¿Cuándo debo usar el método de pago PUE o el de PPD?

Continúan las dudas en el llenado de los comprobantes fiscales (CFDI) que deben emitirse por los diferentes actos o actividades que llevamos a cabo los contribuyentes (personas físicas y morales).

Como hemos mencionado anteriormente, uno de estos casos es el registro del «Método de Pago» en la factura. Ya sea por la obligación de emitir después el complemento de pago cuando esta no se liquide al momento, sino de forma diferida (PPD), o poder ingresar el método PUE (pago en una sola exhibición) para no expedir dicho complemento.

A continuación, veamos algunos planteamientos hechos por nuestros lectores respecto al método de pago que debería ingresarse en ciertos escenarios:


  • Si una factura se emite en agosto de 2023 y se paga en el mes de septiembre 2023, ¿debe ser PUE o PPD?

Cuando se facture una operación (venta de un bien o prestación de un servicio) y se liquide el mes siguiente al de la emisión del CFDI, el comprobante deberá llevar:

– Método de Pago: PPD (Pago en parcialidades o diferido) y,
– Forma de Pago: 99 (Por definir).

* Una vez que se haga el pago, habrá que emitir el complemento de pago respectivo.

** Esto aplica en todos los casos en los cuales el pago se realice a partir del mes inmediato posterior al de emitirse la factura original.


  • ¿Si una factura se emitió en agosto 2023 o se expide en septiembre de 2023, y se paga dentro del mismo mes, es PPD o PUE?

Cuando las operaciones amparadas en un comprobante fiscal no hayan sido pagadas con anterioridad, ni al momento de la emisión de la factura, en principio se estaría ante una transacción con «Método de Pago» PPD. Sin embargo, en aquellos casos en los que exista la promesa de liquidarla en su totalidad a más tardar el último día del mes en el que se emite el CFDI y se conoce la forma mediante la cual se realizará el pago (por ejemplo: Efectivo, Cheque nominativo o Transferencia electrónica, etc.) podrá registrarse el método «PUE» (haciendo uso de la facilidad contenida en la regla 2.7.1.39. de la miscelánea vigente).

En este punto, es muy importante tener presente lo siguiente:

– Si se registra el método «PPD», cuando se realice el pago deberá emitirse obligatoriamente el CFDI con complemento para recepción de pago; sin importar el momento en que esto ocurra. Es decir, aunque el pago se reciba dentro del mismo mes.

– Si se captura el método «PUE» y llegado el último día del mes en el que se hizo la factura el pago no se efectúa o se realiza con una «Forma de pago» distinta a la declarada en la factura origen, esta tendrá que volver a emitirse sustituyendo a la anterior que deberá cancelarse. ***

*** La manera de reexpedir la factura y los nuevos datos a registrar, dependerán del supuesto en el que nos encontremos (forma de pago incorrecta o pago no realizado dentro del mes).


En otra entrada ejemplificaremos la sustitución de los comprobantes en cada uno de estos últimos supuestos mencionados. Si tienes alguna duda o pregunta sobre este tema, contáctanos y te apoyaremos en resolverla.

37 comentarios

  1. Hola, si me realizan un pago y yo no genere factura en el mes, como debo expedir esta factura en mes posterior para que sea acreditable para mi cliente???

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

error: Content is protected !!

Descubre más desde

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo