corrección (Ej. 2022-02-10)
Forma de Pago: 02 (Cheque nominativo)
Moneda: MXN
Total: 986.00
Tipo de comprobante: I (Ingreso)
Método de Pago: PUE (Pago en una sola exhibición)
RFC Receptor: GAL920526U10

CFDI Relacionado
Tipo de Relación: 04 (Sustitución de los CFDI previos).
UUID (de la factura que se va a cancelar posteriormente): 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C058E5

2) Cancelar el comprobante original con motivo de cancelación 01, detallando el folio fiscal (UUID) de la nueva factura que la sustituye.

Como esta es por un monto total inferior a mil pesos (MXN) es cancelable sin aceptación y en un tiempo breve debería obtenerse el acuse de cancelación del SAT.


Escenario 2: La operación no se liquidó dentro del mes en el cual se emitió la factura.

El día 28-01-2022 el cliente “B” se comunica con el proveedor “A” comentándole que le será imposible pagarle como acordaron y que el pago lo efectuará entre el 01 y el 15-02-2022. Entonces, “A” tiene que refacturar la operación para reflejar esta situación.

Pasos a seguir

1) Refacturar la operación ingresando los siguientes datos:

Fecha de emisión: La que corresponda al día en que se haga la corrección (Ej. 2022-01-28 o 2022-02-04, etc.).
Forma de Pago: 99 (Por definir)
Moneda: MXN
Total: 986.00
Tipo de comprobante: I (Ingreso)
Folio Fiscal (UUID) del nuevo CFDI: C4BDD20C-396D-4725-8521-CD5FB2822EF1
Método de Pago: PPD (Pago en parcialidades o diferido)
RFC Receptor: GAL920526U10

CFDI Relacionado
Tipo de Relación: 04 (Sustitución de los CFDI previos).
UUID (de la factura que se cancelará después): 1AA47E78-4F1D-47E3-8713-90A0A2C058E5

2) Cancelar el CFDI original con motivo de cancelación 01, registrando el folio fiscal (UUID) de la nueva factura que la sustituye.

3) Una vez que la empresa “B” realice el o los pagos para liquidar el adeudo, “A” deberá emitir los complementos para recepción de pago correspondientes (asociándolos a la nueva factura que se hizo en sustitución. Esto, como documento relacionado, dentro de los datos del complemento fiscal).

Los demás campos de la factura en sustitución, así como los del complemento de pago, se llenarían conforme a los instructivos o guías de llenado del SAT (dependiendo de la versión de CFDI y de Complemento de pagos que se ocupe).


Esta sería la manera de refacturar las operaciones “PUE” en los casos en que se incumpla con la forma de pago ingresada en la factura original (Escenario 1) o bien, la operación no se liquide en su totalidad dentro del plazo otorgado (Escenario 2). Lo anterior, según la comentada regla 2.7.1.39 de la RMF vigente: Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.

Importante: Se debe considerar que la fecha límite para emitir los complementos por los pagos recibidos en un periodo mensual cambió y ahora es el quinto día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el pago. (Fundamento: Regla 2.7.1.32 “Expedición de CFDI por pagos realizados” de la miscelánea 2022)

Recuerda que, en MYSuite siempre orientamos a los contribuyentes apegados a los lineamientos dictados por la autoridad tributaria, tanto en materia de impuestos como en la emisión de CFDI. Si requieres algún apoyo o te interesa conocer acerca de nuestra diversas soluciones y servicios, contáctanos.

18 comentarios

  1. Hola buen día, puede sustituir una factura en este mes de diciembre de una que elaboré en febrero de 2022, por error en la razón social?, mi régimen es arrendamiento, e hice el pago provisional en el mes correspondiente, acumulando los ingresos en ese momento (cuando efectivamente pagaron la renta).

