Lo que debes saber del Método ‘PUE’ en el CFDI con pago posterior

Con la publicación de la reforma fiscal de este año, entraron en vigor o se actualizaron varias disposiciones relevantes en materia de expedición y/o cancelación de facturas electrónicas (CFDI).

Una de estas, a considerar para tener correctamente documentadas las transacciones que se realicen por la compra de bienes o prestación de servicios y evitar inconsistencias en las declaraciones de impuestos (que ahora aparecerán prellenadas para muchos regímenes fiscales, de acuerdo con lo plasmado en las facturas), son los requisitos para emitir el CFDI que ampara la operación ingresando como método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) aunque esta no se haya liquidado al momento de expedir la factura.

Por si aún no lo tenemos claro, a continuación resumimos cómo aplica dicha «facilidad» y cómo hacer los ajustes necesarios, alineado a los nuevos cambios que entraron en vigor en 2022:

  1. En la factura debe indicarse la clave de la forma en la que se hará el pago, según el catálogo c_FormaPago del SAT (esta debe ser distinta de la clave 99).
  2. En el Método de pago, se registra PUE (Pago en una sola exhibición).
  3. El monto total tiene que saldarse a más tardar el último día del mes en que se expida el CFDI.
(Fundamento: Regla 2.7.1.39. de la RMF 2022)

Escenarios en los que es necesario realizar correcciones:

  • Cuando la operación se liquida en tiempo (antes del último día del mes); pero la forma de pago es diferente a la que se señaló en el CFDI origen:
    • Debe emitirse una nueva factura en sustitución (también con método PUE) señalando la clave de la forma de pago correcta y cancelarse el comprobante original capturando como motivo de cancelación la clave 01 e indicando el folio fiscal (UUID) de la factura nueva que lo sustituye.

* En este supuesto no hay que emitir el CFDI de pagos, ya que la factura sigue teniendo método PUE y lo único que cambia es su forma de pago.

  • Cuando la totalidad del pago no se liquida en la fecha límite (a más tardar el último día del mes en que se expidió la factura origen).
    • Debe emitirse un nuevo CFDI en sustitución, con método de pago en parcialidades o diferido (PPD) más forma de pago 99, y luego cancelar la factura original registrando como motivo de cancelación la clave 01 e indicando el folio fiscal (UUID) del comprobante nuevo que la sustituye.

* En este supuesto sí hay que emitir el Complemento de pagos cuando se reciba el o los pagos que liquiden la operación; ya que la factura que sustituye a la original tendrá método de pago PPD (condición que establece la obligatoriedad de emitir el CFDI de pagos).

Es importante tener en cuenta que, las condicionales de la mencionada regla (2.7.1.39.) aplican a todas las facturas que se realicen haciendo uso de esta opción. Es decir, a aquellos CFDI de ingreso que se emiten con PUE y que no son liquidados a más tardar el último día mensual.

En ese sentido, si en algún mes realizas una operación con promesa de pago posterior y al culminar el periodo esta no es saldada en su totalidad, deberás hacer lo siguiente: 

  • Hacer una nueva factura en sustitución (por el total de la operación), ingresando como “Método de pago” PPD (Pago en parcialidades o diferido) y como “Forma de pago” la clave 99 (Por Definir).
    • La nueva factura que expidas tendrá que estar relacionada al comprobante original, mediante el Tipo de relación 04 (Sustitución de los CFDI previos). Para este registro:
      • Habilita el apartado “CFDI Relacionados”. *
      • En el campo “TipoRelacion”, selecciona “Sustitución de los CFDI previos” y, a continuación, anota el folio fiscal (UUID) de la factura que se cancelará seguidamente. *

* Estos pasos aplican, además, para el caso en que tenga que reexpedirse la factura original por no haberse cumplido con la forma de pago acordada (escenario enunciado en el primer punto de las correcciones comentadas).

  • Cancelar la factura original haciendo uso del motivo de cancelación 01 y reflejando el folio fiscal del nuevo CFDI emitido previamente.
  • Posteriormente, por el o los pagos que recibas para liquidar la factura, tendrás que generar el CFDI con complemento para recepción de pagos.

IMPORTANTE: De acuerdo con las reglas 2.7.1.34 y 2.7.1.35 de la miscelánea 2022, la cancelación de estas facturas podrá requerir la autorización de su receptor*, dependiendo del tiempo transcurrido desde su emisión y si el monto total de la misma es superior a mil pesos o su equivalente (en moneda nacional – MXN).

* Ten presente que, en este supuesto, el receptor cuenta con tres días hábiles (contados a partir de que el SAT, por medio de su Buzón tributario, le avise de tu solicitud) para ingresar al servicio de cancelación del SAT y aceptarla o rechazarla.

Te recordamos que en MYSuite, proveedor de facturación electrónica, contamos con múltiples productos y servicios que, entre otros valores agregados, te ayudarán a tener un mejor control de la cobranza, los pagos recibidos y de los CFDI relacionados con estos; desarrollados a la medida de los requerimientos y reglas de negocio de las empresas.

Si quieres obtener más información sobre los mismos o tienes cualquier duda sobre esta disposición del SAT, contáctanos.

Nota: Por excepción, los integrantes del sistema financiero son los únicos que pueden considerar el día 17 del siguiente mes al que se realice la factura como la fecha límite para que sus clientes receptores les liquiden las operaciones con PUE y pago posterior. (Fundamento: último párrafo de la Regla 2.7.1.39 de la miscelánea fiscal 2022)

265 comentarios

  1. Hola buen día, recibí un pago en el mes de noviembre 2022 pero no pude emitir en ese mes la factura, de que forma tendría que emitirla en el mes de diciembre si como PUE o PPD con su complemento de pago respectivo?

    Gracias.

    1. Hola Diana,
      Si al momento de expedir la factura (con fecha de diciembre 2022) ya habías recibido la totalidad del pago, puede ser con PUE.

      Saludos.

  2. buen dia, es correcto la sustitución, si me pagan el pue despues del mes, ¿que caso tiene hacerla como ppd si ya esta pagada? ¿no debería ser otro pue?, saludos

    1. Hola Guillermo,

      De esa manera (refacturando con PPD en sustitución), al relacionar las facturas, quedaría documentado el momento real en que se llevó a cabo la operación (venta del bien o prestación del servicio) y aquel en que efectivamente se recibió el pago (mediante la emisión posterior del complemento de pagos respectivo).

      Saludos.

  3. Buen día, tengo duda se emitió una factura desde mes de agosto en PPD, qué se puede hacer que solo se realizo una parte de pago y el resto ya no se pagará? ¿Se va cancelar la factura original y se hará otra factura con el importe pagado? Saludos y espero tu pronta respuesta. Gracias

    1. Hola Héctor, gracias por escribirnos.

      Es este caso, como la factura fue con PPD (pago en parcialidades o diferido), por la parte del pago que se recibió se emitiría el complemento de pago y por el resto que no se pagará se emitiría una nota de crédito relacionada a la factura origen. Por ejemplo:

      – Factura de agosto 2022 en PPD por 1000.00 MXN, de los cuales solamente se pagaron 500.00.
      – Complemento de pago por 500.00 (reflejando en los saldos del documento relacionado: Saldo anterior 1000.00, Imp. Pagado 500.00, Saldo insoluto 500.00).
      – Nota de crédito por 500.00 (colocándole como CFDI relacionado el UUID de la factura origen) para rebajar o disminuir el saldo pendiente de cobro de la operación (que no se cubrirá).

      Deseamos que esta respuesta sea de ayuda para ti.
      Saludos.

  4. Hola!

    Realicé un pago en agosto pero la factura me la emitieron en septiembre con método de pago PUE, es correcto? o debe cambiarse a PPD?
    Gracias!

    1. Debe ser PPD ya que el pago no está en el mes corriente, al ponerla PUE, el fisco te considera un ingreso liquido lo cual no es real. Considera pedir la cancelación de la factura, ahora será con fecha de octubre PPD y con complemento indicando la fecha correcta del pago.

