¿Cuándo debo usar el método de pago PUE o el de PPD?

Hoy en día continúan existiendo dudas en el llenado de los comprobantes fiscales (CFDI) que deben emitirse por los diferentes actos o actividades que llevamos a cabo los contribuyentes (personas físicas y morales).

Como hemos mencionado anteriormente, uno de estos casos es el registro del “Método de Pago” en la factura; ya sea por la obligación de emitir después el complemento de pago cuando esta no se liquide al momento, sino de forma diferida (PPD), o poder ingresar el método PUE (pago en una sola exhibición) para no expedir dicho complemento.

A continuación, veamos algunos planteamientos hechos por nuestros lectores respecto al método de pago que debería ingresarse en ciertos escenarios:


  • Si una factura se realiza en enero de 2022 y se paga en el mes de febrero 2022, ¿debe ser PUE o PPD?

Cuando se facture una operación (venta de un bien o prestación de un servicio) y se liquide el mes siguiente al de la emisión del CFDI, el comprobante deberá llevar:

– Método de Pago: PPD (Pago en parcialidades o diferido) y,
– Forma de Pago: 99 (Por definir).

* Una vez que se haga el pago, habrá que emitir el complemento de pago respectivo.

** Esto aplica en todos los casos en los cuales el pago vaya a realizarse a partir del mes inmediato posterior al de emitirse la factura original.


  • ¿Si una factura se realizó en enero 2022 o se expide en febrero de 2022, y se paga dentro del mismo mes, es PPD o PUE?

Cuando las operaciones amparadas en un comprobante fiscal no hayan sido pagadas con anterioridad, ni al momento de la emisión de la factura, en principio se estaría ante una transacción con “Método de Pago” PPD. Sin embargo, en aquellos casos en los que exista la promesa de liquidarla en su totalidad a más tardar el último día del mes en el que se emite el CFDI y se conoce la forma mediante la cual se realizará el pago (por ejemplo: Efectivo, Cheque nominativo o Transferencia electrónica, etc.) podrá registrarse el método “PUE” (haciendo uso de la facilidad contenida en la regla 2.7.1.39. de la miscelánea vigente).

En este punto, es muy importante tener presente lo siguiente:

– Si se registra el método “PPD”, cuando se realice el pago, deberá emitirse obligatoriamente el CFDI con complemento para recepción de pago; sin importar el momento en que esto ocurra. Es decir, aunque el pago se reciba dentro del mismo mes.

– Si se captura el método “PUE” y, llegado el último día del mes en el que se hizo la factura, el pago no se efectúa o se realiza con una “Forma de pago” distinta a la declarada en la factura origen, esta tendrá que volver a emitirse sustituyendo a la anterior que deberá cancelarse. ***

*** La manera de reexpedir la factura y los nuevos datos a registrar, dependerán del supuesto en el que nos encontremos (forma de pago incorrecta o pago no realizado dentro del mes).


En otra entrada ejemplificaremos la sustitución de los comprobantes en cada uno de estos últimos supuestos mencionados. Si tienes alguna duda o pregunta sobre este tema, contáctanos y te apoyaremos en resolverla.

49 comentarios

  1. Si emito un PPD , se paga la mitad en marzo y el resto en abril, como se hace la declaración de pagos? no coinciden ISR de los complementos ni de la declaración , puesto que es mensual y no ampara el 100 porciento de la factura.

  2. HOLA BUENAS TARDES,
    Que pasa si no cancelo la factura con metodo de pago PUE tomando en cuenta que no se pago dentro del mismo mes?

  3. Hola buen día
    tengo una duda si un cliente me paga x cantidad pero son dos facturas una con metodo de pago PUE y otra PPD, se ¿puede fraccionar asi el pago? o todas tienen que ser PPD

    1. Hola Isacc, gracias por escribirnos.

      Sería con pago en una sola exhibición (PUE), considerando que la operación ya había sido pagada en su totalidad al momento de emitir la factura.

      Saludos.

  4. Hola si me realizaron un pago con cheque en el mes de octubre por mis servicios y se me paso facturarles en ese mes apenas voy a realizarla que método de pago se debe de poner siendo ya ot5ro mes. Gracias

    1. Hola Agustín, gracias por contactarnos.

      Consideramos que es con método PUE (y forma de pago 02 – Cheque nominativo) porque al momento de generar la factura ya tenías en tu poder la totalidad del cobro del servicio.

      Saludos.

  5. Hola! Buena tarde

    Tengo una duda, Una vez que realicé mi factura en método de pago PPD se hizo su correspondiente complemento de pago, pero aun no me la pagaban, puedo cancelar y modificar fecha?

    1. Hola Melissa, gracias por escribirnos.

      Puedes sustituir el complemento de pago que tiene la fecha de pago incorrecta, generándolo nuevamente con la fecha real de pago y cancelar el complemento anterior (con motivo 01).

      Recuerda relacionar el nuevo complemento con el primero (que luego cancelarás). Esto, habilitándole el apartado de Cfdi Relacionados, con Tipo de relación 04 (Sustitución de los CFDI previos) y el folio fiscal (UUID) del complemento erróneo.

      Saludos.

  6. Hola buenos días, estoy en el área de fideicomisos del cuan tenemos un fideicomiso público al cual auditaron el ejercicio 2021, en este año 2022 se efectuaron 4 facturas las cuales serían el monto total de la auditoría externa; mi pregunta sería como fiduciaria tendríamos que pedir al despacho el complemento de la liquidación total al despacho?

    1. Hola Maricarmen, gracias por escribirnos.

      Si al momento de emitir la factura de la operación (considerando la fecha de expedición que registras) ya habías recibido la totalidad de su monto, la emites con PUE y la forma de pago mediante la cual te pagaron de la misma.

      Saludos.

  7. Hola! le pedí a un proveedor que me cancelara dos facturas emitidas en PUE, que no fueron pagadas dentro del mes. Las facturas que sustituyen me las hicieron también en PUE, es correcto? o tenían que ser en PPD?

    1. Hola Karla,

      Teniendo en cuenta el escenario que describes, las nuevas facturas debieron ser con PPD (relacionadas a las PUE canceladas, mediante el tipo de relación 04- Sustitución de los CFDI previos), para posteriormente generar el o los complementos de pago que amparan los depósitos realizados para liquidar el adeudo.

      Saludos.

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