    1. Hola Lorena,

      Entendemos que sí puedes hacer la sustitución ahora en diciembre 2022, siempre que relaciones ambas facturas y, posteriormente, canceles la primera (que tenía la razón social errónea) solicitando como motivo de cancelación el 01 (comprobantes emitidos con errores con relación). De esta manera, el SAT debería considerar el ingreso por la renta y el respectivo pago de impuestos en el mes en que realmente fue (febrero de 2022), tal como lo declaraste.

      Saludos.

  2. ¿Procede la cancelación y refacturación de un CFDI de abril 2019 con método PUE, pero que fue pagada el 02 de mayo de ese mismo año?
    La refacturación me la están haciendo ahora, en septiembre de 2022.
    Mi lógica es que tendría repercusiones fiscales de deducibilidad.

  3. Tengo una duda, soy persona física que se encuentra en el régimen simplificado de confianza, de enero a abril las facturas se reportaron con errores que ya corregí y relacione a las facturas originales, pero al momento de la declaración se toman en cuenta aquellas facturas que tengan pago en una sola exhibición, por lo que las facturas que refacture se le sumaron a las del mes cosa que esas refacturaciones ya se habían considerado en el mes y el sat en la declaración no me permite disminuir estos ingresos para que no se dupliquen, que forma de pago recomiendan poner para volver a refacturar y que esas facturas no se tomen por default en el mes.

  4. que pasa si la factura erronea (a cancelar) tiene metodo de pago : PUE, forma de pago : 99 y se cancela porque el cliente comento que no pagara en el mes que se facturó.
    Se realiza la nueva factura con los mismos datos: metodo de pago : PUE, forma de pago : 99 porque asi lo pide el cliente y se relaciona con la erronea y la erronea con la nueva.

    Sin embargo, en el portal del sat la factura errónea aparece como “no cancelable”, a que se debe y que procede?
    Gracias y Saludos

  5. Hola,
    En el ejercicio 2021, una persona moral realizó compras superiores a 2,000 pagando por transferencia. Le emitieron el CFDI con forma de pago (1) Efectivo. ¿Se debe considerar el gasto no deducible por esta situación? ¿Existe alguna alternativa para que no afecte los gastos deducibles efectivamente realizados por la empresa en el Ejercicio 2021?

  6. Hola,
    Me paso al reves, por defaul tengo PPD (casi todos los CFDI me los pagan con posterioridad) sin embargo esta vez me realizaron el pago y emití el CFDI como PPD y no PUE, ¿sera que con solo emitir el complemento de recibo de pago sea suficiente o debo cancelar para poner como forma de pago PUE y no PPD?
    Gracias y saludos

  7. Porque si hice un donativo con Tarjeta de Crédito la forma de pago que aparece en la factura dice Por Definir? la institución me tiene que dar después otra donde aparezca que la forma de pago fue con Tarjeta de Crédito?

    1. Hola Oscar,
      Si el monto del donativo lo pagaste con tarjeta de crédito (forma de pago con clave 04, según el catálogo del SAT), ese es el dato que debería aparecer en la factura que te emitieron. Por eso, debes solicitar la corrección de la misma por sustitución y que te cancelen la factura original que tiene la forma de pago errónea.

      Deseamos que esta respuesta te sea de ayuda.
      Saludos.

    1. Hola,

      Hasta el momento en las reglas de cancelación no existe limitante de fecha para cancelar facturas si la o las operaciones amparadas en las mismas no subsistieron (es decir, no se llevaron a cabo realmente).

      Sin embargo si estas sí se efectuaron, y te refieres a eliminar el adeudo de las facturas por no haber sido liquidadas, no deberían cancelarse sino emitírseles notas de crédito por condonación. En este caso, recuerda relacionar cada nota con la factura a la cual se aplicaría haciendo uso del apartado “CFDI Relacionados”.

      Deseamos que nuestra respuesta resuelva tu duda. Si es otra, háznoslo saber para ver cómo podemos apoyarte.

      Saludos.