  5. tengo una papeleria y las facturas me las hacen ppd porque me dan credito por 1 mes que debo hacer para que sean deducibles y sea validas en el sat por su apoyo gracias

  6. Realice una factura de arrendamiento con método de pago transferencia de fondos, la factura la pagaron en Septiembre, cómo debe ser registrada, nunca me autorizaron cancelarla, y de igual forma como declaro ese ingreso.

  7. Hola, buen día!!

    Me realizaron una transferencia que corresponde a la suma de dos facturas (una de las facturas tiene Metodo de pago: PPD y la otra PUE), en este caso como se debe de generar el complemento de pago?

    1. Hola Alicia, gracias por escribirnos.

      En este caso, el complemento de pago lo realizas solamente por la parte del monto de la transferencia que corresponde a la factura PPD.

      Saludos.

  8. BUENA TARDE, TENGO UNA COMPLICACION RESULTA QUE TENGO UN COMISIONISTA QUE ME EMITE UNA FACTURA POR 100 MIL, PERO YO SOLO LE PAGO 80 MIL, YA QUE LA DIFERENCIA DE 20 MIL SE LA QUITO PORQUE SE PAGO UNA RENTA DE UN LOCAL QUE EL USA, MI PREGUNTA ES QUE DEBO HACER PARA CUBRIR ESOS 20 MIL EL DEBE HACER UNA NOTA DE CREDITO, EL ME PIDE A MI QUE LE DE UNA FACTURA POR FORMA DE PAGO COMPENSACION Y ASI QUEDARIA CORRECTO CREE QUE SE DEBA HACER ESO O QUE ES LO CORRECTO.

  9. Si pague un servicio de fotografía en dos pagos, uno el dia 7/08 y otro al dia siguiente 08/08, y la factura me la emitieron hasta el dia 12/08 en PUE-Transferencia, es necesario pedir la refacturacion en PPD o se puede quedar asi.

    1. Hola Sergio, gracias por escribirnos.

      En este caso, como la totalidad del pago lo realizaste antes de que te emitieran la factura y ambos depósitos los hiciste por transferencia dentro del mismo periodo mensual, esta puede quedarse de esa manera: con Método de pago PUE (Pago en una sola exhibición) y Forma de pago 03 (Transferencia electrónica de fondos).

      Deseamos que nuestra respuesta sea útil para ti.
      Saludos.

  10. Me realizaron un deposito por la suma de dos facturas, una correspondiente a un mes anterior con metodo de pago PPD y otra correspondiente al mes actual con metodo PUE, en este caso debo de emitir el complemento de pago por el total de mi deposito y haciendo referencia a ambas facturas?. O solo se liquida en el REP la factura con metodo de pago PPD y, siendo así entonces el monto en el complemento de pago sería el total abonado en bancos, liquido la factura con metodo de pago PPD y me quedaria saldo en el documento?

  11. mi nuevo Regimen es de Confianza pero mis proveedores no quieren hacerme la factura PUE nunca pago en parcialidades aunque aveces tomo 15 dias y me dicen el SAT me informa que noi puedo hacer facturas con PUE quetienen que se PPP y tambien el complemento gracias por su colaboracion

    1. Desde mi punto de vista, es correcto que te coloquen PPD porque no estas pagando inmediatamente y ellos no saben en que momento les vas a pagar o si «brincas» de mes

  12. buenas tardes

    un proveedor me hizo una factura en pue en el mes de marzo pero dentro del mismo mes yo le pague con dos depositos me tiene que cambiar la factura a PPD? y hacerme los REP?

    Saludos

    1. No, no es necesario que te cambie la factura, mientras haya quedado totalmente pagada dentro del mismo mes y con la misma forma de pago, aunque sean varias transferencias.

  13. Buena tarde! Soy RIF y en Febrero emiti 2 facturas PPD, pero aun no me las pagan. Mi pregunta es si para la declaracion del 1er Bimestre se toman en consideracion o hasta Marzo que paguen y emita los complementos de pago, se declaran?

    1. Hasta que efectivamente las cobres las consideras en tus ingresos, por lo tanto no las consideras como ingresos en el 1er bimestre.

  14. En enero del 2022 recibí un pago y no realicé factura, en el mes de Febrero debo de realizar la factura en PPD con el REP con fecha de pago en enero, o simplemente la factura en Febrero con metódo de pago PUE?

  15. hola buenas tardes, conforme al pago que hice a algunos clientes y por el tramite que se esta haciendo por cambio de regimen, en enero pague todo lo que entro , pero fue sin factura, las facturas las realizaré en este mes de febrero, las facturas se deben emitir en una sola exhibición por que ya se pago .
    o no es así?

  16. Buenas tardes, Emití un CFDI por 30,800.00 pesos en PPD el 2 de Julio del 2021, el 12 de Julio del 2021 Emití una Nota de crédito relacionando dicho CFDI por 4,000.00 Pesos. El 3 de Agosto me pagan el CFDI en su totalidad (26,800.00 ya descontando la nota de Crédito). Mi pregunta es el R.E.P. debo de hacerlo por los 26,800 pesos en una sola Parcialidad. Muchas gracias.
    Saludos Cordiales

    1. Hola Humberto, gracias por contactarnos.

      Así es, el REP lo emites colocando dentro del complemento de pago la fecha 3 de agosto de 2021, monto 26800.00 y número de parcialidad 1.
      Recuerda que en este caso, en el “Saldo anterior” del documento relacionado debes registrar 26800.00 también, considerando que ese era el saldo real de tu operación al momento de recibir el pago; en “Importe pagado” esa misma cantidad y en “Saldo insoluto” 0.00.

      De esta forma, la factura quedará liquidada en su totalidad.

      Saludos.

  17. Hola Buena Noche!

    Estoy realizando un servicio y me acaban de hacer un depósito con cheque por el 50% del monto total, me piden que si les puedo hacer una factura. En este caso cómo debo de proceder, hago la factura por ese monto o tengo que hacer una con PPD, o una por anticipo, o aquí cómo aplica? Con lo que he leído veo que si hago la factura sin que me hayan pagado tengo hasta el ultimo día del mes, pero si me piden la factura el ultimo día del mes y solo recibo la mitad del monto total, qué debo hacer? Soy nuevo en esto, espero me puedan apoyar. Gracias!

    1. Hola Omar,

      Gracias por contactarnos. En este caso, como ya conoces el servicio que estás prestando y su precio, debes emitir una factura con método de pago en parcialidades o diferido (PPD) y forma de pago 99 (Por definir) por el monto total del servicio y, seguidamente, hacer un primer complemento de pago (asociado a esa factura) por el valor del depósito recibido.

      Por ejemplo, prestas un servicio de instalación de videocámaras de seguridad que vale $25000.00 (moneda nacional – MXN) y recibes un cheque por la mitad del pago ($12500.00). Entonces:
      1) Haces la factura (CFDI de Ingreso) con método PPD y forma 99 por los $25000.00 (con su correspondiente desglose de impuestos) que es el costo de tu servicio.
      2) Generas un CFDI de Pago por el depósito recibido, colocando en el complemento: Monto $12500.00, Moneda de Pago “MXN”, Forma de pago 02 (Cheque) y, como documento relacionado, el folio fiscal (UUID) de la factura que emitiste en el punto 1, con número de parcialidad 1, saldo anterior $25000.00, importe pagado $12500.00 y saldo insoluto $12500.00
      3) Posteriormente, cuando te liquiden los $12500.00 del saldo pendiente de cobro, realizas otro complemento con los datos del segundo depósito; relacionado también a la factura del punto 1 (pero con número de parcialidad 2, saldo anterior $12500.00, importe pagado $12500.00 y saldo insoluto $0.00).

      Ten presente que en los CFDIs que hagas, ya sean de ingreso o pago, deberás llenar todos los datos marcados con asteriscos porque son requeridos por el SAT.

      Esperamos que esta respuesta te sea útil,
      ¡Saludos!

  18. Compré un material y me facturaron con método de pago PPD
    Aunque pagué dentro del mes me deben de enviar un complemento de pago??
    O solo aplica si el pago lo hago hasta el otro mes?
    Gracias

    1. Hola Octavio, gracias por escribirnos.

      Si la factura fue emitida con método de pago PPD, deben hacerte el complemento de pago aunque la hayas liquidado dentro del propio mes en que se llevó a cabo la operación.

      Saludos.

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