  8. Buenos días, arriendo inmuebles, tengo un inquilino que dejó una deuda, me pagará esa deuda antigua y quiere que el depósito en garantía que tiene sea aplicado a pago de rentas, tengo que hacer complemento de pago? en ese tiempo las facturas eran en papel

    1. Hola Lupe,

      Para documentar el pago que recibirás de la deuda antigua (cuando no estaba vigente la versión 3.3 de CFDI, ni el complemento para recepción de pagos) puedes emitir un CFDI de ingreso (como abono). Esto, de conformidad con el artículo 29-A (fracción VII, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
      Dicho comprobante puede tener la clave de producto o servicio 84111506, descripción “Pago” y clave de unidad de medida ACT.

      En cuanto a la aplicación del depósito en garantía (entregado con anterioridad) a las rentas pendientes consideramos que, si este es menor que el monto de la deuda puedes aplicarlo como un descuento dentro del propio concepto de la factura de abono que te comentamos o bien, si este es igual al valor del adeudo, puedes aplicarlo mediante la emisión posterior de un CFDI de egreso o nota de crédito relacionada a la factura de abono (y dentro de la descripción de concepto de la nota, como información adicional, podrías explicar o documentar que se trata de la aplicación o disminución de la cantidad depositada anteriormente como garantía, número o folio de la factura origen que la ampara, fecha de esa operación, etc.).

      Esperamos te sea útil esta respuesta.
      Saludos.

  9. Hola,
    El día 27 de septiembre 2021 recibí un pago, por error no emití la factura correspondiente ese día, sino el día 05 de octubre de 2021 y referencié que la había cobrado en septiembre… ¿cómo se puede hacer el CFDI en ese caso de ser fuera de fecha? ¿qué clave de producto se debe capturar para que el SAT lo considere en el mes correcto?

    1. Hola Adriana,

      Hasta donde conocemos, el SAT no tiene una clave específica de producto o servicio (ni de método o forma de pago) que deba ingresarse en el CFDI ante estos casos; pero sí es correcto que, en el campo “Descripción” del concepto (el cual admite hasta 1000 caracteres, incluidos los espacios que contenga), hagas las anotaciones que consideres pertinentes al respecto.
      Por otra parte, entendemos que, si declaras conforme a flujo de efectivo, el monto recibido tendrías que acumularlo en el mes en que efectivamente recibiste el pago y en caso contrario, en el mes en que emitiste la factura.

      Esperamos te sirva esta respuesta.
      Saludos.

  10. Buenos Dias, tengo un negocio de control vehicular y emití un CFDI como ingreso, uso los siguientes datos: Clave 25101503, Método de pago PUE, Forma de pago Efectivo, Monto $20,000 y facturo a cliente con RFC inscrito en el SAT.
    ¿Puedo emitir el CFDI así? Este comprobante lo hago cuando todavía no está la factura original.

    1. Hola Juanpa,
      En principio, si estabas amparando la facturación de un bien y no un servicio, es probable que ese CFDI de ingreso emitido (a un cliente con RFC inscrito en el SAT) con los datos que mencionas:
      – Clave: 25101503 (correspondiente a la descripción “Carros” o “Automóviles” en el catálogo c_ClaveProdServ del SAT).
      – Total de la operación: $20,000.00 MXN.
      – Método de pago: en una sola exhibición (PUE)
      – Forma de pago: 01 (Efectivo)…
      sea correcto, siempre que el pago lo hubieras recibido en el propio mes en que emitiste dicho comprobante y en la misma forma expresada en este (o sea, Efectivo).
      Sin embargo, no comprendemos qué quieres decir con que este comprobante lo haces cuando todavía no está la factura original. Acaso te refieres a que, ¿los 20 mil pesos que documentaste como ingresos, correspondían a la entrega por parte del cliente de una cantidad anticipada o algo similar?; pues de ser así, el proceso de documentación de la operación sería diferente al igual que los datos a registrar.
      Saludos.

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